Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay 25 de Enero de 2012.

201° y 152°

Expediente: QF-7297.

Juicio: Recurso Contencioso Administrativo

Funcionarial

Demandante: I.M.S..

Apoderadas Judiciales: Naydu Luzardo y L.R., Inscritas en el

Inpreabogado bajo los Nros. 35.677 y 62.457

Demandada: Procuraduría General del Estado Guárico.

Apoderado Judicial: D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el

Numero. 30.869.

-I-

ANTECEDENTES

Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2005, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana: I.M.S., titular de la cedula de identidad Nro. 5.158.422, debidamente asistida de las abogados: L.R.H. y Naydu Luzardo Blanco, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 62.457 y 35.677 respectivamente, contra el Ciudadano Abogado J.R.F.R., en su condición de Procurador General del Estado Guárico.

Por auto de fecha 21 de Julio del año 2005, se admitió la presenta causa; y en fecha 25 de Julio de 2005, se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 22 de Febrero de 2006, se recibió y agrego el escrito de contestación con sus anexos.

En fecha 03 de Marzo de 2006, se celebró el acto de audiencia preliminar, en el cual solicitaron la apertura del lapso probatorio.

En fecha 21 de marzo de 2006, se admitieron las pruebas.

Luego en fecha 11 de abril de 2006, se llevó a cabo la audiencia definitiva y en fecha 24 de Abril de 2006, se difirió la oportunidad de dictar la decisión.

Siendo en fecha 13 de Noviembre de 2008, que se dicto la Sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, librándose las notificaciones respectivas.

Posteriormente siendo hasta el día 24 de Enero de 2012, que el apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Guárico, consigno acta de cumplimiento de pago voluntario de la supra señalada sentencia, realizada entre la ciudadana I.M.S., titular de la cedula de identidad Nro; 5.158.422, asistido por la abogada Yacsamith F.d.O., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45.380 y las ciudadanas M.B. y B.P., Abogada la primera de las nombradas y la segunda Licenciada, en sus condiciones de Procuradora General del Estado Guárico y Directora de Administración de la Procuraduría, en la cual se le cancelo a la querellante todo lo adeudado por Diferencia de Prestaciones Sociales, tal como lo ordeno la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2008, recibiendo la querellante, cheque del Banco Nacional del Crédito por la cantidad de veinticinco mil veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs, 25.023,89), a su entera y cabal satisfacción, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de cumplimiento de pago.

-II-

DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber cumplido con lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2008, dictada por este Juzgado Superior, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Cumplimiento de pago, que la misma se efectúo entre las representantes del Estado Guárico, suficientemente acreditada en autos Ciudadanas M.B. y B.P., Abogada y Licenciada respectivamente, en sus condiciones de Procuradora General del Estado Guárico y Directora de Administración de la Procuraduría, y la querellante I.M.S., titular de la cedula de identidad Nro. 5.158.422, asistida por la abogada Yacsamith F.d.O., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 45.380, en sus condiciones de querellantes, suficientemente identificados, comprobándose que las firmas son autenticas, y con la aceptación del pago realizado por parte de la querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 2008, por este Juzgado. En tal sentido este Tribunal Superior, establecido el cumplimiento voluntario de la sentencia supra señalada, acuerda con lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte recurrida y da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

Primero

Da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por la ciudadana: I.M.S., titular de la cedula de identidad Nro. 5.158.422, debidamente asistida de las abogados: L.R.H. y Naydu Luzardo Blanco, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 62.457 y 35.677 respectivamente, contra el Ciudadano Abogado J.R.F.R., en su condición de Procurador General del Estado Guárico.

Segundo

Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/wendy.

Exp. N°. 7297.

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