Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

Por recibida y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana IRAIMA X.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.614.456 y de este domicilio, asistido por el abogado A.R.Z., Inpreabogado No. 3714 y de este domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La referida ciudadana solicitó la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio J.J.M.d.E.C., en fecha 19 de Noviembre de 1.969, bajo el No. 377, folio 189, año 1969. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida acta adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el primer nombre de la solicitante como IRAIDA con la letra “d”, siendo lo correcto IRAIMA con la letra “m”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio J.J.M.d.E.C. y fotocopia de su cédula de identidad, recaudos estos donde se lee claramente el nombre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio J.J.M.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento de la ciudadana IRAIMA X.A.S., refiriéndose al primer nombre de la solicitante de la siguiente manera: Donde se lee: “IRAIDA” con la letra “D”, debe decir: “IRAIMA” con la letra “M”, que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez (fdo) Abogada C.O.. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo) Abogada M.R.P.. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2008-7034 y se expidieron copias certificadas, se libro boleta de notificación al fiscal y oficio No. 20920041-542 y 542-A.. La Secretaria (fdo) Abogada M.R.P.. Hay un sello húmedo del Tribunal. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO PUERTO CABELLO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.

La Secretaria.,

Abogada M.R.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR