Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteManuel Rivas
ProcedimientoSin Lugar Sustit. De Medida Priv. Jud. Prev. Lib.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 28 de julio de 2008

198º Y 149º

PONENTE: DR. M.G.R.D.

EXPEDIENTE: Nº 2965-08.-

Recibidas como han sido en esta Sala Colegiada, las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 11 de junio de 2008, por el Abogado en ejercicio Javier Iranzo Heinz, en su condición de defensor de la ciudadana M.C.d.A.d.F., contra el auto dictado el 3 de junio del año que discurre, por el Juez Cuadragésimo Sexto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó dejar sin efecto y suspender la ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, otorgada a la referida imputada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; ésta Sala observa:

En su debida oportunidad, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, esta Sala admitió el recurso de apelación interpuesto. De igual forma, se observa que el recurrente no promovió prueba alguna, a los fines de cumplir con el segundo aparte del artículo 450 de la mencionada Ley Penal Adjetiva. Por último se desprende que el recurso ejercido fue contestado por las otras partes, como lo indica el artículo 449 eiusdem.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado admitió el referido recurso de apelación por la causal invocada en el numeral 5 del artículo 447 de la Ley Penal Adjetiva, materializándose para el apelante, el derecho de la doble instancia, cuyo fin último es revisar las decisiones u actuaciones de los tribunales de instancia, para corregir los errores in procedendo y los errores in iudicando, y así garantizar una tutela judicial efectiva, amparado en el debido proceso y alcanzar su fin último, el cual es obtener la verdad del caso in concreto, y de esta manera lograr la realización de la justicia.

En tal sentido, el deber de esta Sala Colegiada es entrar a conocer el fondo del asunto, en atención a los principios constitucionales consagrados en sus preceptos 19, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

De los folios 03 al 14 del presente cuaderno de incidencias, riela el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Javier Iranzo Heinz, en su carácter de defensor de la ciudadana M.C.d.A.d.F.; quien realiza su planteamiento en los siguientes términos:

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA

(Omissis)

El gravamen irreparable que ocasiona el auto recurrido se encuentra en que el mismo privó a nuestra defendida del ejercicio de efectivo de derecho constitucional a no permanecer privada de su libertad luego de librada una orden de excarcelación, derecho previsto en el artículo 44 ordinal 5° Constitución…

Como el producto del inconstitucional e ilegal auto en contra del cual se apela, la ciudadana…deberá permanecer privada de su libertad, aun cuando ese mismo Tribunal de Control había ordenado su excarcelación, siendo que dicho perjuicio o gravamen, producido por el auto dictado por el a-quo, no es susceptible de ser enmendado por la sentencia definitiva que se dicte en el presente caso.

(Omissis)

FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO

I.-

Antes de enunciar y desarrollar los motivos en que se sustenta la presente apelación…debe destacarse que la Defensa, denunciando errores escandalosos que sólo podían ser saneados declarando la nulidad de todo lo actuado, dado lo grotesco, presentó ante el a-quo una solicitud con apoyo en los artículos 191 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal relativos a las nulidades.

Los desmanes advertidos en la referida solicitud producen el efecto de lacerar derechos y garantías de rango constitucional y legal que debían amparar y proteger a nuestra defendida y lo que se pretendía era que el Tribunal de Control hiciera cumplir la Ley y pusiera un cese a las limitaciones ilegales a la intervención de la ciudadana…en calidad de imputada en el presente p.p..

A nuestra defendida no se le permitió participar, ni controlar la práctica de las diligencias de investigación, no tuvo acceso a las informaciones y en síntesis, se le investigó a sus espaldas, se le impidió el derecho a ejercer su defensa, situación que debería aparejar la responsabilidad que la constitución y la ley obliga.

La solicitud de nulidad, formulada…fue declarada CON LUGAR por el Tribunal Cuadragésimo Sexto…de Control…Igualmente se acordó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, imponiéndose la obligación de presentarse ante la autoridad respectiva periódicamente (cada 8 días) y la prohibición de salida del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal.

El Juez que acordó lo solicitado fue destituido y el Juez designado, al conocer de la apelación del Ministerio Público, declaró con lugar el efecto suspensivo solicitado por la Fiscalía, acordando dejar SIN EFECTOS la orden de Excarcelación emanada del tribunal de Control…

Como el producto directo del inconstitucional e ilegal desacato de la orden emanada de la autoridad judicial competente por parte de la Directora del…(INOF) y luego…por el auto recurrido en apelación, la ciudadana…está privada de su l.p., no obstante haber sido librada una orden de excarcelación a su favor.

