Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1494.-

En el día de hoy, dieciocho de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 2:15 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un local comercial denominado licorería Wilian ubicado en la Avenida casa de zinc, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por los Apoderados Judiciales en este acto con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, LIBRADA EN EL JUICIO DE LIQUIDACIÓN POR PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por la ciudadana IRAIMA NARVÁEZ DE ARRIAGA contra F.L. ARRIAGA Y OTROS, y Ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano W.H.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.342.863, en su condición de arrendatario del local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto una (1) comisión policial integrada por (10) funcionarios. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, oficiada en fecha 14-09-2004, según oficio N° 04-960, ni ningún representante de los Consejos de Proteccion del Niño y del Adolescente de los Municipios San Fernando y Biruaca, del Estado Apure, de fecha 14-09-2004, según oficios Nros 04-961 y 04-963, respectivamente. Presentes en este acto los Abogados en ejercicio J.G.V.M. y M.V.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares, de las Cedulas de Identidad Nros 9.976.002 y 10.642.215, respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.684 y 75.685, respectivamente en su condición de los Apoderados Judiciales de la Parte actora en este acto quienes solicitan el derecho de palabra y concedidole como fue expusieron: ciudadana Juez le solicitamos que lleve acabo la Ejecución del Secuestro del Edificio del lindero este que forma parte y esta construido en una parcela de terreno con un aria aproximada de 1.778,64 Mts2, ubicado en la Avenida casa de Zinc, dentro de los siguientes Linderos: NORTE; Avenida casa de Zinc; SUR: J.P.: casa de I.V. y OESTE: casa de A.M.A., según consta dicha propiedad del documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterno del Distrito San Fernando en fecha 25-07-1.975, bajo el N° 25, libro Segundo Protocolo Primero, folios 43 al 44, del tercer trimestre del año 1.975, asi mismo solicitamos designar como depositario Judicial al ciudadano L.O.M.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 847.005, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la parte actora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Secuestrado el edificio del lindero este que forma parte y esta construido en una parcela de terreno con un área aproximada de 1.778,64 Mts2, antes descrito e identificado y declara la desposesión jurídica del mismo, asi mismo procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano L.O.M.R. antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora y concedidole como le fue, expusieron: Solicitamos al Tribunal se le conceda un lapso de cuatro (4) días, contados a partir del día martes 19-10-2.004, hasta el día viernes 22-10-2004, para que él notificado ciudadano W.H.S.E., proceda a desocupar totalmente el bien Secuestrado, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por los Apoderados Judiciales de la parte actora acuerda conceder al ciudadano W.H.S.E. un lapso de cuatro (4) días para que desocupe totalmente el inmueble Secuestrado. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifestó recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora y concedidole como le fue, expusieron: Solicitamos al Tribunal se Traslade y constituya en las bienhechurias constituidas por un galpón ubicado en la parte sur del presente bien inmueble objeto de la presente Medida, ubicado en la Avenida Casa de zinc, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por los Abogados de la parte Actora, accede a lo solicitado y en consecuencia acuerda el traslado y constitución en el lugar señalado anteriormente, siendo las 4:15 p.m,- Terminó se leyó conformes firman: La Juez Prov, Dra. L.P.V., Los Apoderados Judiciales Dr. J.G.V.. Dra. M.V.G.. El notificado W.H.S.E.. El Depositario Judicial. L.O.M.. El Jefe de la Com: Policial, Sub-Comisario W.P.M., C.I= 5.559.829, El Alguacil, M.Á.B., La Secretaria Dra. M.M.A..-

Com: N° 04-1494.-

Af.-

Siendo las 4:20 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el acta anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en las bienhechurias constituidas por un galpón, del lindero sur que forma parte y esta construido en una parcela de terreno con un área aproximada de 1.778,64 Mts2, ubicado en la Avenida casa de Zinc, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en este estado el Tribunal deja expresa constancia que la puerta principal del galpón antes mencionado se encuentra totalmente cerrada con candado. Asi mismo deja constancia que se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados en el acta anterior y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:40 p.m.- Terminó se leyó conformes firman: La Juez Prov, Dra. L.P.V., Los Apoderados Judiciales Dr. J.G.V.. Dra. M.V.G.. El Alguacil, M.Á.B., La Secretaria Dra. M.M.A..-

Com: N° 04-1494.-

Af.-

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