Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 31 de Mayo de 2016.

206º y 157º

Exp. Nº JMSS2-3127-2016.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: IRAIMA J.B.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.595.120.

BENEFICIARIAS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 25/05/2016, por la ciudadana IRAIMA J.B.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.595.120, actuando a favor de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fechas de nacimientos 18/07/2005 y 01/08/2013, según se evidencia en actas de nacimientos Nros. 1904 y 877 de fechas 06/12/2005 y 11/11/2013, llevadas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, debidamente asistidas por el Abg. C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660. En fecha 02 de Mayo del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 23/05/2016, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana IRAIMA J.B.D.B., solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la De-Cujus L.J.B.B., quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.145.212, a su favor en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana IRAIMA J.B.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.595.120, actuando a favor de sus nietas Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la De-Cujus L.J.B.B., quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.145.212, Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los Treinta y Uno (31) días del mes de M.d.A.D.M.D. (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. D.M.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. D.M.

EXP: JMSS2-3127-2016

RR/DM/Erys.-

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