El a-quo en lugar de haber hecho respetar el mandamiento implícito en la decisión…del cual se otorgó una medida cautelar a nuestra defendida, optó por aplicar una norma que rige en los procedimientos abreviados, torciendo la voluntad del Legislador que le ordenó interpretar en forma restrictiva las normas relativas a la l.p., así como la prohibición de aplicación analógica…derivada del principio de Legalidad, previsto en el artículo 1 del Código Penal.

II.-

El auto objeto del presente recurso de apelación, publicado el 3 de junio de 2008 y del cual esta defensa se impuso en fecha 4 de los corrientes, padece de los siguientes vicios:

1 Es un auto nulo, puesto que no está motivado…

2 Aplica erróneamente una norma jurídica…puesto que si bien el artículo 374 ibid prevé el efecto suspensivo de la apelación de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, esta disposición legal sólo es aplicable en los procedimientos abreviados y no en los juicios ordinarios;

3 Incurre en violación del principio de prohibición de analogía en malam partem;

(Omissis)

DENUNCIA

VICIO DE INMOTIVACIÓN

Entre los vicios que afectan el acto resolutorio judicial recurrido, esta defensa encuentra que en lugar de dictar una decisión idónea, transparente, imparcial y objetiva, que se bastase por sí sola y que fuese el producto del análisis responsable, ponderado y equitativo del contenido y la extensión de los hechos alegados, así como del derecho invocado, el a-quo se conformó con tomar, de manera incompleta y sesgada el contenido de una disposición legal que no resultaba aplicable para resolver el thema decidendum en concreto, para acordar la suspensión de los efectos de una decisión que había sido dictada por ese mismo Tribunal de Control, el 2 de junio de 2008.

(Omissis)

El auto apelado no contiene, materialmente, ningún razonamiento de hecho o de derecho que pueda sustentar el dispositivo y menos aun el juez no analizó los fundamentos del ilegal e inconstitucional pedimento de los Representantes del Ministerio Público, pese a lo cual adoptó la medida extraordinaria e inédita de suspender los efectos de una decisión que ordenó la puesta en libertad bajo restricciones de nuestra defendida.

(Omissis)

Lo que es aun más grave, la norma invocada por el sentenciador, relativa al Efecto Suspensivo, no resulta aplicable al caso concreto, puesto que sólo procede en cuando se trata de procedimientos abreviados, lo cual no es el caso.

Por ende, por cuanto la norma invocada no guarda relación alguna con la pretensión deducida del Ministerio Público resulta manifiesta la incongruencia con los términos en que quedó resuelto el petitorio, siendo que, en razón de ello deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes los efectos del auto apelado, por la falta absoluta de fundamentos.

(Omissis)

El auto recurrido resuelve inaudita alteram partem una solicitud del Ministerio Público, con lo cual se excluye la posibilidad de tenérsele como auto de mera sustanciación o tramitador del proceso, y siendo que además atañe a la l.p. y a la aplicación de una resolución judicial que imponía el cese de una privación judicial preventiva de la libertad al ser reemplazada por una medida menos gravosa, resultaba impostergable que el Juez a-quo plasmara, con la suficiente amplitud y detalle, el juicio lógico y razonado de lo que decidió, explicando de manera circunstanciada los hechos y su encuadramiento en la norma constitucional o legal en que se apoya.

El quebrantamiento de esta obligación, además de conjurar el artículo 173 ibid, constituye también una violación a la garantía de rango constitucional al debido p.p..

El a-quo pasó a resolver la solicitud del Ministerio Público, sin siquiera mencionar los hechos y el derecho invocado por la defensa en apoyo a la solicitud que devino en la libertad restringida de la imputada, siendo entonces que este pronunciamiento birló la posibilidad de obtener una resolución que propendiera al reconocimiento y la tuición del juicio justo con el respeto debido al proceso, a un juez imparcial y a un proceso respetuoso y de carácter ético, todos estos derechos consagrados en los artículos 2, 22, 23, 25, 26, 49, 51 y 257 en concordancia con el principio de la legalidad de la función pública instituido en el artículo 137 y de la usurpación de funciones previsto en el artículo 138 todos de la Constitución de la República, en virtud de que ningún juez tiene la facultad de dictar decisiones que violenten derechos y garantías de rango constitucional y legal.

