Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de Febrero de dos mil cinco

194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-002073

PARTE ACTORA: I.d.J.E.U.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Williman Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.159

PARTE DEMANDADA: LOCATEL C.P.M.,C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.205 y R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.464

MOTIVO: Calificación de despido

Hoy, nueve (09) de enero de 2005 día, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30)), día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana I.d.J.E.U., titular de la Cédula de identidad Nro.4.506.784, asistida por el abogado Williman Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.159, en su condición de parte actora y por la demandada LOCATEL C.P.M.,C.A., la abogada R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.464, tal y como consta de instrumento Poder consignado en actas, dándose así inicio a la prolongación audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo, en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACION DE LA RECLAMANTE:

Que trabajo para LA EMPRESA desde el 07 de agosto de 2001 hasta el 20 de septiembre de 2004, fecha ésta última en que concluyó por despido injustificado la relación de trabajo con LA EMPRESA, así como cualquier otra relación que tuvo o pudo haber tenido con las Casa Matriz, empresas subsidiarias, filiales, fusionadas, relacionadas y/o cualesquiera otras compañías afiliadas, fusionadas o relacionadas con ésta.

Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Farmacéutico Adjunto en LA EMPRESA, devengando un salario mensual de SETECIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs.703.000,00). Mensuales. Que le corresponde la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como a) la prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”); b) las vacaciones y bonos vacacionales; c) el pago correspondiente a las utilidades y cualesquiera otros pagos derivados de los derechos, indemnizaciones, horas extras y/o prestaciones, que le correspondan o puedan corresponder por virtud de su contrato y/o relación de trabajo con y/o por su terminación.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:

LA EMPRESA, hace constar que NO está de acuerdo con respecto a que EL TRABAJADOR fue despedido injustificadamente, toda vez que en la participación de despido efectuada en la oportunidad correspondiente, se señalaron las razones de hecho y los fundamentos de derecho que dieron origen al despido justificado de LA RECLAMANTE, con el fin de demostrar que incurrió en falta grave en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, asimismo manifiesta que no es procedente el monto que LA RECLAMANTE declara le corresponde por concepto de prestaciones sociales, por cuanto el mismo no esta ajustado a derecho, así como tampoco con el reclamo que efectúa LA RECLAMANTE respecto al pago de los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA RECLAMANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes el concepto señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA RECLAMANTE y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de LA RECLAMANTE y/o convenga en a indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, conviene en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a LA RECLAMANTE por causa de indemnización, la suma de SEIS MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.029.569,77).

LA EMPRESA paga en este acto a LA RECLAMANTE la suma DE Bs.4.857.849,53 con Cheque No. 07001368 del Banco de Venezuela, emitido en fecha 02 de Febrero de 2005 a la orden de LA RECLAMANTE y la suma de Bs.1.171.720,24 que se encuentra depositados en la cuenta No.062-1-00586-3 de Banesco, los cuales serán acreditados en la .cuenta de LA RECLAMANTE en un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la firma de la presente transacción.

LA RECLAMANTE declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción las cantidades dinerarias señaladas. La suma establecida en esta transacción, derivada de la relación de trabajo que existió entre LA RECLAMANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos lo conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos a igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculo con LA EMPRESA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LA RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a LA RECLAMANTE le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajo para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

LA RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LA RECLAMANTE conviene y acepta se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios le prestó. En consecuencia, LA RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que

ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

LA RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que ya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LA RECLAMANTE:

LA RECLAMANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales. Ambas partes solicitamos nos sean expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa Juzgada. El Tribunal ordena el archivo judicial del presente asunto y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Dejese copia certificada de la presente acta. Se ordena hacer entrega de los escrito de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conforme, siendo la 1:55 p.m

EL JUEZ

Abg. SERGIO MILLAN

LA SECRETARIA

Abg. Noemí Mogna

Las partes

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