Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMireya Teresa León Linarez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nª 12

EXTENSION CARORA

14 de Febrero de 2006

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

ASUNTO No. C-12-6623-06

JUEZ Nº 12 DRA. M.L.L. , FISCAL Nº 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR PUBLICO: ABG. C.C., SECRETARIO DE SALA: ABG. R.G., IMPUTADO: CANTILLO C.J.M., MONTERO V.A., MUÑOZ T.C., V.S.W., RIVERA M.K., MONTENEGRO ARROYO ADALBERTO, R.M.F.L..

En el día de hoy 14 de Febrero de 2006, siendo las 2:30 PM, se constituye en la Sala De Audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra. M.L.L., Secretario de Sala R.G. y el Alguacil Ciudadano D.D., para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal 8º del Ministerio Público ABG. IRAIMA ARANGUREN, los Imputados: CANTILLO C.J.M., titular de la cédula de identidad 8.525.611, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Obrero, nacido el día 05-04-1977, edad: 28 años, de estado civil soltero, natural de Luruaco, departamento del Atlántico, Colombia, hijo de Emidonia Cantillo y J.L.C.M., residenciado, carrera 21ª, casa 17- 14, Luruaco , Atlántico, Colombia, MONTERO V.A. titular de la cédula de identidad 3.776.942, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Albañil, nacido el día 23-09-1956, edad: 48 años, de estado civil Casado, natural de, Luruaco, departamento Atlántico, Colombia, hijo de G.V. y J.M., residenciado, calle 53D, casa Nº 1-234ª,Barrio las Ameritas, Barranquilla, Colombia, MUÑOZ T.C. titular de la cédula de identidad 72.072.517, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Obrero, nacido el día 09-02-1970, edad: 37 años, de estado civil Casado, natural de Luruaco, Departamento del Atlántico, Colombia hijo de C.T. y V.M., residenciado, Soledad, Atlántico, sector Don Busco Cuatro Nº 74-16, V.S.W. titular de la cédula de identidad 13.749.505, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Obrero, nacido el día 01-03-1981, edad: 24 años, de estado civil soltero, natural de Matanza, Departamento del Santander, Colombia, hijo de B.F.S.C. y A.V., residenciado, S.A., Barrio la Central, calle 67, Nº. 3A-40. RIVERA M.K. titular de la cédula de identidad 72.255.598, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Obrero, nacido el día 12-10-1970, edad: 25 años, de estado civil Casado, natural de Barranquilla, departamento del Atlántico, Colombia, hijo de E.E.M. y G.R., residenciado, carrera 2E, Nº 49c12, Barrio Carrizalez, Barranquilla Atlántico. MONTENEGRO ARROYO ADALBERTO titular de la cédula de identidad 8.677.634, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Obrero, nacido el día 21-09-1947, edad: 48 años, de estado civil Casado, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Colombia, hijo de F.A. y H.J.M., residenciado, S.A., Barrio Hipódromo, calle 27, Nº. 30-117, R.M.F.L., titular de la cedula de Identidad 72.072.098,de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Maestro de Construcción, nacido el día 03-09-1967, edad: 38 años, de estado civil Casado, natural de Luruaco, Departamento del Atlántico, Colombia, hijo de M.M. y F.R., residenciado, calle 4 con 49, casa Nº 37-19, Ciudadela 20 de Julio, Barranquilla ,Colombia y sector Torito Fernández ,Maracaibo estado Zulia, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Publico Abg. C.C., a quien se le imputa la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el Art. 322 del Codigo Penal (pre calificación fiscal). Seguidamente se da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación de los imputados (identificados en Autos), narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 11-2-2006 siendo aproximadamente a las 4:30 AM, suscrita por los funcionarios adscritos a la tercera Compañía de la GN, del destacamento 47, Carora, estado Lara. A quienes se le imputa el delito de, USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el Art. 322 del Codigo Penal (pre calificación fiscal). Por todo lo antes expuesto la Fiscalía 8º del Ministerio Publico solicita sea declarada con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados antes mencionados, solicito de conformidad con el artículo 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito sea decretada