(Omissis)

Solicitamos se declare CON LUGAR la presente apelación y se revoque el ilegal e inconstitucional auto dictado el 3 de junio de 2008 por el Tribunal Cuadragésimo Sexto…de Control, por carecer de motivación, lo cual, de acuerdo con lo expresamente señalado en el artículo 173 del texto adjetivo penal acarrea su NULIDAD.

(Omissis)

DENUNCIA (FONDO)

ERROR IN IUDICANDO POR FALSA APLICACIÓN DE UNA N.P.

Quebrantamiento del Principio Rector de la Legalidad

Violación de la Prohibición de Analogía

(Omissis)

Para acordar la suspensión de los efectos del auto de este Tribunal de Control…el a-quo aplicó, para una causa que se ventila de acuerdo con las normas del procedimiento ordinario, una norma que es propia del procedimiento abreviado, incurriendo en la violación del Principio Rector del P.P. denominado exclusión de analogía.

El artículo 374 del texto adjetivo penal, a cuyo contenido se remite el a-quo, se encuentra dentro de las normas que rigen el procedimiento abreviado:

(Omissis)

Atendiendo al principio de la Legalidad previsto en el artículo 1 del Código Penal, no resulta aplicable el efecto suspensivo de la apelación previsto en el presente p.p., puesto que sólo está contemplado para los casos del procedimiento abreviado y el presente juicio se ventila por la vía del procedimiento ordinario.

(Omissis)

El a-quo incurrió en una aplicación errónea del derecho que le condujo a un razonamiento desacertado al utilizar mal una norma jurídica, que podría encuadrarse como una Falacias de Falsa Analogía…

Como aparece evidente de su propio contenido, para llegar a la conclusión enunciada en el auto recurrido, el Juez encuadró los supuestos de hecho como si se tratasen de los casos expresamente regulados en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual únicamente pudo hacer omitiendo que se trata de una causa penal seguida de acuerdo con las disposiciones legales que rigen al procedimiento ordinario y no de un procedimiento abreviado.

Por cuando la norma empleada para acordar la suspensión solicitada se encuentra contextualizada dentro de las normas que rigen el procedimiento abreviado, el Juez desoyó la regla prevista en el estatuto procesal que permite la remisión a otras normas para regular situaciones no expresamente previstas contenida en el artículo 371 ibid, de acuerdo con el cual resulta viable la aplicación supletoria o analógica cuando se utiliza una norma del procedimiento ordinario para resolver o decidir situaciones no reguladas expresamente para los procedimientos abreviados…

(Omissis)

Con la violación de la exclusión o prohibición de la analogía consecuencialmente violó el principio de Interpretación restrictiva de las Normas que se refieren a la L.P., previsto en el artículo 247 del texto adjetivo penal:

(Omissis)

El a-quo sólo podía haber aplicado supletoriamente una norma bajo el supuesto de resultar más favorable para nuestra defendida, violando de esta forma el principio de rango constitucional (artículo 24 de la Carta Magna)

El honorable Juez a-quo quebrantó en consecuencia la garantía de rango constitucional antes enunciada, conforme a la cual se encontraba, en la inexcusable obligación de NEGAR el alegato efecto suspensivo de la apelación presentada por el Ministerio Público, puesto que ello suponía una aplicación analógica de una norma que era más perjudicial a nuestra defendida.

Sólo en caso de duda, por alguna oscuridad o ambigüedad de la Ley que solo pudo haber detectado el a-quo, debía haberse pronunciado a favor de la imputada y no en contra, negando la aplicación de la norma invocada por el Ministerio Público, de allí que si todo cuanto se ha expuesto antes no fuese razón suficiente para anular el auto recurrido, debe destacarse que el Juez nada adujo en el auto apelado respecto de la aplicación de una norma propia del procedimiento abreviado que hubiese podido explicar la forma como llegó a la conclusión o al silogismo sentencial, incurriendo en el vicio de inmotivación.

