Decisión nº 141-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALCircuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión CabimasCabimas, 24 de mayo de 2010200º y 151ºASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000266 ASUNTO: VP11-D-2008-000266RESOLUCION: 141-10CAPITULO IDE LA NATURALEZA DE LA DECISION Vista la audiencia realizada el día de 13-05-2010, del Contenido de la decisión dictada en fecha 03-02-2010, signada con el no. 032-10, en la cual resolvió IMPONER la medida sancionatoria de AMONESTACIÓN, contenida en el Artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, procediéndosele a imponer del contenido del artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y explicándosele sobre el contenido de la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se procedió a la ejecución de la medida de AMONESTACION que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (17) años de edad, domiciliado en San Joaquin,”, P.N., Municipio Baralt del Estado Zulia; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia procede: A imponer al joven sancionado presente del contenido de la decisión dictada en fecha 03-02-2010, signada con el no. 032-10, en la cual resolvió IMPONER la medida sancionatoria de AMONESTACIÓN, contenida en el Artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas de fecha 09-12-09, procediéndosele a imponer del contenido del artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y explicándosele sobre el contenido de la misma .se explica en que consiste la sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 623 de la LOPNNA, y que este tipo de sanción no requiere de cómputo. Vamos a proceder a poner en estado de ejecución la sanción de AMONESTACION, ordenando poner de pie al adolescente A.E.N.B., e imponerlo de AMONESTACION, conforme a lo previsto en el artículo 623 de la LOPPNA, explicándole entre otras cosas que el adolescente tiene derechos cuando él respete los derechos de los demás, El joven entendió lo explicado. DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES El adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), no sin antes imponerlo del precepto constitucional que lo ampara y en consecuencia expuso: “No se va a volver a repetir, no voy a maltratar ni ofender a nadie, es todo”. La Defensa Pública interviene, I.R., quien expuso: “Estoy de acuerdo con la sanción ejecutada, y solicito el cese de la medida cautelar que se le había impuesto a mi defendido y la l.p. por el cumplimiento de la sanción impuesta, solicito copia de lo actuado, es todo.” La Fiscal 38º del Ministerio Público, expuso: “La representación fiscal manifiesta su conformidad con la sanción impuesta al joven en este acto, instando al joven a que no incurra en nuevos hechos punibles, es todo.” El representante del adolescente,(SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien expuso: “Yo le tengo que decir a el que respete a todo ser humano para uno poder vivir, es todo.” La ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), representante del joven, quien expuso: “Ya él tiene un bebé y que no vuelva a suceder lo mismo, y hasta los momentos se porta bien, es todo.” CAPITULO IIDE LA FUNDAMENTACION Y finalizadas las exposiciones de las parte y escuchadas como han sido, seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en cumplimiento a las funciones inherentes al Juez de Ejecución, establecidos en los artículo 645, 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que examina e impone la sanción de amonestación en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 ejusdem, toda vez que decretada la admisión de hechos como sanción definitiva al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana P.C.A., que ejecutada dicha sanción, según su propia naturaleza se agota en este mismo acto, no requiriéndose del computo para esta sanción, en este sentido este órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones,: primero, en fecha 19-02-2010, se dictò resolución donde el tribunal fundamenta las razones por el cual la sanción de amonestación impuesta al adolescente contenida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no requiere de computo para esta sanción actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, se ejecuta la sanción de amonestación y dada la naturaleza se agota en este acto, en el cual, se encuentra como es en el día de hoy, no requiriéndose computo alguno, dejándose constancia que se efectuó un reproche verbal al sancionado donde se le hizo comprender, internalizar y concientizar sobre la ilicitud y las consecuencias jurídicas y la citación de normas de control social y cumplida dicha sanción este Tribunal deja constancia del cumplimiento de la medida sancionatoria por parte del al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , y como consecuencia este Tribunal procede a DECLARAR CON LUGAR, lo solicitado por la defensa publica, de DELCARAR PROCEDENTE conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cese de la sanción de AMONESTACION, en virtud de haber sido impuesta al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , y ejecutada en este acto, que cumplidas como ha sido dicha sanción por el joven sancionado, y tomando en cuenta que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, como Juez de Ejecución me atribuye la función de decretar la cesación de la medida conforme al artículo 647 literal “h” de la Lopnna, se decreta la cesación de la medida de AMONESTACION, impuesta y ejecutada al adolescente sancionado, antes identificado, y como consecuencia se ORDENA LA L.P., del joven sancionado, y una vez vencido el término de ley ,se ACUERDA REMITIR la presente causa al archivo judicial .Y se acuerda otorgar las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. IIIPARTE DISPOSITIVAPor los razonamientos y consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescente, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, lo solicitado por la defensa y en consecuencia se declara procedente la CESACION DE LA SANCION DE AMONESTACION impuesta y ejecutada en este acto al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), y como consecuencia la L.P. del adolescente, Y una vez vencido el lapso de ley se remitan las actuaciones al archivo judicial de Cabimas, se ordena expedir las copias simples del acta solicitadas por la Fiscal y la defensa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley y quedan debidamente notificadas todas las partes presentes en el asunto de la resolución dictada. Dándose cumplimiento a lo ordenado. Culmino el acto a las 1:05 de la tarde de ese mismo dia 13-05-2010, en virtud de la hora, donde hay que dar cumplimiento a la resolución de ahorro energía eléctrica.LA JUEZA DE EJECUCIÓNABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ LA SECRETARIA ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETOPublíquese y regístrese el texto integro de la decisión en el día de hoy 24-05-10, quedando registrada con el número 141-10, se certificó la copia y se archivóLA SECRETARIA ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

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