la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Codigo Orgànico Procesal Penal, en contra de los imputados de autos por cuanto no tienen arraigo en el país ,es todo”. En este estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿van a declarar? Contestaron “si “Declara el ciudadano F.R.M.: primero ese documento lo saque en Maracaibo con el cónsul Colombiano, necesitaba ciertos requisitos y los lleve , se hizo el proceso del pasaporte , con ese duplicado fui pague al banco 43 mil Bolívares para tener el pasaporte, me dieron el pasaporte el mismo dìa , y la visa hay unos señores en Maracaibo que hacen esos tramites, y como a los 5 me llego la visa como a los 5 días, me dijeron que pedía ir el 28 de marzo para que me dieran la cedula para no andar con el Comprobante, es todo. Acto seguido tiene la palabra la fiscal del Ministerio Publico quien interroga al imputado de la siguiente manera : e ingresado tres veces al país, en condición ilegal, e durado en cumana 5 meses y últimamente 5 años en valencia trabajando albañilería, no he tenido cedula venezolana porque me la quieren vender falsa, el cónsul colombiano no me exigieron la cedula venezolana sino la colombiana, hasta ahí no se nada de eso ellos me dijeron que era asì, con la cedula colombiana hicieron todo, no se en que condiciones me entregaron el pasaporte si de turista o transeúnte, pague 43 mil Bolívares, ellos sacaron también el pasaporte el mismo dìa que yo, pero un dìa siguiente lo saque yo. Fueron personas del Consulado, iba hacia valencia, lo saque hace como 10 días aproximadamente, ingrese a Venezuela como el 26 de Enero, esa ley la dio el presidente el año pasado para sacar la cedula, viajaban 7 personas conmigo, ellos lo sacaron primero el Pasaporte. se le concede la palabra a la defensa para preguntar: el intermediario se llama M.F. es trabajador de una empresa de Mármol, solamente nos dio la plata para sacar el pasaporte, el es el que tramita la visa A.F., hay otra funcionaria y no se el Nombre, nos dijeron que las visas venían de caracas, vivía con mi hermana en Maracaibo, trabajo albañilería en valencia en una finca la Morena por los llanos, el patrón se llama V.M., no tengo Documento que me acredite como trabajador de la finca, ese comprobante es para la cedula el mismo numero de la cedula colombiana, me lo dieron en el consulado . Pregunta Tribunal; pasaron 10 días entre lapso y lapso, no tengo exacto el dìa que me lo entregaron, el consulado queda al frente del edificio el Lago de Maracaibo, Declara el Ciudadano A.M.: Expone: esos documentos no son falsos los pasaportes los obtuvimos en le consulado de Colombia, la visa si nos las llevaron para caracas para sacarnos la visa, es todo. Pregunta la Fiscalia: e ingresado dos veces al país, el año pasado y el 24 de Diciembre, la primera vez dure un año y esta es la segunda , ingrese el 23 de enero, con mis compañeros, presente la cedula solamente par sacar el pasaporte, en el consulado de Caracas y Maracaibo, permanecimos en el Bario el Torito, un señor que nos saca la visa no se como se llama, solo nos dijeron que había que sacar pasaporte y visa, pague 43 mil bolívares, no tengo cuentas en el país, nos pidieron solamente la cedula, tardo el mismo dìa, la visa tardo 5 días, ahí mismo en el consulado no los entregaron, fuimos entrando uno por uno y el mismo dìa nos lo entregaron, íbamos a la finca del patrón en San Carlos, Pregunta la defensa; tengo un año en la finca , el patrón es V.M., hoy lo vi, nos dijo que no nos preocupáramos, no he sacado cedula venezolana, el pasaporte lo hice yo directamente. Pregunta el Tribunal: en Colombia se tarda un mes para sacar el Pasaporte, pague 43 mil Bolívares en el banco, no hice ningun trámite por la visa, nos la entrego el señor Freddy fue el que me entrego la Visa. Declara el ciudadano Rivera Kéller Expone: el pasaporte lo saque en Maracaibo y pague 43 Mil Bolívares, y 7 mil por la foto, eso lo hice en el consulado colombiano, una vez obtenido el pasaporte nos diligencio la visa, por medio de un compañero de trabajo, están en forma correlativa porque los sacamos el mismo tiempo, la visa fue diligenciada en caracas, es todo. Pregunta la Fiscalia: ingrese al país nosotros 7 ingresamos, el 27 de enero, por la troncal la vía de Maicao ingresamos , el patrón