Por lo antes expuesto, esta defensa solicita a la honorable Corte…que revoque el auto apelado, ordenando dejar sin efectos la suspensión de la decisión emanada del Tribunal Cuadragésimo Sexto…de Control en la cual se acordó el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad a favor de nuestra defendida…en resguardo de los derechos y garantías de rango constitucional y legal que le asisten.

PETITORIO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicitamos SE ADMITA la presente apelación, sea declarada CON LUGAR y se ANULE el auto dictado el 3 de junio de 2008 por el Tribunal Cuadragésimo Sexto…de Control, mediante el cual declaró con lugar el efecto suspensivo solicitado por la Fiscalía al momento de Apelar del auto dictado por ese mismo Tribunal de Control el 2 de junio del corriente…

(Sic) (Negrillas, Mayúsculas y Sub-rayados del recurrente.)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

POR EL MINISTERIO PÚBLICO

De los folios 23 al 28 de la pieza única, del presente expediente, riela escrito de contestación interpuesto por los Abogados Jannida A.P., J.J.H.C. y J.T.R., en sus carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; quienes contestan a la apelación planteada en los siguientes términos:

…II

EL DERECHO

…el…Recurso de Apelación adolece de fundamento legal, por las

siguientes razones jurídicas:

Primero: En cuanto a lo alegado por el accionante en el primer punto, ello constituye aspectos de fondo que deben ser objetados en su debida oportunidad, prevista legalmente en Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: El Ministerio Público presenta Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 02/06/2008, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Sexto…de Control…de conformidad con lo previsto en los artículos 435 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a las condiciones de tiempo y forma que determina el referido Código para la interposición de los recursos; artículo 447 ejusdem, relativo a las decisiones recurribles dictadas por los jueces en función de control, en función de ejecución y excepcionalmente por los jueces de juicio, siendo que en el presente caso el Ministerio Público hizo referencia a los numerales 4 y 5 del referido artículo; 374 ejusdem, relativo al Efecto Suspensivo…

(Omissis)

Considera quienes suscriben, que la invocación de éste artículo no se restringe sólo al procedimiento abreviado, porque en los dos supuestos antes señalados, se establece un hecho de carácter general, a saber, que el juez en función de control decrete la libertad del imputado, ya sea libertad plena o con medida sustitutiva, el cual se puede dar en cualquier procedimiento trátese de procedimiento ordinario, abreviado, o especial, además la norma prevé en si misma un mandato u orden especifica dirigida al Juez de la causa, que una vez interpuesto el recurso de Apelación por el Ministerio Público, aquel deberá declarar el efecto suspensivo a los fines de impedir que sea ejecutada la decisión del juez de poner en libertad a la aprehendida, tal declaración no requiere motivación alguna, por cuanto el Juez debe ceñirse al mandato de la ley. Siendo ello así, observamos que en el caso de marras, estaríamos inmersos en el segundo supuesto…

(Omissis)

Asimismo, podemos observar que en el auto recurrido por la defensa, el juez funda su decisión en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra en términos generales el efecto suspensivo de los recursos, el cual consiste en la no ejecución o cumplimiento de lo dispuesto en la decisión contra la cual se interpone el recurso, ésta norma al igual que el artículo 374 ejusdem antes analizado, prevé en si misma un mandato u orden de carácter general dirigida al Juez de la causa, que una vez interpuesto el Recurso de Apelación, el juez deberá declarar el efecto suspensivo sin necesidad de motivar sus decisión.

Por las razones antes expresadas, quienes suscriben, concluimos que el Auto de fecha 03/06/2008, es un Auto de mera sustanciación o tramitador del proceso, por cuanto no resuelve el thema decidendum, función esta que le corresponde a la Corte…Siendo ello así, el juez a quo no requiere motivar su decisión, en todo caso debe y como de hecho lo hizo, en clara obediencia a lo establecido en las normas citadas es declarar el efecto suspensivo, lo que quiere decir que no existe una falsa aplicación del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, quienes suscriben, solicitan…sea declarado inadmisible por carecer de fundamento legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando estos Representante del Ministerio Público, que la decisión dictada en fecha 03/06/2008, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto…de Control se encuentra ajustada a derecho…

(Sic) (Negrillas, Mayúsculas y Sub-rayados de los representantes del Ministerio Público.)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

POR LA PARTE QUERELLANTE

De los folios 29 al 34 de la pieza única, del presente expediente, riela escrito de contestación interpuesto por el Abogado J.L.G.T., en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos A.G.G. y J.G. de Gómez; quien contesta a la apelación planteada en los siguientes términos:

…II

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 27 de febrero de 2003, distinguido con el número 416, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, enseña, sobre el efecto suspensivo…

(Omissis)

Conforme a la doctrina contenida en el citado fallo, emanada en un proceso sustanciado conforme a lo trámites del procedimiento ordinario, y por demás, en fase intermedia producto de los controles que son propios de la acusación, se dispone la libertad de la persona contra la cual fuera presentada la acusación, y dispuesta su libertad, afirmó la Sala que no existe infracción alguna al orden constitucional, a propósito del proceder denunciado como legitimador de su impugnación por la defensa.

De manera pues, que conforme al citado fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no habría infracción a los derechos de la ciudadana…por el hecho de la suspensión de los efectos de la excarcelación librada a su favor, a propósito de la tempestiva interposición de la apelación por el Ministerio Público.

Sin perjuicio del contenido del aludido fallo de la Sala que se afirma constitucionalmente como máximo y último interprete de la Constitución…es menester referimos además, al hecho inobjetable, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa, carece de objeto.

En efecto, afirmamos que el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana…carece de objeto, habida cuenta, que en fecha 13 de junio de 2008 la Corte…declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, revocando el fallo apelado; lo que afirma, por una parte, la necesidad del efecto suspensivo producto del cuestionamiento del fallo írrito, y por la otra parte, queda indemne la situación procesal, que en todo caso, impone la permanencia en reclusión…

(Omissis)

De manera pues, que la privación preventiva de la libertad a la que se encuentra sujeta la imputada…no es producto del auto que participa al…(INOF), que no se ejecute la libertad, toda vez, que el auto de fecha 2 de junio de 2008 fue revocado; sino por virtud, de la privación judicial preventiva de la libertad dictada contra ésta por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto…de Control…

Por otra parte y respecto de la motivación, el auto afirma, una situación de hecho, a saber, la interposición del recurso de apelación por el Ministerio Público, cita el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y refiere como consecuencia jurídica de los hechos que afirma y norma que cita…

Resulta obvio entonces, que el auto apelado se puede colegir, sin lugar a equívocos, como en efecto lo hace la defensa, que la suspensión de los efectos del auto, particularmente la ejecución de la libertad decretada a favor de la ciudadana…fue producto de la aplicación del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, además del artículo 374 ejusdem; por lo que existe motivación.

Es tan cierto lo anterior, que la defensa, a la luz del auto de fecha 3 de junio de 2008 que apela, cuestiona el fondo del mismo al afirmar, que el efecto suspensivo no sería de aplicación en los procedimientos ordinarios, sino en los que se siguen conforme a los trámites del procedimiento especial abreviado. Obsérvese, que mal puede sostenerse que no hay motivos, para acto seguido cuestionar los motivos. El planteamiento del recurso es contradictorio, pero en cualquier caso, y sin perjuicio de la opinión particular que como juristas tengamos sobre el punto objeto de cuestionamiento por la Defensa, lo cierto es que la Sala Constitucional…en el fallo arriba citado de fecha 27 de febrero de 2003, distinguido con el número 416, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, afirma la procedencia del efecto suspensivo, en un caso donde la libertad fue acordada en la audiencia preliminar; luego, obviamente, en el decurso de un procedimiento ordinario.

III

Por lo anterior, el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible, por cuanto con el objeto de procurar la ejecución de una decisión judicial revocada; y en todo caso, debe ser declarado sin lugar, a la luz de la doctrina citada de la Sala Constitucional… Pedimos, que al cuaderno de incidencias que se apertura a los fines de la resolución del recurso de apelación, se adjunte copia certificada del fallo de la Corte de Apelaciones, al cual hizo referencia Infra, mediante el cual se revoca el auto dictado en fecha 2 de junio de 2008, por esta instancia…

(Sic) (Negrillas, Mayúsculas y Sub-rayados de la parte Querellante.)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

Cursa en el presente Cuaderno de Incidencias, el auto dictado en fecha 03 de junio de 2008, por el Juez Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dr. P.J.R.M., del cual se extrae su fundamento:

