Decisión nº PJ0292009001472 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 17 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-009679

Vista la presente demanda de Inquisición de Paternidad, y especialmente las diligencias de fecha 30 de octubre y 16 de noviembre del presente año, la primera suscrita por la ciudadana I.M.S., en la cual manifiesta su aprobación respecto al reconocimiento que solicita el ciudadano J.C.N., quien es la parte demandada en el presente asunto, comprometiéndose a acudir a la Jefatura Civil en compañía del referido ciudadano; y la segunda diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas anexo a la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual se evidencia la nota marginal donde consta que fue reconocida por su progenitor y acta levantada ante su Despacho suscrita por el ciudadano J.C.N.F. el cual señala: “Deseo dejar sin efecto y que sea cerrado, la Solicitud de Demanda de Inquisición de Paternidad que interpuse por ante esta Fiscalía el día 04 de Junio de 2008, en beneficio de mi hija …”

Esta Juzgadora se acoge al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2308, de fecha 28 de septiembre de 2004, Expediente 03-1756, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA MORENO, en la cual indican:

“…Se observa en las actas del expediente (folios 17 al 20) que la demanda incoada por la ciudadana D.A.C.G., en nombre y representación de su hijo menor de edad, es la inquisición de paternidad contra el ciudadano P.M..

El artículo 232 del Código Civil, establece lo siguiente:

El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código.

En tal sentido, observa esta Sala que, los juicios de inquisición de paternidad tienen sentencias mero declarativas, las cuales obedecen a que la pretensión de dichas acciones siempre es el reconocimiento de la filiación con el hijo, por parte del padre demandado…”.

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que fue plenamente comprobado en autos que el progenitor ya reconoció voluntariamente a la niña XXXX, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio de Inquisición de Paternidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 232 del Código Civil. De igual forma visto el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO efectuado ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, en beneficio de la niña XXXX, quien de ahora en adelante será identificada como XXXX. Así se Decide.

Por cuanto todo reconocimiento es irrevocable, conforme lo estatuye el artículo 221 del Código Civil, el presente fallo adquiere validez formal una vez dictado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/MARJORIE

AP51-V-2009-009679

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