Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Veintidós (22) de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2014-000005

En fecha 15 de Enero de 2014, se recibió en la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Órgano jurisdiccional escrito de demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por los ciudadanos C.W.G.C., IRAMALYS MARGARITA CABRERA Y D.J.N.R., titulares de las cédulas de identidad Ns° V-24.124.224, V-14.047.533 y V-14.424.178, asistidos por el abogado H.L.M.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.872, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL).

En esta misma fecha se le dio entrada al presente recurso.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Manifiestan los querellantes que:

“…El jueves 17 de Octubre de 2013, el colectivo de coordinación del C.C. “Mereyal Sur”, convoca a una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para el día Domingo 20/10/2013 a las 3:00pm en la bloquera comunitaria para iniciar cronograma de actividades para actualizar vocerías vencidas del C.C., para sorpresa de la comunidad el dia sábado 19/10/13, en horas de la tarde un grupo de vecinos entregaban una convocatoria sobre nuestra convocatoria es decir, para el mismo Domingo 20/10/13 a la misma hora 03:00pm y en el mismo lugar bloquera comunitaria, pero con un punto de agenda distinto al nuestro: Elección de la Comisión Electoral Permanente, invocando los Artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, lo cual esta fuera de orden, ya que estos artículos habla de la designación de un equipo para promover la instalación de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para elegir un equipo electoral provisional e iniciar la constitución del primer c.c.. Los artículos 6 y 7 enmarcados en la Resolución que fija las normas para la adecuación de los consejos comunales de Gaceta Oficial N° 39.377 de fecha 02 de Marzo de 2010, se refieren a la designación de un equipo para promover y velar el proceso de elección de los integrantes principales y suplentes de la Comisión Electoral Permanente. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas debe contar con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) en primera convocatoria y veinte por ciento (20%) en una segunda convocatoria (Artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales).

El día domingo 20/10/13 a las 3pm en la bloquera comunitaria el colectivo de coordinación del c.c. “Mereyal Sur” inicia la Asamblea Convocada dando lectura a dos puntos de agenda del Acta de Asamblea. Pero la vecina Jannary Galindo interrumpo al vocero encargado de la lectura del Acta y Tomándola dijo que el acto en progreso era nulo de toda nulidad en vista de que las vocerías del c.c. estaban vencidas y que existía un vacío de poder en el c.c. y por lo tanto ella tomaba el control en Nombre de la voluntad popular. Se inicia un arduo debate sobre si elegir la Comisión Electoral Permanente o iniciar un cronograma de actividades como se establece en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución que fija las normas para la adecuación de los consejos comunales de Gaceta Oficial N° 39.377 de fecha 02 de Marzo de 2010.

