Decisión nº PJ0112010000061 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de julio 2010

200 y 151

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2009-000665

DEMANDANTE: W.G.P.C., titular de la cedula de identidad Nro 10.368.321

APODERADO: R.I. CAMPOS Y V.S.C., inscritos en el I.P.S.A , bajo los números 56.203 y 141.086 en su orden

DEMANDADOS: IRCEMCA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 2 de agosto de 2002, bajo el numero 5, tomo 40-A ; ASOCIACION COOPERATIVA INVER-SIONES CONS-YERO, RL, Oficina de registro inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia , Estado Carabobo de fecha 9 de octubre de 2007 quedando registrada bajo el N° 22, folios 1 AL 6 PROTOCOLO PRIMERO TOMO 247; y los ciudadanos E.M.G.T., venezolana, titular de la cedula de identidad 13.634.718 y R.A.R.P., titular de la cedula de identidad 11.811.612 en su orden.

APODERADAS DE LOS DEMANDADOS C.T.P. Y G.A.R. , inscritas en el inpreabogado bajo los números 62.198 y 61.581 en su orden

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano W.G.P.C., titular de la cedula de identidad Nro 10.368.321, representado judicialmente por los abogados R.I. CAMPOS Y V.S.C., inscritos en el I.P.S.A , bajo los números 56.203 y 141.086 en su orden, contra IRCEMCA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 2 de agosto de 2002, bajo el numero 5, tomo 40-A ; ASOCIACION COOPERATIVA INVER-SIONES CONSYERO, RL, Oficina de registro inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia , Estado Carabobo de fecha 9 de octubre de 2007 quedando registrada bajo el N° 22, folios 1 AL 6 PROTOCOLO PRIMERO TOMO 247; E.M.G.T., venezolana, titular de la cedula de identidad 13.634.718 y R.A.R.P., titular de la cedula de identidad 11.811.612 en su orden., se celebró Audiencia de Juicio en fecha 6 de Julio del 2010 y se difirió el dispositivo del fallo para el día 13 de julio de 2010, en la cual se declaro SIN LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA folios 1 al 7

Que comenzó a prestar servicios el 2 de diciembre de 2005, para la empresa IRCEMCA C.A, pero luego, a partir del 1 de enero de 2008, sin que me haya informado situación jurídica alguna que atravesara la empresa de construcción que fungía inicialmente como mi patrono y de manera muy misteriosa, pasé a prestar servicios personales en igualdad de condiciones, mediante la figura denominada SUSTITUCION DE PATRONO, para la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L; no obstante ello, igualmente y de manera simultanea, para la prestación de servicio personales, desde el mes de enero de 2008, recibía instrucciones directas de los ciudadanos E.M.G.T. y R.A.R.P., para realizar obras y labores de naturaleza laboral en nombre propio, personal y particular de los referidos ciudadanos, me desempeñe como MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA, hasta el 14 de Noviembre de 2008, donde deciden de manera unilateral prescindir de mis servicios personales, mediante DESPIDO INJUSTIFICADO.

Desde el 2 de diciembre de 2005, la misma fue regida por las disposiciones de la convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2003-2006 y por convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, ambas de carácter nacional, Con un salario básico de Bsf 20.598,10 mensual es decir Bsf 686,60 diario y salario integral diario Bsf 942,17 con un tiempo de servicio de 3 años y 12 días y tenia un horario de 8 A 12 Y DE 1 A 5 PM y reclamo los siguientes conceptos

Conceptos Montos

ANTIGÜEDAD ART. 108 L.B. 75.539,16

INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs.f 84.795,30

INDEMNIZACION POR PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO Bsf 15.984,60

