Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, M.R.R., en compañía de las accionantes, ciudadanas, L.A.F.R., I.J.G.D.S. y L.H.B.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.375.594, 3.712.669 y 1.620.383 respectivamente, y sus Apoderados Judiciales, A.M.S. y N.J.Q., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.222.681 y 640.234 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.786 y 25.185 respectivamente; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de las Accionantes: Sede de a Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL CARACAS), ubicada en la mezzanina del Centro Comercial San Martín, avenida San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE A.C., interpuesta por L.F., I.G.D.S. y L.B., contra la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) A.C. (AJUPTEL-CARACAS). Presente una persona que dijo ser y llamarse, J.A.C.F., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.630.885, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), debidamente asistido en este acto por el Abogado, H.J.D.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.252.973 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.9928. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual: “…se ordena reincorporar de manera inmediata en sus cargos, a las ciudadanas L.F., I.G.D.S. y L.B., en su condición de Secretaria de Actas y Correspondencias, Directora y Miembro Principal del tribunal Disciplinario de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) A.C. (AJUPTEL-CARACAS), respectivamente hasta tanto exista una decisión emanada del Tribunal Disciplinario de la Asociación, que previo el trámite procedimental correspondiente, imponga alguna sanción disciplinaria, si fuere el caso…” En este estado el notificado, J.A.C.F., debidamente asistido por el Abogado, H.J.D.R., antes identificados, exponen: ”Independientemente del acato a esta ejecución ordenada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, queremos dejar constancia de la existencia de una solicitud de revisión constitucional ante la Sala Constitucional del m.T., porque la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto Superior actuando en sede Constitucional se encuentra infectada de una pleya de vicios y transgresiones a nuestra Carta Magna que la califican de írrita. Aseveramos lo anterior, para no convalidar las contravenciones constitucionales implícitas en tal fallo y acatamos esta ejecución exclusivamente por razones de un imperativo legal inmediato, es todo.” Acto seguido los Apoderados Actores, A.M.S. y N.J.Q., antes identificados, exponen: “Queremos aclarar que la sentencia que se menciona en relación a la ejecución que se está presentando fue dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y la misma fue confirmada por el Tribunal Superior Tercero que confirmó la decisión y la misma se ajustó a derecho por lo que pedimos muy respetuosamente se de cumplimiento a dicha sentencia y se ordene la reincorporación inmediata de las ciudadanas L.A.F.R., I.J.G.D.S. y L.H.B.V., es todo” Este Tribunal vista la exposición del Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) A.C. (AJUPTEL-CARACAS), en la cual declara expresamente su voluntad de acatar el presente mandamiento de ejecución decretado con motivo de la ACCIÓN DE A.C. y cumplida como ha sido la presente comisión, ordena la remisión inmediata de la comisión original con sus resultas al tribunal de origen. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

LAS ACCIONANTES

LOS APODERADOS ACTORES

EL NOTIFICADO, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

EL ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R

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