En fecha 02/11/13 la funcionaria M.R. hace acto de presencia en nuestra comunidad invitada por el grupo que acompaña a la vecina Galindo. En esta visita la funcionaria informó a la comunidad que el c.c. debía ser actualizado en quince (15) días porque si no quedaba para el 2014. Solicitó el Acta de las partes, de la Asamblea realizada el domingo 20/10/13, pero para decepción de nosotros solo reviso el Acta del otro grupo, este acto causo enorme molestia en gran parte de la comunidad. Para agravar más la situación, la funcionaria avala, el Acta de la minoría, que había saltado los artículos 6 y 7 de la Resolución que fija las Normas para la adecuación de los Consejos comunales de Gaceta Oficial Nº 39.377 de fecha 02 de Marzo de 2010, desconociendo la voluntad de la mayoría. Un grupo de habitantes de la comunidad trata de hacer contacto con la funcionaria para que revisara nuestra acta también, aclarar lo sucedido y mostrar el acta que se levanto luego que ella se retiro de la comunidad antes de tramitarla, pero tal intento fue en vano, y desde entonces no se ha podido dialogar con la funcionaria. El comité promotor decide el día viernes 08/11/13 iniciar nuestro cronograma de actividades para la actualización de vocerías vencidas en nuestro c.c. Mereyal Sur, según lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Resolución que fija las Normas para la adecuación de los Consejos comunales de Gaceta Oficial N° 39.377 de fecha 02 de Marzo de 2010. En vista que el otro grupo apresuradamente trataba de actualizar las vocerías vencidas de nuestro c.c. “Mereyal Sur”, se eleva la problemática a la oficina de FUNDACOMUNAL Monagas y no se recibe respuesta. En vista que no se recibía respuesta, la comunidad habilita un autobús y nos dirigimos a la ciudad de Maturín, el día jueves 21/11/13, en busca de respuesta y se logra contactar a la Funcionaria Dulce Lozada, ella informa a los miembros de la comunidad presentes que FUNDACOMUNAL Monagas no se estaba rigiendo por la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, ya que ningún C.C. había cumplido con la Ley y la mayoría estaban vencidos y que por lo tanto se estaban realizando operativos rápidos para actualizar vocerías vencidas y de paso nos informó que la Comisión Electoral Permanente viciada había sido registrada y que ya no se podía hacer nada, si queríamos impugnar teníamos que ir a Caracas al Tribunal Electoral, que lo que nos quedaba era paralizar nuestro proceso de elección de la Comisión Electoral Permanente a realizarse el Sábado 23/11/13 y que si queríamos participar, ella iba a llamar a miembros de la viciada CEP, para que abrieran el p.d.C. y Postulación y toda la Comunidad fuese incluida. El grupo apoyado por los funcionarios de FUNDACOMUNAL y Taquilla Única realizaron su acto de Elección de voceros y voceras el día domingo 24/111/13 y la mayoría de los miembros de la comunidad nos dispusimos paralelamente a levantar un Acta donde se solicita a las Autoridades competentes la impugnación del proceso eleccionario por todos los vicios e irregularidades que se han venido señalando y hasta la fecha de hoy no hemos tenido respuesta. Ante el silencio cómplice de los funcionarios de FUNDACOMUNAL Monagas y Taquilla Única decidimos levantar nuestra causa a la sede principal de FUNDACOMUNAL Caracas el día 12/12/13, pero hasta la fecha el silencia persiste. Por todo lo antes expuesto, se solicita, con todo respeto, a este Tribunal se de inicio al procedimiento breve previsto en el Articulo 67 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se dicte: Establecer una Mesas de Trabajo Conciliatoria con participación de la Coordinadora Regional del Ministerio para las Comunas y Miembros de nuestra comunidad con la firme intención que se garantice la inclusión y participación de la mayoría de los habitantes mayores de quince años, en un nuevo proceso eleccionario, para la actualización de las vocerías vencidas de la gestión 2010-2012 en nuestro C.C. “Mereyal Sur”, respetando los pasos y lapsos reglamentarios establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Cumpliendo con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se anexa documentos que comprueban los tramites realizados ante los funcionarios y Entes competentes antes identificados.

II

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

  1. - Abstención

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda de abstención o negativa, interpuesta contra la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular Comunal (FUNDACOMUNAL) Monagas y Taquilla Única de Registro para las Comunas ante la omisión y negativa de Registrar Acta de Asamblea Extraordinaria de Voceros y Voceras del C.C. “Mereyal Sur”, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, la cual es interpuesta contra FUNDACOMUNAL, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.

Asimismo se ordena la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley supra señalada.

En consecuencia, se ordena citar al Director de FUNDACOMUNAL- Dirección Monagas, y emplazar a los Representantes de la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, ubicada en el INCE (Monagas), y la notificación de los representantes legales del C.C. “Mereyal Sur”, así como también a los ciudadanos C.W.G.C., IRAMALYS MARGARITA CABRERA Y D.J.N.R., parte accionante, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, este Tribunal al décimo (10) día de despacho, celebrará la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-

Finalmente, requiérasele al Director de Fundacomunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que informe a este Tribunal sobre el presente caso en el cual es demandado por deficiencia en las actuaciones realizadas de acuerdo a sus funciones, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días Hábiles a partir de que conste en autos la notificación, con la advertencia que si no presenta los informes solicitados será sancionado con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), de conformidad con el primer aparte eiusdem. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Abstención.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la demanda interpuesta por los ciudadanos C.W.G.C., IRAMALYS MARGARITA CABRERA Y D.J.N.R., contra FUNDACOMUNAL y la Taquilla Única adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/ns.-

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