Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, Miércoles 17 de Febrero del 2010.

199º y 150º°

ASUNTO: DP11-L-2010-000172.

PARTE ACTORA: Ciudadana IRAIMA J.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.293.878.-

PARTE ACCIONADA: “CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)

MOTIVO: RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL .-

En el juicio por RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL POR EL DERECHO AL COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE PENSIÓN DE JUBILACION , contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), que intentara la Ciudadana IRAIMA J.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.293.878, de profesión Enfermera de S.P. II, representado por el Abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.505, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay el 08 de Febrero del 2010, recibido por este Tribunal en fecha 11 de Febrero del 2010, y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarme sobre su admisión, este Tribunal, observa que se solicita es UN RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL POR EL DERECHO AL COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE PENSIÓN DE JUBILACION contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD) , el cual es un ente de la ADMINISTRACION PUBLICA ESTADAL.

En este sentido, con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.

De lo anteriormente expuesto es oportuno señalar que establece el artículo 259 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

……………”La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa..” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De conformidad a lo dispuesto en las normas antes citadas debe precisarse que en casos como el de auto, en lo que se pretende es UN RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL en contra LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), el cual es un organismo adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, de lo que se concluye, que el Contencioso Administrativo será quien se pronuncie sobre lo peticionado, en este sentido se ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Es necesario destacar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales de conformidad con la exigencia del Artículo 49, numeral 4 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se Decide.- Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la Solicitud de RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD) ente adscrito a la “GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA” , incoado por IRAIMA J.C.D.S., titular de la Cédula de Identidad Numero 4.293.878 . SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Así se Decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez y siete días del mes de Febrero del 2010 (17-02-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. E MILENE BRICEÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR