Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000304

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana I.D.V.F.S.d.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.484.351, debidamente asistido por la abogado en ejercicio C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 125.015, a favor del adolescente y niños XXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar al Departamento de Prestaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Caracas, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 01, en cheque de gerencia no endosable a nombre de la ciudadana I.F., ya identificada representante legal del adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al adolescente y niños arriba mencionados, en su condición de herederos de su padre ciudadano J.M.L.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.688.860, fallecido ab-intestato, el día 01/01/2008. 2). Oficiar al Banco DEL SUR, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana I.F., ya identificada representante legal del referido adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Ley de Política Habitacional, que tenia depositado el ciudadano J.M.L.A., ya identificado y que le pudiera corresponder a sus hijos el adolescente y niños ya mencionados. 3). Oficiar al Presidente de la Caja de Ahorro de empleados del Poder Judicial, Caracas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia en las mismas condiciones que los numerales anteriores, la CUOTA PARTE, que le pueda

corresponder por concepto de los ahorros, que tenia el ciudadano J.M.L.A., ya identificado y que le pudiera corresponder a sus hijos el adolescente y niños ya mencionados. 4). Oficiar a la empresa ZURICH SEGUROS S.A., Lecheria, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia en las mismas condiciones que los numerales anteriores, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de una póliza de vida global que adquirió el ciudadano J.M.L.A., ya identificado y que le pudiera corresponder a sus hijos el adolescente y niños ya mencionados, la cual esta signada con el N° 848-1000001, y certificado 4320010700063. 5). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. S.S.F..

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/ZG.

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