Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2007-002831

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito que fue consignado por ante la oficina de alguacilazgo, por el ciudadano: IRAIMA C.O., Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 10.558.713, con domicilio en esta Ciudad Estado Falcón, ocurre y quién expuso lo siguiente: "Soy propietario de un vehículo el cual posee las siguientes características: Placa: S/P Marca: Jeep, Modelo: VW5 Gran Cherokee Laredo Auto 4 x 2, Tipo: Sport Wagon, Año: 2001, Color: Champagne, Serial de Carrocería: 8Y4G248S511701049, Serial del Motor: 6 Cil, donde acompañó ORIGINAL del documento de Traspaso de la propiedad Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, con funciones Notariales, anotado bajo el número 4, Tomo 92, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría de fecha: 22 de Noviembre del 2004; Igualmente consta en el asunto la autenticación en los siguientes documentos: 1.- OPCIÓN A COMPRA, quedando inserto bajo el N ° 04, Tomo 92, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría.

  1. -Adjunto a los documentos antes transcriptos tenemos un Certificado de Origen N ° 701049, el cual fue introducido con la cadena documental el día 16 de Diciembre del 2004. Permiso de Circulación de fecha 10-02-2001; Acta de Revisión del Vehículo de fecha 30-08-2004 hecha por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito terrestre con sede en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. y último también el contrato de cesión del crédito y de la reserva de dominio celebrado por la vendedora A.M.G.V. y la Compañía Mega Tunal C.A, todos estos documentos acompañaban a la compraventa celebrada entre: A.M.G.V. (VENDEDORA) E IRAYMA C.O. (COMPRADORA).

En fecha 14 de agosto del presente año este Tribunal envía oficio a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de solicitar la causa original e información del vehículo en referencia. En fecha: 24-08-2007, el fiscal informó la no imprescindibilidad del mismo indicando que ya había interpuesto su acto conclusivo,

Y visto que el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé que los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del Proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario y aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, “el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y siendo que habiendo acreditado su condición de propietario del mismo aunado al hecho que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema Informático de Información Policial, considera ésta juzgadora que lo ajustado a derecho en el presente asunto penal es ordenar la entrega de dicho vehículo al solicitante, y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por lo que por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ORDENA la entrega del Vehículo con las siguientes características Placa: S/P Marca: Jeep, Modelo: VW5 Gran Cherokee Laredo Auto 4 x 2, Tipo: Sport Wagon, Año: 2001, Color: Champagne, Serial de Carrocería: 8Y4G248S511701049, Serial del Motor: 6 Cil, donde; a la ciudadana: IRAIMA C.O., Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 10.558.713, con domicilio en esta Ciudad Estado Falcón. Notifíquese a las partes y al solicitante que deberá acudir a la sede de éste Circuito a los fines de firmar el acta compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

ABG. R.M.D.A.

JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. C.P.C.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

LA SECRETARIA

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