Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1494.-

En el día de hoy, 21de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un local comercial denominado Mercado Solidario (MERCAL) “ EL CENTINELA”, ubicado en la Avenida Saman Llorón, sector casa de zinc, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por los Apoderados en este Acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, LIBRADA EN EL JUICIO DE LIQUIDACIÓN POR PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por la ciudadana IRAIMA NARVÁEZ DE ARRIAGA contra F.L. ARRIAGA Y OTROS, y Ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano J.J.F.D. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.196.201, en su condición de encargado del local comercial, donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto una (1) comisión policial integrada por seis (6) funcionarios. Presente en este Acto los abogados en ejercicio J.G.V.M. y M.V.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 9.976.002 y 10.624.215, respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 75.684 y 75.685, respectivamente en su condición de Apoderados Judiciales de la parte Actora en este Acto quienes solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue expusieron; ciudadana Jueza le solicitamos respetuosamente que proceda a llevar a cabo la Ejecución de Secuestro del presente bien inmueble, en el cual se encuentra constituido sobre un lote de terreno, con superficie de Setecientos Ochenta y Uno Con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (781,86 Mts2), ubicado en la Avenida Saman Llorón de San F.d.A., dentro de los siguientes linderos: NORTE: A.S.; SUR: C.T.; ESTE: Solar de D.H.: y OESTE: Carretera Biruaca. Y un bien inmueble construido sobre el referido lote de terreno antes descrito; constituido por: una (1) casa de construcción de mampostería constante de dos (2) locales para Comercio, dos (2) dormitorios, y un (1) Comedor – cocina, baños, piso de cemento alinderado de la siguiente manera: NORTE; Inmueble propiedad de A.S., Sur casa propiedad de C.T., antes de R.A.; ESTE: Posesión de D.B.: y OESTE; Carretera que conduce de San Fernando a Biruaca. Todo lo cual se hace constar respectivamente en los documentos debidamente Registrados por ante la Oficina Subalterna del Distrito San Fernando bajo los Números. Cuarenta y seis (46) y cero seis (6); folios 82Vto al 84 y folios diez (10) Vto al doce (12); Protocolo Primero, tomo primero y Segundo; Tercer Trimestre del año 1974 y Segundo Trimestre del año 1970 en su orden. Asi mismo, solicitamos se designe Depositario Judicial al ciudadano: L.O.M.R.. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 847.005, Es Todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por los Apoderados Judiciales de la parte Actora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Secuestrado el inmueble alinderado de la siguiente manera SUR; C.T.: ESTE: solar de D.H.; NORTE: A.S. y OESTE: Carretera Biruaca; con una Superficie de: Setecientos Ochenta y uno con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (781,86 Mts2), suficientemente descrito e identificados y declara la Desposesión Jurídica del mismo, asi mismo procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano L.O.M.R. antes identificados quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte Actora y concedidole como les fue, expusieron: solicitamos al Tribunal se le conceda al notificado un lapso de dos (2) días, contados a partir del día Viernes 22-10-2004, hasta el día Sábado 23-10-2004, para que sea desocupado totalmente el presente bien Secuestrado, es todo. El Tribunal vista solicitud anteriormente hecha por los Apoderados Judiciales de la parte Actora, conceden al ciudadano J.G.F.D. ya identificado por un lapso de dos (2) días para que desocupe totalmente el inmueble Secuestrado. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado quien manifestó recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Seguidamente la parte Actora solicita el derecho de palabra y concedidole como les fue, expusieron solicito al Tribunal se traslade y constituya de inmediato en la parcela de terreno de propiedad privada con un área aproximada de Mil Setecientos Setenta Y Ocho Metros Con Sesenta Y Cuatro Centímetros Cuadrados (1778,64 Mts2), ubicado en la Avenida casa de zinc, dentro de los Siguientes Linderos NORTE; Avenida casa de Zinc; SUR; J.P.; ESTE; casa de I.V. y OESTE; casa de A.M.A., siendo las 10:40 a.m., hizo acto de presencia en establecimiento comercial donde se encuentra constituido este Tribunal, el Abogado W.C. quien posteriormente no hizo ninguna exposición y manifestó que no iva a firmar la presente acta. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por los Apoderados Judiciales de la Parte Actora accede a lo solicitado y en consecuencia acuerda el traslado y constitución en el lugar señalado anteriormente, siendo las 10: 56 a.m., Terminó se leyó conformes firman: La Juez Prov, Dra. L.P.V., Los Apoderados Judiciales Dr. J.G.V.. Dra. M.G.. El notificado J.J.F.D.E.D.J.. L.O.M.. El Jefe de la Com: Policial, Sub-Com W.P. M, C.I= 5.559.829, El Alguacil Accidental, F.P.. La Secretaria Dra. M.M.A..-

