Decisión nº 1741-2005COMISIÓN de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En el día de hoy veinticuatro de Mayo del año del dos mil cinco, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyo, previa solicitud de la parte actora, en la sede de la Corporación Merideña de Turismo de este Estado Mérida, ubicada en la avenida Urdaneta calle 45, con el fin de continuar con la ejecución forzosa, acordada en el recurso de nulidad, dictado por el Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en Barinas. El Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: M.J.d.C.C., titular de la cédula de ident9idad N° 5.500.834, quien manifestó al Tribunal ser: Gerente de Recursos Humanos

De la Corporación Merideña de Turismo de este Estado Mérida. Esta presente la Recurrente Ciudadana: Iraima C.G., titular de la cédula de identidad N° 12.349.280, están presentes las abogadas de la parte actora: E.O.A.d.A. y E.O.A.A. titulares de las cedulas de identidad Nros Nros 3.029.832 y 12.469.141, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 20.323 y 69.815. Dado que no fue posible que en las tres oportunidades, en las cuales este Tribunal Ejecutor, se ha traslado y constituido a la sede de esta institución: Corporación Merideña de Turismo, no ha sido posible que la presidenta de esta institución Ciudadana: M.A.R., se haga presente para atender la comunicación, a que se contrae las presentes actuaciones, las cuales vienen dirigidas a ella en su carácter de presidente, lo que ha obligado a este Tribunal a ratificarle por escrito lo actuado, es por lo que también en esta oportunidad se acuerda ratificarle el contenido del auto que corre inserto al folio (70) el cual se le anexa copia fotostática certificada, igualmente de la presente acta. Deja claro el Tribunal que encontrándose presente la ciudadana: IRAIMA C.G.G., y en atención al contenido del auto en referencia deberá permanecer en la sede de esta institución, en la espera de que se le asignen las funciones de habilitado I y la oficina (lugar) donde prestará su servicio, previo el pago de los salarios dejados de percibir, de no ocurrir estas circunstancias se entenderá que Cormetur esta en desacato. Dado que en la institución (CORMETUR), existe partida y/o a través de un crédito especial, en caso de que en la referida partida no exista fondo suficiente. El Tribunal en cuanto a la certificación del auto y de esta acta ordenada en esta acta, por auto separado proveerá lo conducente. El Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudó arancel judicial, dada la gratuidad de la justicia. Termino se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a su sede siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, lo enmendado Ciudadana: IRAIMA “vale” artículo 109 C.P.C vale La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. La notificada (fdo) M.J.d.C.C. firma ilegible. La recurrente (fdo) IRAIMA C.G. firma legible. Las apoderadas judiciales de la parte actora (fdos) Abg. E.O.A.d.A. y E.O.A.A. firmas ilegibles. La secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR