Decisión nº 1029-2001 de Tribunal Vigésimo de Control de Caracas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo de Control
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1 de junio de 2006

196° y 147º

Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por la ciudadana Abogada I.J.R., actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículos 325 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy 318 ordinal 1° del Código vigente.

La presente investigación se inició en el suprimido Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la denuncia interpuesta el 3-3-99, en la Fiscalía General de la República por los ciudadanos A.G.B. y L.S.B., en su carácter de funcionarios de carrera del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), cursante a los folios 6-8 del expediente, mediante la cual, entre otras cosas, señalaron lo siguiente:

... procediendo en nuestro carácter de funcionarios de carrera del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), desempeñando actualmente los cargo de Médico especialista adscrito a Gerencia de Salud y Jefe del Departamento de Administración, adscrita a la Gerencia de Bienestar Social, ante Ud., acudimos para solicitarle el nombramiento de un fiscal especial, para que se avoque al conocimiento de las irregularidades administrativas en las cuales está incurso el Presidente del mencionado Instituto, Dr. F.H.S..

Entre las irregularidades administrativas, de las cuales tenemos conocimiento, tales como la creación de un instituto paralelo denominado “GEROGRANJA” cuyo único beneficiario es su hermano G.H. a quien colocó como coordinador general, devengando altos sueldos y viáticos en el orden de los QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SEMANALES (CADA SIETE DÍAS), su hijo quien tiene el contrato de transporte y traslado de mobiliario y equipos desde la sede central hasta las unidades del interior, cobrando por cada viaje la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, CON FRECUENCIAS CASI DIARIAS; INCLUSIÓN DE NÓMINA FANTASMA DE PERSONAS AJENAS DEL Instituto que cobran sin trabajar, tal es el caso del hijo de la ciudadana M.C., Gerente de Ayudas Económicas del Instituto, a quien colocó sin justificación alguna en la denominada “GEROGRANJA”; auto jubilaciones millonarias y por partida doble del Presidente F.H.S. y los Gerentes J.S. y C.M., de Recursos Humanos y de Salud, respectivamente, entre otros; de los CIEN MIL NOVECIENTOS ancianos beneficiarios de la AYUDA ECONÓMICA, el treinta por ciento (30%) fue otorgada ilegalmente, obviando el estudio precio socio-económico a que lo obliga el artículo 8 del Reglamento del Instituto Nacional de Geriatría y del artículo 15 parágrafo “G” ejusdem La desaparición de ocho camionetas de lujo marca Jeep, modelo Cherokee, adquiridas recientemente, cuyo paradero se desconoce; la adquisición de un fundo... Construcción de pozos profundos para agua con sobre precio de por lo menos en QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES cada uno...

Ahora bien, por cuanto nos vimos en la necesidad de denunciar tales hecho de corrupción, la Directiva del mencionado Instituto y especialmente su Presidente F.H.S., se ha dado a la tarea de practicar terrorismo en contra de todos los empleados y funcionarios que objetamos su gestión, mediante el despido indiscriminado de todos aquellos que hemos manifestado públicamente nuestro desacuerdo por la manera irregular con que se han manejado las finanzas del Instituto. Estos despidos arbitrarios y sin fórmula de averiguación administrativa, lesiona nuestros derechos constitucionales al trabajo y legales contemplados en la Ley de Carrera Administrativa.

En fecha de hoy 3 de marzo de 1999, el Presidente del Inager, Dr. F.H.S., publicó un remitido de prensa en el diario EL UNIVERSAL, .. en el cual de una manera injuriosa arremete en contra del suscrito.. solicitando la apertura de una averiguación administrativa del Dr. F.H.S. y sus colaboradores.

Por las razones antes expuestas y por cuanto los hechos denunciados son hechos delictivos perseguibles por la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público es por lo que ocurrimos a su competente autoridad para que por una parte se abra una averiguación acerca de las graves irregularidades cometidas en el INAGER, y por la otra, para que nos sean garantizados los derechos constitucionales y legales por los despidos arbitrarios, cesantías de los cargos y otras medidas de retaliación, e intervenga mediante el nombramiento de fiscales especiales, para que cesen los actos de corrupción.. por parte del ciudadano Dr. F.H.S., Presidente del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología...

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Al respecto señala la Representación Fiscal que en el presente caso, no está probada en actas la existencia de delito alguno Contra la Cosa Pública por lo que concierne a los hechos señalados en el escrito de denuncia que dio origen a la presente investigación, que del Informe de experticia contable elaborado por peritos adscritos a la División de Experticias Financieras del Cuerpo Técnico de Policía judicial, se concluye que de los manejos efectuados por los Directivos de INAGER, dichas actuaciones no vertieron responsabilidad alguna, ya que las mismas fueron debidamente soportadas sin surgir responsabilidad penal por parte de la Junta Directiva.

De la revisión de las actuaciones se desprende que con motivo de las presuntas irregularidades denunciadas, se efectuó una intervención fiscal practicada en el Instituto nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), por la Contraloría General de la República durante el año 1995, la cual obtuvo como resultados fundamentales que el sistema de archivos de documentos y el cruce de información interdepartamental es lento y deficiente, el Instituto no cuenta con un manual de organización ni de normas y procedimientos que permitan realizar las distintas actividades propias de cada dependencia del ente, la ejecución presupuestaria es llevada por la Gerencia de Administración pero no existe el Departamento respectivo, siendo ejecutado el presupuesto por un funcionario de contabilidad o por el Gerente de Administración. Dicha intervención Contralora también observó que la misma situación se da para la contratación de obras, inspección y recepción de las obras, llevándose a cabo esas operaciones ante la Gerencia sin funcionarios adecuados y sin delimitación de funciones y responsabilidades, el presupuesto se elabora a nivel central pero no se tiene control del gasto en la partida por cuanto los recursos son girados directamente o son aportados por las gobernaciones en los casos de las unidades gerontológicas del interior, el Instituto no cuenta con adecuados registros. En ese sentido, se advierte que el ente denunciado carecía efectivamente de controles internos en su organización y funcionamiento, como lo estableció la Contraloría General de la República.

Ahora bien, surge de autos, así como del contenido de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones, tal como lo estimó la Vindicta Pública, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan acreditar el presunto hecho punible investigado y menos aún, la subsiguiente responsabilidad del ciudadano F.H.S., toda vez que el Informe Pericial Contable de fecha 27-9-9, practicado por los ciudadanos WILLEX V.A.S. y M.M.O.I., Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Financieras del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 27-9-99, se concluyó entre otras cosas que: “.. los viáticos otorgados a los funcionarios que trabajan en INAGER, fueron debidamente cancelados y soportados con sus respectivas facturas, los cuales se originaron para cumplir labores que tienen relación con Dependencias de INAGER... Que actualmente INAGER, cuenta con la cantidad de 103 vehículos, de los cuales se constató su existencia en el estacionamiento del mencionado Instituto a excepción de los asignados en el interior del País.. Que INAGER canceló la cantidad de ... (BS. 19.461.000,00), por concepto de traslado y transporte de Equipos hacia al interior a las diferentes Unidades dependientes del referido Instituto, lo cual fue realizado por las Empresas Importaciones y Exportaciones PHE, C.A y A.L., los cuales se encuentran debidamente soportados con sus respectivas facturas y órdenes de traslados.. Que el Proyecto Gerogranjas fue incluido dentro del crédito público del año 1997, por un monto inicial de ... (Bs.7.035.450.000,00), posteriormente en fecha 05-03-97, el C.d.M. aprobó congelar la cantidad de ... (Bs. 2.849.200.000,00) y en el mes de Junio de 1998, fue cuando ingresaron los recursos financieros por la cantidad de ... (Bs. 4.050.196.875,00), para apoyar al referido programa, cancelando el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.. la cantidad antes mencionada a INAGER (GEROGRANJAS), ejecutadas la cantidad de... (Bs. 551.205.788,44) quedando un saldo al 29-06-99 de .. (Bs. 3.498.991.086,56), debidamente cotejados con sus soportes.. Que en la actualidad las GEROGRANJAS no tienen personal trabajando, debido a que se está a la espera de la culminación de las mismas, para activar el empelo del respectivo personal...”. Como deriva de los resultados de la experticia contable antes referida, los hechos por los cuales se interpuso la denuncia en contra del citado Organismo no se acreditaron a través del estudio contable que se efectuó por los expertos en el ente investigado y por cuanto no existe certeza ni hay razonablemente la posibilidad de incorporar datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido, ni existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los ciudadanos F.H.S., G.E.M.R., E.A.N.L., J.C.M.P. y M.C.O., lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo declararse con lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, pero disintiendo del ordinal invocado por la Representación Fiscal. Y ASÍ DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos F.H.S., titular de la cédula de identidad número V-930.067, G.E.M.R., titular de la cédula de identidad número 2.149.925, E.A.N.L., titular de la cédula de identidad número V-1.728.227, J.C.M.P., titular de la cédula de identidad número V-1.876.753 y M.C.O., titular de la cédula de identidad número 1.141.278, según lo preceptuado en el artículo318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente con lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, pero disintiendo del ordinal invocado por ese Despacho.

Notifíquese lo aquí decidido a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese la respectiva copia.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA

ABG. EDITH DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EDITH DELGADO

MDV/ED.-

EXP. Nº 20-C-1029-01.-

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