Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE ASUNTO

AP21-L-2010-1421

PARTE ACTORA

I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.179.920.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

E.S.S., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 107.582.

PARTE DEMANDADA

SIGN WEB & GRAPHICS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.

MOTIVO

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), que corre inserta al folio y (23) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 09:30 a.m. del mismo día veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR la ciudadana I.M., antes identificado, en contra de la demandada la sociedad mercantil SIGN WEB & GRAPHICS, C.A. de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el actor en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero

Existió una relación de trabajo entre la actora y la demandada.

Segundo

La demandante prestó servicios personales para la sociedad mercantil SIGN WEB & GRAPHICS, C.A, ocupando el cargo de COORDINADORA DE VENTAS, desde el día 28 de marzo de 2007 hasta el día 22 de junio de 2009, fecha en la cual culminó el preaviso dado en forma expresa en la debida oportunidad una vez renunciado. Señala en el libelo de la demanda que la empresa donde laboraba solo trabajaba de lunes a viernes, cerrando los días sábados, domingos y feriados.

Tercero

Su último salario mixto fue de Bs. 4.000,00 como parte fija del mismo, así como los montos variables llamados comisiones por concepto de incentivos calculados, generados y pagados mensualmente. Señala como salarios variables los siguientes: Junio 2008: Bs. 1.632,00; julio 2008: Bs. 2.080,00; agosto 2008: Bs. 1.920,00; septiembre 2008: Bs. 2.462,00; octubre 2008: Bs. 3.409,84; noviembre 2008: Bs. 4.716,00; diciembre 2008: Bs. 4.917,80; enero de 2009: Bs. 4.800,00; febrero de 2009: Bs. 4.800,00; marzo 2009: Bs. 4.800, abril 2009: Bs. 4.746,67; mayo 2009: Bs. 4.000,00. Indica como salario variable diario promedio para el último año de relación laboral la cantidad de Bs.19,34.

Cuarto

La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 22 de junio de 2009.

Quinto

La causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia.

Sexto

La duración de la relación laboral que los unió fue de dos (02) años y tres (03) meses.

Séptimo

La existencia de una deuda a favor de la demandante, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:

Demanda la accionante los siguientes conceptos laborales:

  1. DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS: Reclama ciento once (111) días de descanso y feriados correspondientes a los doce meses de labores anteriores al fin de relación laboral equivalentes a la cantidad de Bs. 2.146,74. Igualmente reclama los días feriados y de descanso correspondientes al lapso comprendido entre el 28 de febrero de 2006 y el 13 de febrero de 2009 para un total de ciento cuarenta (140) días que multiplicados por el salario diario de Bs. 19,34 equivalen a Bs. 2.726,94; para un total por este concepto de Bs. 4.873,68.

  2. INCIDENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS EN LAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Demanda 15 días de salario correspondientes a las utilidades del año 2007; 15 días de salario correspondientes a las utilidades del año 2008; y 3,75 días de salario correspondientes a las utilidades fraccionadas del año 2009; para un total de 33,75 días de salario equivalentes a Bs. 201,15.

  3. INCIDENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS EN LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS: Reclama por vacaciones vencidas y fraccionadas lo siguiente: 15 días de salario correspondientes a las vacaciones año 2007-2008; 16 días de salario correspondientes a las vacaciones año 2008-2009; y 4 días de salario correspondientes a las vacaciones fraccionadas del año 2009; para un total de 35 días de salario equivalentes a Bs. 208,60.

    Igualmente reclama por bono vacacional vencido y fraccionado lo siguiente: 7 días de salario correspondientes al bono vacacional año 2007-2008; 8 días de salario correspondientes al bono vacacional año 2008-2009; y 2 días de salario correspondientes al bono vacacional fraccionado del año 2009; para un total de 17 días de salario equivalentes a Bs. 101,32.

  4. INCIDENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS EN LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DEL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Demanda el pago de la incidencia de los días de descanso y feriados en la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica correspondientes a 120 días que le tocan según la duración de la relación de trabajo de dos años y tres meses que multiplicados por Bs. 6,95 resultantes de la incidencia de los días de descanso y feriados con el efecto de las utilidades y el bono vacacional equivalen Bs. 834,40. Igualmente solicita el pago de los intereses dejados de pagar por el patrono con respecto a esta diferencia de acuerdo a los índices publicados por el Banco Central de Venezuela.

  5. DÍAS LABORADOS Y NO CANCELADOS: Alega que por cuanto culminó el preaviso el 22 de junio de 2009 y la empresa solo le canceló hasta la primera quincena del mes de junio, demanda siete días pendientes que multiplicados por el salario diario de Bs. 133,33 que es el valor del salario diario de Bs. 4.000,00 mensuales arroja la suma de Bs. 933,33.

  6. REINTEGRO DEL BONO DE ALIMENTACION DURANTE EL REPOSO MEDICO: Por cuanto desde el 10 de junio de 2008 hasta el 19 de junio de 2008 estuvo de reposo médico por incapacidad según certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros sociales, demanda por este concepto nueve (9) días que multiplicados por Bs. 11,50 que era el valor del bono de alimentación diario arroja la cantidad de Bs. 103,50.