Utilidades años 2007 y fracción 2008 Bsf. 118.781,80

Vacaciones y bono Vacaciones periodos 2005-2006; 2006-2007

Bsf 124.961,20

Cesta ticket 743 días Bsf. 17.089.00

Intereses sobre prestaciones sociales

Intereses de Mora

TOTAL Bsf. 437.151,06

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO CIUDADANO

R.A.R.P., FOLIOS 68 al 77

PUNTO PREVIO, LA FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO,

 Rechazamos ,Negamos y contradecimos por ser falso que entre nuestro representado R.A.R.P. y el demandante ciudadano W.G.P.C. exista o haya existido relación alguna menos aun que esta haya sido de naturaleza laboral, el demandante no ha prestado servicio ni por si mismo ni por medio de otras personas para nuestro representado y tan cierto es , que no laboró jamás para nuestro representado, que el libelo de demanda ni siquiera señala ni de la relatoría de los hechos se puede evidenciar en que supuesta forma esta sustentado esta supuesta relación,

 no existe ni se desprende del libelo de la demanda en ninguna de sus partes como es que nuestro representado se constituye en supuesto patrono aunado al hecho de no existir de ningún modo alegato que sustente en que condiciones de modo y tiempo, es que supuestamente el demandante prestó servicio con la persona natural demandada en forma personal.

 DE LA INDEFENSION.

 La indefensión por VICIO DE INACTIVIDAD DEL ACTOR, la cual viene dada por la deficiencia en la carga argumentativa de quien instaura la presente acción ,los argumentos de hecho y de derecho con los cuales el actor pretende sustentar el libelo de la demanda dificultan el derecho a la defensa de nuestros representados. Derecho a la defensa consagrada en el Art. 49 de la norma constitucional.

 No argumentar con la mínima claridad como por ejemplo : los detalles mínimos acerca de cómo se desenvolvió su pretendida relación de trabajo con un pretendido patrono, compuesto por cuatro personas , nos causa desconcierto total al momento de hacer una defensa puntual como es que omite detalles como por ejemplo en el caso de su supuesto despido (pretensiones estas que insistimos negar ) ¿ quien lo despide ¿ porque misteriosos motivos? ¿Cual de los pretendidos patronos materializo esto? ¿En que consistía su cargo como supuesto maestro de obra para ese pretendido patrono supuestamente constituido en cuatro personas? ¿Donde están los alegatos mínimos en los que pretende ciudadano juez sustentar jornadas extremas , beneficios de cesta ticket ¿ ¿ donde están los argumentos que sustentan tamaño salario base de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS. (Bs20.598.10) esta con todo ello dificultando la tarea de la defensa de nuestro representado.

 DE LOS HECHOS NEGADOS

 Negar rechazar y contradecir de forma pormenorizada por ser Falso todos y cada uno de los hechos que explana el demandante en su temerario libelo de demanda y con el cual pretende hacer ver a nuestro representado como titular de una obligación a su favor, lo cual negamos absoluta y totalmente en razón de que no es cierto que el demandante haya prestado algún tipo de prestación de servicio ni laboral ni de ninguna otra naturaleza para el ciudadano R.A.R.P..

 Negó, rechazo y contradijo cada uno de los conceptos y montos demandados de manera pormenorizada.

CONTESTACION DE DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL IRCEMCA C.A, FOLIOS 79 AL 91

 PUNTO PREVIO DE LA INDEFENSION.

 La indefensión por VICIO DE INACTIVIDAD DEL ACTOR, la cual viene dada por la deficiencia en la carga argumentativa de quien instaura la presente acción, los argumentos de hecho y de derecho con los cuales el actor pretende sustentar el libelo de la demanda dificultan el derecho a la defensa de nuestros representados. Derecho a la defensa consagrado en el Art. 49 de la norma constitucional,…. ya que al no argumentar con la mínima claridad como por ejemplo: los detalles mínimos acerca de cómo se desenvolvió su pretendida relación de trabajo con un pretendido patrono, compuesto por cuatro personas , nos causa desconcierto total al momento de hacer una defensa puntual como es que omite detalles como por ejemplo en el caso de su supuesto despido (pretensiones estas que insistimos negar ) ¿quien lo despide? ¿porque misteriosos motivos? ¿Cual de los pretendidos patronos materializo esto? ¿En que consistía su cargo como supuesto maestro de obra para ese pretendido patrono supuestamente constituido en cuatro personas? ¿Donde están los alegatos mínimos en los que pretende ciudadano juez sustentar jornadas extremas, beneficios de cesta ticket? ¿Donde están los argumentos que sustentan tamaño salario base de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS? Esta con todo ello dificultando la tarea de la defensa de nuestra representada IRCEMCA C.A.

