Decisión nº 8 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 14 de agosto de 2012

202° y 153º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos C.I.C. y O.A.O.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.053.372 y 9.715.398, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.157.193, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 47.720. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos C.I.C. y O.A.O.R., debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano A.C., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio ordinario, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, la cual quedó definitivamente firme en fecha 08 de abril de 2008.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron un único bien y que han acordado por vía conciliatoria la partición del bien en común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” constituido por un Apartamento destinado a vivienda señalado con las siglas: 01-04 del Bloque 24, Edificio 01, que forma parte de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, antes Municipio Maracaibo hoy Municipio San F.d.E.Z.. El área total del referido apartamento es de SETENTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (72,45 Mts.2), con los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con pasillo común de circulación y escaleras; ESTE: Con pared del apartamento 01-06; y OESTE: Con pared del apartamento 01-02, cuyas demás especificaciones y determinaciones constan el documento de condominio correspondiente al edificio del bloque 24 de la referida Urbanización del cual forma parte y se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de marzo de 1990, bajo el No. 7, protocolo 1°, Tomo 16, asimismo le corresponde un porcentaje de 417% del valor total sobre dicho edificio. Adquirido por la ciudadana C.I.C. para la comunidad conyugal a tenor de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 1996, bajo el No. 23, Protocolo 1°, Tomo 6°, y al cual se le asigna un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo), a los efectos de la presente Liquidación o Partición de los bienes de la comunidad conyugal. Es de indicar que sobre este inmueble existía un préstamo hipotecario a favor del IPAS-ME el cual ya se encuentra completamente cancelado, igualmente indicamos que el señalado inmueble se encuentra libre de toda carga o gravamen, ahora bien este mismo acto el ciudadano O.A.O.R., cede a favor de la ciudadana C.I.C., el cincuenta por ciento (50% que le corresponde sobre el referido bien inmueble, es decir a la ciudadana C.I.C., le quedará la plena propiedad de dicho apartamento. Ambas partes declaramos no tener nada más que liquidar ni reclamarnos, derivado de la unión matrimonial que sostuvimos y a tal efecto quedan liquidados los bienes de la comunidad conyugal en el orden enumerado anteriormente. . ...”

A tales efectos los solicitantes acompañaron documento original de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de abril de 1996, anotado bajo el No. 23, Protocolo 1°, Tomo 6°, Segundo Trimestre, y documento de extinción y liberación de la hipoteca de primer grado, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de marzo de 2012, anotado bajo el No. 41, Tomo 19.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría tres (3) copias mecanografiadas. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales consignados previa certificación en actas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/ME

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