Decisión nº DP31-L-2007-000351 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (01) de abril de 2008.

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000351

PARTE ACTORA: NANCY IRAIMA CORRALES DE RAMONES, VICZORY HAYARI CARTA y JOSCARIDMAR DE L.T.D.P.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: N.M.G.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. y OPERADORA DEL CENTRO 34, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de abril de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, las ciudadanas VICZORY HAYARI CARTA, N.C. y JOSCARIDMAR TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.926.842, 11.503.445 y 14.636.904 respectivamente y la ciudadana abogada N.M., Inpreabogado No. 39.260, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado A.B., Inpreabogado No. 51.843. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.625,oo), es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500,oo) para cada una de las demandantes, por concepto de pago de Diferencia de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados: En fecha dieciséis (16) de abril de 2008, en el recinto de este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m) y la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (1.125,oo) para la ciudadana abogada NATALYS MARQUEZ, apoderada de las demandantes, por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDA: En este estado las ciudadanas, VICZORY HAYARI CARTA, N.C. y JOSCARIDMAR TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.926.842, 11.503.445 y 14.636.904 respectivamente, declaran que actúan libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En este acto la ciudadana abogada NATALYS MARQUEZ, identificada en autos, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga entregar a cada una de las demandantes mediante cheque la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500,oo), a nombre de las extrabajadoras, en fecha dieciséis (16) de abril de 2008 y la cantidad de 1.125,oo a la ciudadana abogada NATALYS MARQUEZ, identificada en autos. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 30-06-2006, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.

El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques y la devolución de los escritos de pruebas y anexos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.) del día de hoy, primero (01) de abril del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

V.E.P.S.

LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.

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