 DE LA NEGATIVA PORMENORIZADA DE LA DEMANDA DE LOS HECHOS NEGADOS

 Negamos rechazamos y contradecimos por carecer de todo fundamento legal y por ser falsos todos y cada uno de los hechos que explana el demandante en su temerario libelo de demanda y con el cual pretende hacer ver a nuestra representada IRCEMCA C.A. como obligada de unos pretendidos derechos laborales e indemnizaciones los cuales rechazamos en este acto de forma absoluta.

 NEGAMOS RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO el hecho alegado por el demandante en su libelo de que a partir del 2 de

diciembre de 2008 haya comenzado a prestar servicios para nuestra representada IRCEMCA C.A.

 NEGAMOS , RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO que como pretendido patrono en fecha 1 de enero de 2008 nuestra representada haya sido sustituida en sus actividades mercantiles o negóciales por la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L.

 NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO que el demandante haya pasado a prestar servicios personales para IRCEMCA C.A., mediante la figura de supuesta SUSTITUCION DE PATRONO todo lo cual es falso absolutamente.

 NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO ciudadano Juez que el demandante de autos haya llegado a desempeñar para IRCEMCA el cargo de MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA.

 NEGAMOS , RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS por ser falso el hecho alegado por el demandante de que en fecha 14 de noviembre de 2008 IRCEMCA C.A. junto con otros supuestos patronos al mismo tiempo hayan decidido unilateralmente de manera injustificada y en franca trasgresión a las normas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo despedir al demandante injustificadamente lo cual es falso .

 NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS por ser Falso que el hecho de que en el desempeño de cargo alguno, el demandante fuera sometido a limites previsibles por nuestra representada y que esto haya sido para realizar obras y labores de naturaleza laboral en nombre de nuestra representada.

 NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO que en virtud de la pretendida relación laboral el demandante le sean aplicables las disposiciones de la Convención Colectiva del trabajo de la industria de la construcción ,similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2003 -2006 y por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009 .

 RECHAZAMOS Y NEGAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER

FALSO que el libelo que contiene tan inverosímil demanda precise con meridiana claridad (todo lo contrario) el hecho que el demandante haya laborado por (2) años, once (11) meses y doce (12) días para nuestra representada IRCEMCA C.A. lo cual rechazamos por ser falso.

 NEGACION , RECHAZO Y CONTRADICCION

 NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO que el demandante haya devengado algún tipo de contraprestación de naturaleza salarial o de sueldo mucho menos con carácter de salario integral y que así mismo esta pueda ser utilizada para cálculo alguno lo cual es total y absolutamente falso.

 NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO que el demandante haya devengado algún tipo de contraprestación laboral o de carácter sueldo, salario u otro , de parte de nuestro representada mas sorprendente e inverosímil que esto sea para el caso de un maestro de obra en el ramo de la construcción de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F 20.598,10) mensual , SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.686,60) .Vale preguntarse en que contexto de lo real se ha podido redactar tal incongruencia que escapa del ámbito de la lógica mas aun en el caso de un MAESTRO DE OBRA , cuando el salario promedio mensual de un ingeniero residente en obra en el área de la construcción son aproximadamente SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000)

 NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO el hecho de al demandante le sea aplicable la Cláusula No 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009 rechazamos igualmente por ser falso que al demandante le corresponda concepto alguno pues no hay prestación de servicios de naturaleza laboral entre nuestro representado y el demandante que lo haga acreedor de tal beneficio y que le de cualidad de obligado a nuestro representado.

 NEGACION RECHAZO Y CONTRADICCION DE LOS PRETENDIDOS CONCEPTOS LABORALES RECLAMADOS.

 NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO en toda y cada una de sus partes el capitulo Tercero relativo a PRETENDIDOS Conceptos Laborales, esto que rechazamos absolutamente todos y cada uno de los conceptos y sus fundamentos legales que no son aplicables a nuestra representada entre estos los siguientes :

 NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO QUE NUESTRA REPRESENTADA ADEUDE CONCEPTO ALGUNO POR PRESTACION POR ANTIGÜEDAD: Ni por los años 2005 -2006 , ni por los años 2006-2007 ni 2007-2008 ni 2008 -2009 ni por ningún otro concepto

 Negaron, rechazaron y contradijeron de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados

 DE LA VERDAD DE LOS HECHOS DE LA NATURALEZA MERCANTIL DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE MI REPRESENTADA , IRCEMCA C,.A Y EL DEMANDANTE DE AUTOS W.P.C..

