Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Sin Lugar La Solicitud Efectuada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 19 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003899

ASUNTO : RP01-P-2010-003899

Analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados I.D.C. MARVAL, YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, J.R.C.M. y G.J.C., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 204 de la causa, escrito suscrito por el ciudadano L.E.P. titular de la cédula de identidad 13.359.240, mediante le cual ratifica ante este Tribunal solicitud de entrega de vehículo tipo moto, que fuere presentada ante el Tribunal Quinto de Control cursante a los folios 112 al 116. Ahora bien, se evidencia del acta policial cursante al folio dos (02) de la causa, que en el procedimiento policial resulto retenida la moto solicitada, placas RAA237, serial de motor 3XX028484, siendo trasladada a la sede del destacamento 78 de ese Cuerpo Militar; no obstante ello, no cursa en actas experticia de reconocimiento de los seriales del referido vehículo a los fines de determinar si los mismos se encuentran en regular estado y verificar si se encuentra o no solicitado por el sistema sipol, por lo que este Tribunal estima necesario practicar experticia al referido vehículo por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo hasta tanto curse en actas la experticia de reconocimiento de seriales que se ordena sea practicada para lo cual se comisiona al director del Instituto Nacional de Transporte y T.T.C., a los fines de que designe experto en vehículos y practique la referida actuación la cual deberá ser remitida a este Tribunal Tercero de Juicio. Así se decide.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano L.E.P., titular de la cédula de identidad 13.359.240. SEGUNDO: Se ordena libar oficio al director del Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.C., a los fines de informarle que este Juzgado lo ha comisionado para que designe a experto y se traslade hasta la sede del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y practique experticia de reconocimiento de seriales y registro del sistema siipol, a un vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, Color Azul, placa RAA237, serial de carrocería 3XX028484, serial de Motor 3XX028484, y remita a este Tribunal a la brevedad posible la referida experticia. Líbrese lo conducente y notifíquese al solicitante y a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. S.R..

LA SECRETARIA.

Abg. F.B..

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