…Visto el escrito presentado por los ciudadanos…del Ministerio Público…mediante el cual interponen de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido de acuerdo al artículo 374 relativo al EFECTO SUSPENSIVO, con relación al artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Recurso de apelación contra la decisión en data 02/06/2008, por este Despacho mediante el cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a favor de la ciudadana…de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde entre otras cosas solicita se deje sin efecto la Boleta de Excarcelación N° 018-08, anexo al oficio N° 831-08, dirigida a la directora del …(INOF). Ahora bien reza el artículo 374…dispone el artículo 439…en tal sentido, este Juzgado…de Control en vista de lo anteriormente expuesto ACUERDA DEJAR SIN EFECTO Y SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DECRETADA A FAVOR DE LA MILAGROS COROMOTO DE ARMAS DE FANTES…en fecha 02/06/2008, decretada por este Juzgado…de Control, en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos…mediante la cual se le decretó la medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica cada ocho (08) días…todo de conformidad con lo previsto en los artículos 374 y 439 ambos del Código Orgánico Procesal Penal acordándose suspender la ejecución de la medida hasta tanto la Corte…resuelva al respecto; en consecuencia se deja sin efecto el Oficio N° 831-08 de a misma fecha, y en consecuencia la Boleta de Libertad N° 018-08, en la causa…seguida contra la referida ciudadana…

(Negrillas, Mayúsculas y Subrayado del Tribunal de Instancia.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

De las actuaciones se desprende, que el 2 de junio del presente año, el Juez Cuadragésimo Sexto en Función de Control, acordó otorgar a favor de la ciudadana M.C.d.A.d.F., la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, librando en esa misma fecha la respectiva boleta de Excarcelación.

Así las cosas, en virtud de la medida de coerción personal dictada por el Juez de Instancia, los Fiscales Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional y Vigésimo Primero del Área Metropolitana de Caracas, interpusieron recurso de apelación en contra de dicho fallo, el cual correspondió su conocimiento a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Asimismo, con ocasión a la impugnación planteada por los representantes del Ministerio Público, éstos solicitaron al A quo, la aplicación del efecto suspensivo previsto en el artículo 374 de la Ley Penal Adjetiva, a los fines de suspender los efectos de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada, hasta tanto la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones resolviera el recurso planteado.

En este orden de ideas, observa esta Sala Colegiada, que el Juez Cuadragésimo Sexto en Función de Control, sustituto de aquel que dictó la medida de coerción personal favorable a la imputada, el 3 de junio de 2008, acordó dejar sin efecto y suspender la ejecución de la referida medida cautelar, en virtud de la apelación ejercida.

A saber, el auto de fecha 3 de junio del presente año, dictado por el Juez Cuadragésimo Sexto en Función de Control, expresa lo siguiente:

(Omissis) ACUERDA DEJAR SIN EFECTO Y SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DE LA (sic) MILAGROS COROMOTO DE ARMAS DE FANTES…, EN FECHA 02/06/2008, decretada por este Juzgado en Funciones de Control, en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos…Fiscales titular y auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) a Nivel Nacional y Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público…, acordándose suspender la ejecución de la medida dictada hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito resuelva al respecto…

Ahora bien, Observa esta Alzada, que el recurso de apelación planteado por la defensa de la ciudadana M.C.d.A.d.F., versa sobre el pronunciamiento emitido por el Juez Cuadragésimo Sexto en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, de fecha 3 de junio del presente año, en la cual acordó dejar sin efecto y a su vez suspender la ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, otorgada a favor de la mencionada imputada.

A los efectos del párrafo anterior, es necesario señalar al accionante, que en el marco de la estructura formal de las decisiones penales, el medio recursivo de que se trate deberá apuntar al dato volitivo, es decir, al fallo de la decisión, pues solo aquella parte decide sintéticamente las cuestiones del proceso, por cuanto es esta la que contiene la actuación de la Ley en el caso concreto. En otras palabras, el recurso debe estar dirigido por quien se considera susceptible de agravio, en contra del dispositivo que declara con lugar o sin lugar la pretensión.

En el caso de marras, el recurrente ha ejercido su derecho a la doble instancia, en contra de un trámite que comporta una incidencia en el proceso, el cual fue la aplicación de la figura jurídica del efecto suspensivo, con ocasión al recurso de apelación planteado por los Representantes del Ministerio Público.

Es de acotar, que el recurrente pretende lograr con el recurso accionado, la inmediata libertad de la imputada, sin embargo, como ya se dijo precedentemente el auto que ordenó la suspensión de la ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, es simplemente un acto incidental producto de una impugnación ejercida en contra de la decisión principal, que por sus características es la que contiene el punto principal de la pretensión de la defensa, el cual no es mas, que el otorgamiento de la medida de coerción personal en referencia, y como quiera que ya ese punto fue resuelto por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, en su decisión de fecha 13 de junio del año que discurre, en la cual ordenó mantener la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra de la ciudadana M.C.d.A.d.F., de la cual se lee lo siguiente:

De esta manera resulta sorprendente que el Juez Cuadragésimo sexto de primera instancia en funciones de Control…., contrariando decisiones judiciales definitivamente firmes y con autoridad de cosas juzgada, se haya pronunciado en los términos expresados en la resolución judicial de fecha 2 de junio de 2008, ordenando la nulidad de todos los actos realizados en el presente caso y reponiendo la causa al estado de realizar el acto de imputación, cuando los supuestos que consideró la recurrida para dictar la orden de aprehensión y subsecuentemente la medida judicial privativa de libertad habían sido examinados por la sala Ocho de la Corte de Apelaciones y de igual forma con la declaratoria de improcedencia in limine litis por parte de la Sala Constitucional del m.T. de la República. (Omissis)…. Corolario de todo lo expresado ut supra, conlleva a esta Sala de Apelaciones a declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Vigésima Cuarta a nivel Nacional y Vigésima Primera del Área Metropolitana de caracas, en contra de la decisión de fecha 2 de junio de 2008, por considerar que la misma violenta la norma establecida en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando en consecuencia mantener vigente la decisión judicial que acordó la orden de aprehensión, el decreto de medida judicial preventiva de libertad y todos los actos subsiguientes a ello, incluido el acto conclusivo presentado en contra de la imputada M.C.D.A.D.F., dejándose inconsecuencia y sin efecto la boleta de excarcelación Nro. 018-08, librada a nombre de la aludida imputada…

Es por lo que se desprende, que el auto dictado el 3 de junio del presente año por el Juez encargado del Juzgado Cuadragésimo Sexto en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, no causa gravamen alguno en contra de la ciudadana M.C.d.A.d.F., toda vez, que la figura jurídica que produjo la suspensión de la medida de coerción acordada, devino del recurso de apelación accionando por los Fiscales del Ministerio Público, quienes objetaron el fallo dictado aduciendo las circunstancias por la cuales, a su juicio, se causaba un gravamen y aquella por las cuales no era procedente la medida en cuestión.

Así las cosas, considera esta Alzada, que en virtud de no haberse causado un gravamen irreparable a la ciudadana M.C.d.A.d.F., como fue alegado de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que la defensa pudo esgrimir los alegatos propios, a través de la contestación de la apelación, para desvirtuar los argumentos planteados en el recurso de apelación intentado por los Fiscales del Ministerio Público, y siendo que la pretensión del accionante, es lograr una medida menos gravosa de la privativa de libertad que pesa en contra de la imputada, situación esta que ya fue debidamente resuelta por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó mantener la referida medida de coerción personal, es por lo que se deduce que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la pretensión del Abogado en ejercicio Javier Iranzo Heinz, contra el auto dictado el 3 de junio de 2008, que acordó el efecto suspensivo, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; todo con apoyo en el contenido del primer aparte del artículo 450 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la pretensión ejercida por el abogado en ejercicio Javier Iranzo Heinz, defensor de la ciudadana M.C.d.A.d.F., en contra del auto dictado el 3 de junio del año que discurre, por el Juez Cuadragésimo Sexto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó dejar sin efecto y suspender la ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, otorgada a la mencionada ciudadana, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; por no haberse causado un gravamen irreparable a la imputada como lo alega la defensa; todo con apoyo en el contenido del primer aparte del artículo 450 eiusdem.-

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto dictado por el Juez de Control de fecha 3 de junio de 2008.

Regístrese, Publíquese, déjese copia, diarícese, notifíquese y remítase las actuaciones.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.C.G.G.

EL JUEZ

DR. M.G.R.D.

PONENTE

EL JUEZ

DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO.

En esta misma fecha se registró la decisión, se dejó copia y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

JCGG/MGRD/RDGR/emilio.-

Causa. Nº. 2965-08.-

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