 El ciudadano W.P.C., es un comerciante individual que explota el ramo de la Construcción de obras civiles dedicando para ello recursos propios que invierte y administra en su propio LUCRO, dirigiendo las labores de construcción que subcontrata de otras empresas de mayor tamaño del mismo ramo, actividad mercantil que realiza satisfactoriamente por ser maestro de obra en el ramo de la construcción. Con tal cualidad y en tales condiciones se vinculo a nuestra representada, IRCEMCA C.A. ,según la practica y costumbre mercantil en el ramo de la construcción .A los fines de ilustrar a este digno tribunal sobre las modalidades de la costumbre mercantil en la subcontratación en el ramo de la construcción exponemos: La empresa contratista principal logra la contratación de la obra civil a ser ejecutada , puede tratarse de remodelaciones , o en términos mayores construcciones de inmuebles , para lo cual elabora un presupuesto de ejecución el cual presenta y propone a la beneficiaria .Dicho presupuesto describe los rubros o áreas concretas que suponga la ejecución de la obra o remodelación para lo cual la

contratista conforme a lo prevé la Convención Colectiva de la Construcción puede utilizar la figura de subcontratista esto en las áreas concretas que supone la ejecución de una obra que generalmente es albañilería, electricidad, plomería, carpintería, etc. Asignando a cada uno un costo de ejecución. … el contratista principal acude a la estrategia de división del trabajo, seccionando la ejecución de la obra por rubros, lo cual se resuelve con la figura de la SUBCONTRATACION que le asegura la conducción de las labores especificas del área subcontratada por personas capacitadas para suplir la mano de obra, realización a tiempo y costos ajustados a presupuestos. De la misma forma, el subcontratista previamente propone al contratista principal el monto del servicio, monto en el que ha ponderado sus propios costos y ganancias, y monto que el contratista principal acepta y considera al elaborar el presupuesto general para ser aceptado por el beneficiario de la obra , es necesario resaltar que en esta área es costumbre típica de estas relaciones mercantiles que estos actos se lleven de modo verbal .

 En este caso IRCEMCA C.A. Se dedica a remodelaciones, dichas remodelaciones constan en los presupuestos correlacionados en los mismo recibos de pago cancelados por servicio al demandante que rielan a las actas del presente expediente y son remodelaciones ejecutadas en un tiempo y espacio determinado, mas aun existe evidencia en autos de que ambas partes desde un inicio se vincularon desde el punto de vista negocial en obra, de esta forma se vinculo el ciudadano W.G.P.C. con mi representada IRCEMCA C.A para efectuar dentro del total de cinco obras específicas de remodelación totalmente diferenciadas unas de otras.

  1. CONSTRUCCION DE AREAS PARA PERSONAL DE PLANTA RECEPCION Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA RETORNABLES DEL CENTRO

    Tiempo de Ejecución: 15 semanas comprendidas a partir del 02 de diciembre de 2005 y culmino el 10 de marzo de 2006 el cual le fue cancelado por un total de: TOTAL DEL NEGOCIO DOCE MILLONES DOCE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 12.012.474,47)

  2. CUATRO MESES DESPUES DE FINALIZADO EL PRIMERO. OBRA DENOMINADA “DEPOSITOS DE BASURAS Y DESECHOS BIOLOGICOS DE LA EMPRESA CENTRO POLICLINICO LA VINA :

    Tiempo de Ejecución: 15 semanas comprendidas desde el 07 de julio de 2006 hasta el 06 de octubre de 2006 el cual le fue cancelado en un gran total de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.659, oo).

  3. CONSTRUCCION DE DRENAJE A/N DESDE DEPOSITOS AL CACHIMBO PRINCIPAL DEL CPV. DE LA EMPRESA CENTRO POLICLINICO LA VINA : PRESUPUESTO 00267 :

    Tiempo de Ejecución: Del 09 de octubre al 13 de octubre de 2006 tiempo de ejecución de una (1) semana y el cual le fue cancelado en un total de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.220.000,oo) y luego con finiquito dado por el mismo demandante posterior a su fecha de culminación por monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 5.931.988,02) .

