Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001427

PARTE ACTORA: IRAIMA COROMOTO PADILLA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.022.352.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A.V.R. y M.A.G.

PARTE DEMANDADA: CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO MONAGAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.C.T., J.S.R. Y C.A..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy lunes doce (12) de febrero de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio fijada luego del diferimiento a que hubo lugar, comparecen a la misma el abogado M.A.G., en su carácter de apoderado de la ciudadana IRAIMA COROMOTO PADILLA GAMBOA, identificada al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente los abogados M.A.C.T. y J.S., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 14.031.730 y 16.807.879, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.186 y 113.305, respectivamente la primera debidamente facultada según consta de Comunicación N° 017-2007, emanada del Gobernador del Estado, para suscribir la presente Transacción, la cual se anexa a los autos en copia simple, continuándose así la Audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en la presente audiencia y en las diferentes prolongaciones han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana IRAIMA COROMOTO PADILLA GAMBOA, alega que inicio a prestar servicio en forma ininterrumpida, personal y subordinada, para la Contraloría Sanitaria, del estado Monagas, en fecha primero (1°) de Junio de 2002, ocupando el cargo de Aseadora, Dependencia de adscripción del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y que su función la prestaba en el Laboratorio de de Análisis de Agua, adscrito al departamento de Ingeniería Sanitaria, que su jornada de trabajo era de 8:00 AM. a 3:00 PM, de lunes a viernes, devengando un salario básico de Ciento Noventa mil Ochenta Bolívares (Bs.190.080,00) y un salario básico de Seis Mil Trescientos Treinta Y Seis Bolívares (Bs. 6.336,00), y prestó servicio hasta el día 31 de diciembre de 2004, fecha en la cual la demandada prescindió de sus servicios en forma unilateral, en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones vencidas y no disfrutadas de todos los períodos y fraccionadas, bono vacacional de todos los periodos y fraccionadas, provisión de comidas balanceadas, intereses sobre prestaciones sociales, dichas cantidades demandadas suman la cantidad total de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CÉNTIMOS (Bs. 15.391.916,55) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados, sin embargo en relación a la reclamación por concepto de alimentos no le corresponde la cantidad demandada, siendo el monto de las prestaciones sociales causadas por la prenombrada ciudadana durante la relación de trabajo la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.295.363,14), a la cual hay que deducirle la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.897.633, 34), por lo que la empresa solo adeuda la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1,397,728,80) siendo esta la cantidad de que se ofrece pagar en este acto con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo constituidos por los siguientes conceptos antigüedad, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones 2003- 2004, bono vacacional 2003- 2004, utilidades del año 2003, utilidades fraccionadas 2004 y fideicomiso.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante acepta la cantidad que se le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad adeudada en cheque a nombre del trabajadora IRAIMA PADILLA, identificado con el N° 23000507, de fecha 15 de enero de 2007, girado contra la cuenta corriente N° 0425-0008-94-020004388, del Banco Mi casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 1.397.729,00), el cual recibe en este mismo acto conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia en los montos antes señalados, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sea tres días continuos contados a partir de esta misma fecha. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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