nos dijo que sacarnos los papeles, he durado 2 años como termino mayor, fui al consulado colombiano en Maracaibo para sacarlo, solamente di la Cedula, me dieron primero el Pasaporte y luego la Visa, no pensaba viajar a otro país, fue un funcionario que entrego la visa , nos llego el pasaporte lo entregaron el mismo dìa, solo pague lo que me dijeron que pagara en el Banco, creo que es banco de Occidente, el consulado queda cerca del Lago. Pregunta la Defensa: Trabajo en la finca de señor V.M. en la finca la Morena en Valencia, trabajo desde hace 2 años, gano 800 mil Bolívares. Pregunta el Tribunal: el pasaporte me lo entregan el 3 de febrero y la visa el jueves pasado, ingrese a Venezuela el 27 de enero, soy ayudante de albañilería, siembran, los jardines, ganado, construcción, hacemos una s casas, es todo. Declara el Ciudadano V.S.W.E.; entramos a Maracaibo el 27 de Enero mientras hacíamos los tramites del pasaporte, fuimos al consulado de Colombia a sacar el pasaporte, pague 43 mil y 7 mil para la s foto, nos dijeron que necesitábamos las visas, llevamos los pasaportes a un funcionario para tramitar la visa en Maracaibo, nos decidimos en viajar porque necesitábamos los papeles y ahí fue que paso lo que paso, nos detuvieron. Pregunta la fiscalia: ingresamos el mismo dìa al país, ingresamos de allá para acá, yo tenia mi cedula, si teníamos los contactos para la tramitación de los papeles, el patrón nos dijo que tramitáramos eso en el consulado, fuimos al banco pagamos 43 mil pesos, me entregaron el pasaporte el mismo dìa, los papeles tenían que ir de Maracaibo a caracas, la entrevista para la visa era un funcionario, no tengo cuentas en Venezuela, me la dieron por 5 años y era de residente, lo hicimos para poder transitar bien en Venezuela. Pregunta la defensa: vine a trabajar en la finca del señor víctor que queda más allá de valencia, trabajo desde hace 2 años. Declara el Ciudadano Muñoz T.C.: Expone : cuando entramos acá los pasaportes los obtuvimos en consulado colombiano y la visa la obtuvimos por un trabajado que nos presento un funcionario que fue el que nos tramito lo de la visa, Pregunta la fiscalia : lo saque en el consulado , pague 47 mil en el banco occidental, me lo entregaron de una vez, no me pidieron cedula venezolana, la visa la saco un funcionario allá en Maracaibo, no fui a ninguna audiencia, fuel el funcionario, no se como se llama el funcionario. Pregunta la Defensa: vengo a trabajar en valencia en la Finca la Morena, tengo 2 años trabajando allí. Pregunta el Tribunal: se llama Víctor. Ingrese el dìa 26 de Enero, ingresaron el mismo dìa, los conozco desde el tiempo que tenemos trabajando juntos , 2 años, el trabajador que nos puso en contacto se llama no recuerdo el nombre. Declara el ciudadano A.M.: Expone: el pasaporté lo compre en la embajada de Colombia en Maracaibo, de ahí la vías hubo un funcionario que fue un trabajador que nos la iba a tramitar eso no lo pague yo, es todo, Pregunta la Fiscalia; lo compre en le cónsul colombiano me salio en 43 mil Bolos, no se el nombre del Banco, no tengo el vauche eso se queda allá, no me pidieron cedula, me dieron pasaport3e fronterizo, la visa un compañero de trabajo la mandaba para caracas, un se como se llama el trabajador, no se que beneficios obtiene, recibir el 3 de Febrero recibí el pasaporte y e 11 la visa. Pregunta la Defensa: Vine a trabajar por valencia o san Carlos en una Finca llamada la Negra, tengo dos años trabajando allí, viaje el 22 de diciembre a visitar la familia, se llama V.M., lo vi hace radico, que todo era legal que no teníamos nada que ver si todo salía mal. Pregunta el Tribunal: gano 800 mil Bolívares, vamos a levantar una casa, hace dos años lo conozco, los detenidos los conozco desde simple. Declara el Ciudadano Cantillo C.J.: Expone: yo tengo dos años trabajando con el patrón y el patrón nos dijo para que sacáramos los papeles, los guardias nos pararon y dijeron que eran malos, los pasaportes los sacamos el 3 de febrero, nos costo 50 mil bolos, y la visa la mandaron a caracas, es todo. Pregunta la fiscalia: yo le pague al cónsul a la que nos atendía allá y nos dijo que pagáramos en el banco, me lo entregaron el mismo dìa, la visa esperamos como 3 días, no le pagamos la visa a nadie, un funcionario viajo a caracas a