Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000517

ASUNTO : EP01-S-2005-000517

Visto el escrito presentado por la ciudadana Iraima R.S.d.A., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.387.719, domiciliada en P.L.d.E.M., asistida por la abogada en ejercicio V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.032, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: AAU55G, Serial de Carrocería: ZF146000V020027, Serial del Motor: 453357, Marca: FIAT, Modelo: UNO MIO 1.3, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Año: 1996; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en folio cuatro (4) de la causa Certificado de Registro de Vehículo con planilla número 21585473, y con el número debajo ZFA1460000V020027-1-2 de fecha 19 de mayo de 2004, a nombre del ciudadano E.J.S., titular de la cédula identidad número V- 4.008.721. A los folios 2 y 3 de la causa consta documento de Compra venta celebrado entre el ciudadano E.J.S., titular de la cédula identidad número V- 4.008.721 y la solicitante Irradia R.S.d.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.387.719, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, el día 17 de noviembre del 2004, bajo el número 54, Tomo 154 de los lIbros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública y en cuya nota de autenticación dejan constancia de que fue exhibido por el vendedor el Certificado de Registro de Vehículo con planilla número 21585473, y con el número debajo ZFA1460000V020027-1-2 de fecha 19 de mayo de 2004, demostrando de esta manera ser una compradora de buena fe. Así se decide.

Consta en folio 13 Acta Policial de fecha 11-01-2005, en la que toman la entrevista de la solicitante y en cuyo contenido especifica que ella le había comprado el vehículo al ciudadano E.S. y que luego se lo vendió a un ciudadano de nombre Giovanni a quien le quitó el carro la Guardia .

Consta al folio 10 de la causa experticia número 9700-068-016 de fecha 28-01-2005, realizada al certificado de registro de vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, signado con el número 21585473, concluyendo el experto que dicho certificado corresponde a un documento autentico.

Consta al folio 39 de la causa experticia de vehículo número 9700-068-013 de fecha 05-01-2005, realizada al vehículo Placas: AAU55G, Serial de Carrocería: ZF146000V020027, Serial del Motor: 453357, Marca: FIAT, Modelo: UNO MIO 1.3, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Año: 1996, en cuyo contenido concluye el experto en indicar: 1) La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee ZFA1460000V020027, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa, por cuanto su fijación, configuración y vaciado no corresponde al de la planta ensambladora. 2) El serial de carrocería donde se lee ZFA1460000V020027, ubicado en el compacto, se encuentra incorporado. 3) El serial de motor donde se lee 453372 se encuentra en su estado original de estampado de la planta ensambladora. Y 4) El serial de seguridad fue desincorporado en su totalidad. Y no obstante a esto que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema Computarizado de Información policial y No registra ante el I.N.T.T.T.

Por consiguiente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el representante del Ministerio Público o por éste Tribunal de Control No 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, es de señalar que si bien es cierto que el vehículo tiene los seriales identificativos adulterados, también es cierto que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema Computarizado de Información Policial, y por otro lado verificado por este Tribunal que el documento inicial que da origen a la venta a la ciudadana I.R.S.d.A. hoy solicitante, es autentico tal como lo determinó la experticia, razones estas que dan a presumir que la solicitante es una compradora de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso de cosa que compró y más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad y el documento que exhibe y que le acredita la propiedad es original, razones estas que hacen procedente la solicitud de entrega del vehículo para no vulnerarle sus derechos, pero bajo la figura de depósito judicial. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la Entrega bajo la figura de depósito judicial del vehículo cuyas características son: Placas: AAU55G, Serial de Carrocería: ZF146000V020027, Serial del Motor: 453357, Marca: FIAT, Modelo: UNO MIO 1.3, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Año: 1996, a la ciudadana Iraima R.S.d.A., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.387.719, domiciliada en P.L.d.E.M., quedando expresamente prohibido en esta sentencia arrendar, vender, traspasar o ceder el referido vehículo, ni el derecho de depósito aquí otorgado. Y con la expresa obligación al depositario de presentarselo a la representación fiscal del Ministerio Público y al Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y a la solicitante de la presente decisión, a los fines de fijar oportunidad para la entrega. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03

ABG. G.E.E.G.

LA SECRETARIA

ABG.

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