Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 02 de Marzo del 2.009

198° y 150°

SOLICITANTE: I.M.M.D.A., venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-2.589.371.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº 2038-08

Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha cinco (05) de agosto del 2008 compareció la ciudadana I.M.M.D.A., venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-2.589.371, asistido por la abogada M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 02, folio 00002, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio T.L. y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1963.-

El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre del cónyuge de la solicitante como “FREDDY ARTURO ALVA AROCHA”, siendo lo correcto: “F.A.A.A.”, según consta de partida de nacimiento, cursante al folio seis (06), y copia de la cédula de identidad cursante al folio quince (15), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en acta de matrimonio objeto de esta rectificación son errados. En fecha once (11) de agosto del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) octubre del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo T.L. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos F.A.A.A. e I.M.M.D.A., la cual corre inserta en los libros de nacimientos bajo el N° 2, folio 00002, durante el año 1963, a fin de que en las líneas donde dice: “FREDDY ARTURO ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “F.A.A.A.”, igualmente de conformidad con el último aparte del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos. 1) E.R.A.M., la cual corre inserta en los libros de nacimientos bajo el N° 102, folio 0046, tomo I, durante el año 1973, a fin de que en las líneas donde dice: “FREDDY ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “F.A.A.A.” y en la línea donde dice “IRAIS M.M. DE ALVA” se lea y se diga “IRAYS M.M.D.A.. 2) J.V.A.M., la cual corre inserta en los libros de nacimientos bajo el N° 1195, folio 250, tomo 2 durante el año 1975, a fin de que en las líneas donde dice: “FREDDY ARTURO ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “F.A.A.A.” y en la línea donde dice “YRAIS M.M. DE ALVA” se lea y se diga “IRAYS M.M.D.A.. 3) YRAYS M.A.M. la cual corre inserta en los libros de nacimientos bajo el N° 483, folio 00242, tomo I durante el año 1968, a fin de que en las líneas donde dice: “FREDDY ARTURO ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “F.A.A.A.” y en la línea donde dice “YRAYS M.M. DE ALVA” se lea y se diga “IRAYS M.M.D.A., e igualmente de ordena al registrador del Municipio C.R. y al Registrador Principal del Estado Miranda hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano F.A.A.A. la cual corre inserta en los libros de defunciones bajo el N° 036, folio 36 durante el año 2008, a fin de que en las líneas donde dice: “FREDY ARTURO ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “F.A.A.A.”-y así como también se ordena al Registrador Civil de la Parroquia La C.d.M.L. y al Registrodor Principal del Distrito Metropolitano de Caracas hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano F.J.A.M., la cual corre inserta bajo el N° 2868, folio 465 vto, durante el año 1965, afín de que en la línea donde dice “FREDDY ARTURO ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “F.A.A.A.” y en la línea donde dice “IRAIS M.M.” se lea y se diga “IRAYS M.M. DE ALVA”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día dos (02) del mes de marzo del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

AO/windy

Exp. N° 2038-08

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