Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Valencia, 3 de Septiembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001622

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en la causa seguida a la ciudadana IRAIMA DE LOS S.R., Venezolana, fecha de nacimiento 22/03/76, portador de la cédula de identidad Nº V-12.966.373, residenciada en el Barrio A.B., calle Arismendi, frente al Abasto la Yaguara, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas a Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS

La presente causa se inicia en fecha 12/08/2001, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, se encontraban los Funcionarios ROJAS MENDOZA y S.C., adscritos a la Comandancia General de Policía, Parroquia M.P., en labores de Patrullaje por el Barrio B.V., cuando recibieron llamada por el Radio Trasmisor en donde le indicaban que en el Barrio A.B.C.A. frente al Abasto la Yaguara, sujetos desconocidos se encontraban efectuando disparos y se encontraban alterando el orden público con la venta de alcohol y un aparato de sonido, con un alto volumen, por lo que los Funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos, en donde constataron que efectivamente se encontraban personas alterando el orden público, por lo que solicitaron cinco unidades de refuerzo, entre las personas se encontraban 20 Adolescentes quienes estaban ingiriendo licor, por lo que los Funcionarios Policiales se entrevistaron con la propietaria del inmueble quien quedo identificada como IRAIMA R.C., en donde se logro decomisar la cantidad de veinticuatro cajas de cervezas polar de 36 botellas llenas c/u más, una miniteca, por lo que se le practicó la correspondiente detención a IRAIMA R.C., siendo puesta a la orden del Ministerio Público.

DEL DERECHO

Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para el delito de Suministro de Sustancias Nocivas a Adolescentes, de seis meses a dos años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 12/08/01, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a IRAIMA DE LOS S.C., conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra IRAIMA DE LOS S.R., Venezolana, fecha de nacimiento 22/03/76, portador de la cédula de identidad Nº V-12.966.373, residenciada en el Barrio A.B., calle Arismendi, frente al Abasto la Yaguara, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas a Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 03 días del mes de Septiembre de 2004.-

La Juez 11ª de Control

I.V.

LA SECRETARIA.

M.E.H..

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