Decisión nº XP01-R-2013-000005 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001750

ASUNTO : XP01-R-2013-000005

JUEZA PONENTE: L.Y.M.P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IRAMAR NUNEZ DE SOUSA, portador de la tarjeta de Identificación Nº 2136484200-6. (omissis)….

RECURRENTE: Abogado L.A.Q.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.646, con domicilio procesal en la Av. Perimetral, frente a Ferresur, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, defensor del acusado.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 26 de Febrero de 2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000005, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en v.d.R.d.A. ejercido por el Abogado L.A.Q.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.646, en su condición de Defensor Privado del ciudadano IRAMAR NUNEZ DE SOUSA, portador de la tarjeta de identificación Nº 2136484200-6, en contra de la decisión dictada en fecha 23NOV2012, fundamentada en fecha 09ENE2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto principal Nº XP01-P-2011- 001750 (nomenclatura del Tribunal A quo), seguido al ciudadano IRAMAR NUNEZ DE SOUSA, quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza L.M.P., quien con tal carácter suscribe. Estando en el lapso de admisión se hace en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Estando esta Alzada en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación de Sentencia, para ello, previamente se deben observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a a.c.u.d.e.:

En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que el Abogado L.A.Q., en su condición de Defensor del Ciudadano IRAMAR NUNEZ DE SOUSA, antes identificado, fundamenta su apelación por su desacuerdo con la decisión dictada en fecha 09 de Enero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que el abogado L.A.Q., se encuentra debidamente acreditado en autos tal como se evidencia del Acta de juramentación de defensor privado del ciudadano IRAMAR NUNES DE SOUSA, la cual corre inserta a los folios 31 y 32 de la Pieza I del Asunto Principal, realizada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Marzo de 2011, quien a su vez interpuso la presente actividad recursiva. Por lo que en consecuencia, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 09 de Enero de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al ciudadano antes identificado.

De la IMPUGNABILIDAD: Del escrito de apelación se desprende que el abogado L.A.Q., en su condición de defensor del ciudadano IRAMAR NUNEZ DE SOUSA, fundamentó el recurso de apelación en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

…El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…

5.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

…Omissis…

Así tenemos que el articulo 443 del Código Orgánico Procesal Penal establece la impugnabilidad de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, y de la lectura del escrito de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia de forma clara que la actividad recursiva es motivada en virtud de la inconformidad con la decisión dictada en fecha 09ENE2013, por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2011-001750 (nomenclatura del Tribunal A quo), mediante la cual se condenó al ciudadano IRAMAR NUNEZ DE SOUSA, plenamente identificado, en este caso el defensor privado impugna por no estar de acuerdo con la motivación de la misma, se evidencia del contexto del escrito recursivo que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en el articulo 433 y el numeral 2 del artículo 444 de la norma adjetiva penal, y en principio todas las decisiones son apelables salvo las declaradas inimpugnables por la ley.

Como último punto, en cuanto a la TEMPESTIVIDAD: El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de sentencia, establece:

…El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Articulo 347 de este Código…

La norma arriba transcrita establece que el recurso de apelación de sentencia se interpondrá dentro del término de diez días siguientes a la fecha de haber sido dictada la decisión o de la publicación del texto integro. De las actuaciones cursantes al presente expediente, se evidencia que en fecha 23NOV2012, se culmino el juicio oral y publico del ciudadano IRAMAR NUNEZ DE SOUSA, antes identificado, emitiéndose decisión condenatoria, la cual se fundamento en fecha 09ENE2013, librándose notificaciones a las partes. De las actuaciones cursantes al presente expediente, se evidencia que al folio (13) de la Pieza Nº VIII del presente asunto, corre inserta boleta de notificación fechada 10 de Enero de 2013, librada al abogado L.A.Q., mediante el cual se le notificó la decisión recurrida. Asimismo, se observa al pie de la boleta, que en fecha 21ENE2013, fue practicada, siendo las 2:10 de la tarde, siendo esta la ultima resulta de las notificaciones libradas. De igual forma constando al folio (08) del presente asunto, computo realizado por la Secretaria del Tribunal A quo, de fecha 20FEB2013, mediante el cual se demuestra que los diez (10) días que tenía el recurrente para interponer recurso de apelación, fueron 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de Enero y 01, 04 y 05 de Febrero de 2013, interponiéndose el recurso tempestivamente, a saber, en fecha 25 de Enero de 2013.

Previo el análisis de cada presupuesto para la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por el Abogado L.A.Q., en su condición de defensor del ciudadano IRAMAR NUNES DE SOUSA, antes identificado, considera esta Alzada que el mismo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso. Así decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado L.A.Q.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.646, en su condición de Defensor Privado del ciudadano IRAMAR NUNEZ DE SOUSA, portador de la tarjeta de identificación Nº 2136484200-6, en contra de la decisión dictada en fecha 23NOV2012, fundamentada en fecha 09ENE2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual condena al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, mas las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día JUEVES 21 DE MARZO DEL 2013, A LAS 02:30 DE LA TARDE, la celebración de la Audiencia Oral y Publica, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de M.d.A.D.M.T. (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta y Ponente,

L.Y.M.P.

La Jueza, Jueza,

M.D.J.C.N.C.E.

La Secretaria,

M.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.A.M.

LYMP/MJC/NECE/MAM/lbc.-

EXP. XP01-R-2013-000005.

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