tramitar la visa. Pregunta la defensa: vine a trabajar en la finca, se llama la morena, el Patrón se Llama V.M., no lo veo desde al Año pasado, tengo 2 años trabajando en la Finca. Pregunta el Tribunal: yo gano 500 mil Bolívares, nos llevaron solo con decirnos que ganaríamos 500 mil Bolívares, lo conocí en la oficina en Barranquilla, me pidió la cedula y que tenía que pagar 50 mil bolos, nos pidieron donde estábamos alojados. Se le concede la Palabra a la defensa Para sus alegatos: Expone: rechazo totalmente la precalificación del ministerio publico por cuanto en el presente casa por la imputación del delito de uso de documento falso no consta en autos los supuestos documentos y por lo tanto no existen como tal evidencia que sirva como elemento de convicción para la precalificación del Presente delito, mis representados están dispuestos a presentar dos fiadores personales tal como lo manifestó antes de la audiencia el patrono el señor V.M. a los efectos de que se garantice, la sujeción de mis representados , mientras se aclara su situación Jurídica, en autos tampoco existe ninguna experticia que verifique la falsedad de Dicho documento, y dichos documentos que fueron decomisados por la GN, deben estar en manos del Órgano Competente que es que verificara su autenticidad, esta medida cautelar sustitutiva solicitada, pido que se lleve a efecto para que en este momento, usted anuncie los requisitos para tal, y que mi representados permanezcan en la ciudad de Carora y no sean enviados al centro Penitenciario de Uribana, que en el termino mas breve posible se cumplirá con dicho requisito, no esta clara la normativa legal que por decreto presidenciales han sido emanadas con respecto a la obtención de dicho documentos, es todo. Oída las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que riela en las actas se evidencia que estamos en presencia del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el Art. 322 del Codigo Penal ( pre calificación fiscal), el cual es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra preescrita. SEGUNDO: De las actas procedimentales igualmente emergen suficientes elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la participación de los imputados en la comisiòn del delito ya indicado. TERCERO: Se considera que la aprehensión de los imputados se hizo en condiciones de flagrancia por cuanto fueron aprehendidos inmediatamente después de haber cometido el hecho. Configurándose así el segundo supuesto de flagrancia previsto en el artículo 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal. Ahora bien no obstante, la aprehensión en circunstancias de flagrancia y vista la solicitud fiscal conforme a lo establecido en el artículo 373 del Codigo Orgànico Procesal Penal se decreta la vía ordinaria para la continuación de la presente causa. CUARTO: Visto el delito de que se trata. y tomando en consideración que el daño que con el se causa se burla la justicia y al Estado Venezolano, se presume el peligro de fuga en la presente causa de conformidad con lo previsto el parágrafo primero del artículo 251 del Codigo Orgánico Procesal Penal, ya que el delito imputado excede en su limite máximo de diez años de prisión . Es pues que ante la presencia de los requisitos exigidos por el artículo 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente y así lo declara la aplicación de la Medida de de coerción personal, como lo es la Privación Preventiva de Libertad, a los ciudadanos CANTILLO C.J.M., MONTERO V.A., MUÑOZ T.C., V.S.W., RIVERA M.K., MONTENEGRO ARROYO ADALBERTO, R.M.F.L. debiendo permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la medida cautelar de Fianza por cuanto los imputados no tienen arraigo en el país .Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya fundamentación se realizara por auto separado de conformidad con lo previsto en el articulo 254 ejusdem. Librese Boleta de encarcelación y los oficios respectivos. Librese oficio al consulado colombiano para informarle sobre la presente decisión. Es todo terminó siendo 5:30 pm. se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 12

DRA. M.L.L.

EL DEFENSOR FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADOS

ALGUACIL

SECRETARIO DE SALA

ABG. R.G.

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