Com: N° 04-1494.-

Af.-

Siendo las 11:35 a.m., conforme a lo acordado en el acta anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parcela de terreno de propiedad privada con un área aproximada de Mil Setecientos Setenta Y Ocho Metros Con Sesenta Y Cuatro Centímetros Cuadrados (1778,64 Mts2), ubicado en la Avenida casa de zinc, dentro de los Siguientes Linderos NORTE; Avenida casa de Zinc; SUR; J.P.; ESTE; casa de I.V. y OESTE; casa de A.M.A.. Presente en el sitio la comisión policial integrada por seis (6) funcionarios policiales, los Apoderados de la parte Actora, Abogados J.G.V.M. y M.v.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números; 9.976.002 y 10.624.215, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.684 y 75.685, respectivamente, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedidole como les fue expuso: Por cuanto el objeto de la medida de secuestro a que se contrae el presente Despacho de Comisión, solicito del Juzgado Ejecutor de Medidas. Acto seguido se procedió a decomisar una (1) cámara filmadora que cargaba un ciudadano aun no identificado, marca Sony, seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que una vez solicitada la apertura de la puerta de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 591 del Código de Procedimiento Civil se procedió a designar como cerrajero al ciudadano L.A.M., venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.780, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, seguidamente el Tribunal ordeno al cerrajero designado abrir el candado que estaba pegado a la reja que da acceso a la puerta principal de la Agencia de Festejos “La Nueva”. Se utilizó para la apertura y rompimiento del candado un esmeril de 8 (ocho) pulgadas, con su respectivo disco de corte. El Tribunal deja expresa constancia que una vez abierta la puerta que da acceso al establecimiento Comercial Festejos “ La Nueva” salieron tres (3) ciudadanos que no se pudieron identificar, asi mismo hizo acto de presencia el ciudadano J.R.P.S. venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.937, quien manifestó ser el propietario del establecimiento comercial que funciona en el inmueble objeto de Secuestro de quien es también arrendatario desde hace cinco (5) años. Seguidamente el Tribunal procede a notificarlo de la misión del mismo, con la lectura del Despacho de Comisión al ciudadano J.R.P. ya identificado. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte Actora y concedidole como le fue expusieron: ciudadana Juez muy respetuosamente le solicito que lleve a cabo la Ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 13.563 de la Causa sobre un (1) galpón Ubicado hacia el lindero SUR, construido sobre una parcela de terreno de propiedad privada con un área aproximada de Mil Setecientos Setenta Y Ocho Metros Con Sesenta Y Cuatro Centímetros Cuadrados (1778,64 Mts2), ubicado en la Ciudad de San F.d.A., dentro de los Siguientes Linderos: NORTE; Avenida casa de Zinc; SUR; J.P.; ESTE; casa de I.V. y OESTE; casa de A.M.A., según consta, dicha propiedad del documento debidamente registrado por ante la Ofician Subalterna del Distrito San Fernando en fecha 25 de Julio del año 1975, bajo el N° 25, Libro Segundo, Protocolo Primero, folios 43 al 44, del Tercer Trimestre del año 1975; igualmente le solicito a este Juzgado que se designe al ciudadano L.O.M.R., venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 847.005, como Depositario Judicial del Inmueble Secuestrado en la Presente Medida, asi mismo se acuerda otorgarle un plazo de ocho (8) días, contados a partir de , 21/10/2004, para desocupar totalmente el inmueble Secuestrado, para la cual deberá ponerse de acuerdo con el ciudadano Depositario Judicial, es todo. El Tribunal vista la solicitud anteriormente hecha por los Apoderados Judiciales le la parte Actora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Secuestrado el inmueble suficientemente Identificado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo, asi mismo procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano L.O.M.R., antes identificado quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo y a su vez se conceden los ocho (8) días en la forma señalada por la parte Actora. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifestó recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal no teniendo ninguna otra diligencia que hacer da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:40 p.m.- Terminó se leyó conformes firman: La Juez Prov, Dra. L.P.V., Los Apoderados Judiciales de la parte Actora. Dr. J.G.V.. Dra. M.V.G.. El notificado J.R.P.. El Depositario Judicial. L.O.M.R.. El cerrajero L.A.M.. El Jefe de la Com: Policial, W.P. M, C.I= 5.559.829, El Alguacil Acc, F.P.. La Secretaria Acc. Dra. M.M.A..-

Com: N° 04-1494.-

Af.-

Otro si: El Tribunal deja expresa constancia que se le hizo entrega de la cámara filmadora al notificado quien manifestó ser el dueño de ella y ser la persona que estaba filmando .-

La Secretaria Accidental Dra. M.A..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR