Decisión nº 04 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana I.M.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.699, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio M.Z.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.126, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.539, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano R.A.U.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad Nº V-10.236.460, domiciliado en la Urbanización Páez, sector I, vereda 46, casa Nº 01, de la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------------Mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano R.A.U.S., antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.----En fecha ocho (08) de noviembre de 2007, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano R.A.U.S., antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. J.A.D.Z., quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y revisado como ha sido el presente expediente y que en cuanto a las Instituciones Familiares, P.P., Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.A.U.S. y I.M.C., antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 14, Folios Nos. 044-045-046, de Fecha: 19-03-1993.---------------SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 447, Folios Nº 146, Año: 1991.-----------------------------TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y la hija.--------------------Seguidamente este Tribunal pasa a a.l.r.---------------------------------------En la solicitud la ciudadana I.M.C., identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano R.A.U.S., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 14, Folios Nos. 044-045-046, de Fecha: 19-03-1993, de dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------- Señalando, la ciudadana I.M.C., identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. PRIMERO: La P.P., por ser de derecho será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, la ha venido ejerciendo la madre, de mutuo acuerdo con el padre y así han decidido que continúe, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: La Obligación Alimentaria, el padre fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, la cual ha venido cumpliendo a cabalidad y será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, más dos bonos especiales de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) semestrales, es decir, en el mes de Julio y Diciembre, para su hija, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 0102-0304-000100045602 y los demás gastos, es decir, colegio, medicina, vestuario y calzado, consultas medicas extras, serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. CUARTO: El Régimen de Visitas, será abierto, el padre sacará a su hija los fines de semana, cada quince días y durante las vacaciones escolares y de navidad serán compartidas de por mitad entre ambos padres. QUINTO: El Régimen Patrimonial, durante su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna. Y es su voluntad que aquellos otros bienes, muebles, inmuebles, donaciones, prestaciones sociales, cualquier otro concepto laboral, frutos civiles o naturales que adquiera un cónyuge a partir de la firma de la solicitud de divorcio, o reciba por cualquier título, será de su exclusivo patrimonio, sin que el otro cónyuge tenga nada que reclamar y que renuncian a cualquier beneficio relacionado o no con su unión conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: R.A.U.S. y I.M.C., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 14, Folios Nos. 044-045-046, de Fecha: 19-03-1993.------------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.---------------------------------------------------------------------------- La P.P., por ser de derecho seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia, la ha venido ejerciendo la madre, de mutuo acuerdo con el padre y así continuará siendo ejercida, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación Alimentaria, el padre fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, la cual ha venido cumpliendo a cabalidad y será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, más dos bonos especiales de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) semestrales, es decir, en el mes de Julio y Diciembre, para su hija, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 0102-0304-000100045602 y los demás gastos, es decir, colegio, medicina, vestuario y calzado, consultas medicas extras, serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. El Régimen de Visitas, será abierto, el padre sacará a su hija los fines de semana, cada quince días y durante las vacaciones escolares y de navidad serán compartidas de por mitad entre ambos padres. ASÍ SE DECIDE.---------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 3394

CAVM.-

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