  7. Solicita que se aplique la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la corrección monetaria.

    Estimó su demanda en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 7.255,98).

    MOTIVA

    Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 21 de abril de 2010 este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento respecto a los efectos legales de dicha incomparecencia. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda en virtud de dicha incomparecencia y pasa seguidamente a dictarlo el fallo en los siguientes términos:

    Corresponden a la accionante los siguientes conceptos laborales:

  8. INCIDENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS EN LAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Corresponde a la actora por este concepto lo siguiente: 15 días de salario correspondientes a las utilidades del año 2007; 15 días de salario correspondientes a las utilidades del año 2008; y 3,75 días de salario correspondientes a las utilidades fraccionadas del año 2009; para un total de 33,75 días de salario equivalentes a Bs. 201,15. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  9. INCIDENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS EN LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS: Corresponde a la actora por estos conceptos lo siguiente: vacaciones vencidas y fraccionadas lo siguiente: 15 días de salario correspondientes a las vacaciones año 2007-2008; 16 días de salario correspondientes a las vacaciones año 2008-2009; y 4 días de salario correspondientes a las vacaciones fraccionadas del año 2009; para un total de 35 días de salario equivalentes a Bs. 208,60. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Igualmente reclama por bono vacacional vencido y fraccionado lo siguiente: 7 días de salario correspondientes al bono vacacional año 2007-2008; 8 días de salario correspondientes al bono vacacional año 2008-2009; y 2 días de salario correspondientes al bono vacacional fraccionado del año 2009; para un total de 17 días de salario equivalentes a Bs. 101,32. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  10. INCIDENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS EN LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DEL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le tocan a la ex trabajadora por este concepto el pago de la incidencia de los días de descanso y feriados en la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica correspondientes a 120 días que le tocan según la duración de la relación de trabajo de dos años y tres meses que multiplicados por Bs. 6,95 resultantes de la incidencia de los días de descanso y feriados con el efecto de las utilidades y el bono vacacional equivalen Bs. 834,40. Igualmente solicita el pago de los intereses dejados de pagar por el patrono con respecto a esta diferencia de acuerdo a los índices publicados por el Banco Central de Venezuela. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  11. DÍAS LABORADOS Y NO CANCELADOS: Le tocan por este concepto siete días pendientes reclamados en su libelo de demanda por cuanto culminó el preaviso el 22 de junio de 2009 y la empresa solo le canceló la primera quincena del mes de junio de 2009, . En consecuencia, le tocan 7 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 133,33 que es el valor del salario diario de Bs. 4.000,00 mensuales arroja la suma de Bs. 933,33. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  12. En cuanto a los DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS que reclama equivalentes a ciento once (111) días de descanso y feriados correspondientes a los doce meses de labores anteriores al fin de relación laboral por la cantidad de Bs. 2.146,74 y los días feriados y de descanso correspondientes al lapso comprendido entre el 28 de febrero de 2006 y el 13 de febrero de 2009 para un total de ciento cuarenta (140) días que multiplicados por el salario diario de Bs. 19,34 equivalen a Bs. 2.726,94; para un total por este concepto de Bs. 4.873,68, este Tribunal observa que de la lectura del libelo de la demanda se evidencia al folio dos (2) del expediente que la trabajadora alegó en el mismo que: “… la empresa solo trabaja de lunes a viernes cerrando los días sábados, domingos y feriados …”, por lo que mal puede reclamar el salario correspondientes a los días en que el patrono no abre la empresa y en consecuencia su reclamo por este concepto deviene en IMPROCEDENTE. Y ASI SE EATBLECE.

  13. Por lo que se refiere al REINTEGRO DEL BONO DE ALIMENTACION DURANTE EL REPOSO MEDICO “… por cuanto desde el 10 de junio de 2008 hasta el 19 de junio de 2008 estuvo de reposo médico por incapacidad según certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros sociales …”, esta juzgadora también observa que lo solicitado por la ex trabajadora es IMPROCEDENTE por cuanto de conformidad con la Ley de Alimentación vigente para la fecha, el patrono solo estaba obligado a pagar dicho bono a la trabajadora por jornada efectiva de labores, siendo que la laborante estuvo de reposo médico esos 9 días no hubo prestación del servicio, no los laboró y en consecuencia tampoco nació para el patrono la obligación de pagar el referido bono de alimentación. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  14. INTERESES POR LA INCIDENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la incidencia de los días de descanso y feriados sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando lo siguiente: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo se inició el 28 de marzo de 2007 y culminó el 22 de junio de 2009; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.

  15. INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante la experticia complementaria del fallo acordada, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 22 de junio de 2009, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.

  16. CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, o sea, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

    En consecuencia, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden a la actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 2.278,80). ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoase la ciudadana I.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.179.920, en contra de la demandada la sociedad mercantil SIGN WEB & GRAPHICS, C.A., y así, la condena al pago de la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 2.278,80), a favor de la accionante I.M., así como al pago de los intereses por la incidencia de los días feriados y de descanso sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    DIOS Y FEDERACION

    La Juez,

    Abog. C.L.S.B.

    El Secretario,

    Abog. Joralbert Corona

    Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

    El Secretario,

    Abog. Joralbert Corona

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