  4. CONSTRUCCION DE LA SALA DE ESPERA DE PREINGRESO EN TERRAZA DE LA TORRE C , EN EL CENTRO POLICLINICO LA VINA:

    Tiempo de Ejecución : Del 03 de noviembre de 2006 al 19 de diciembre de 2006 con un tiempo de ejecución de seis (6) semanas por un monto total cancelado de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.7.856.000,) y el ultimo de ellos ….OCHO MESES DESPUES

  5. CONSTRUCCION PARED PERIMETRAL DE LA COMPANIA PISOCEN ,C.A.:

    Tiempo de Ejecución: dos semanas ejecutadas entre el 11 al 24 de agosto de 2007 por un monto total pagado al demandante DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.900.000,)

     La naturaleza mercantil del contrato que vinculo al demandante de autos ciudadano W.G.P.C., esta plenamente comprobada en autos por los veintisiete (27) recibos de pagos de obras de albañilería ejecutadas por el subcontratante, EL MONTO PAGADO es el elemento que evidencia que no se trata del pago de un sueldo salario sino de una contraprestación mercantil ,elemento que rogamos a este tribunal analice comparativamente a la

    luz de la máxima de experiencia sobre el sueldo de un maestro de obra en el mercado laboral del ramo de la construcción. Respetuosamente ,remito a este tribunal al examen de dichos recibos a fin de que constate el menor de los montos pagados ,que lo es la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.785.000,oo) .Igualmente constate que todos los recibos están debidamente correlacionados a presupuesto de cada obra contratada y la particular circunstancia de que no existe continuidad en las fechas de los recibos correspondientes a cada contrato ,notándose lapsos de tiempo de cuatro meses entre el primer contrato y el segundo ,de ocho meses entre el cuarto contrato y el ultimo de ellos.

     DE LA TUTELA JURIDICA SOLICITADA. solicitamos que sean valoradas los recibos de pago suficientemente identificados en autos como PLENA PRUEBA de la Naturaleza Mercantil de la relación que unió a las partes declarando así que no existió relación laboral en consecuencia no proceden ninguna de las acreencias de naturaleza laboral aquí demandadas

     DE LA DEFENSA SUBSIDIARIA contestada como ha quedado el fondo de la demanda en los términos expuestos y probada como esta la relación de naturaleza mercantil que vinculo al demandante de autos W.G.P.C., con mi representada sociedad mercantil IRCEMCA C.A. acudo forzosamente a la defensa subsidiaria que esgrimimos de seguidas , a los únicos fines de la mejor defensa de los derechos e intereses de mi representada sin que esgrimirla signifique renuncia a los alegatos de hecho y de derecho con los que conteste al fondo de la demanda ALEGAMOS : únicamente para el supuesto de que este digno tribunal establezca que la relación comercial que comenzó el día 2 de diciembre de 2005 entre nuestra representada IRCEMCA C.A y el demandante de autos no tuvo naturaleza mercantil y estableciera que en el tiempo señalado existió una relación de naturaleza laboral oponemos formalmente al demandante en este acto la prescripción de las acreencias que cuya demanda pretende ,la cual que oponemos en los fundamentos siguientes: consta de recibo de pago agregado a los autos que la relación que unió al demandante con nuestra representada culmino el 24 de agosto de 2007 .Siendo esta la fecha de culminación del vinculo jurídica que los unió ,desde la misma fecha hasta la propuesta de la demanda 14 de abril de 2009 transcurrieron UN (1) Año ,SIETE (7) MESES y VEINTE (20) DIAS .

    CONTESTACION DE LA CIUDADANA E.M.G.T. FOLIOS 93 AL 102

    PUNTO PREVIO, LA FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO,

     Rechazamos, Negamos y contradecimos por ser falso que entre nuestra representada E.M.G.T. y el demandante ciudadano W.G.P.C. exista o haya existido relación alguna menos aun que esta haya sido de naturaleza laboral, el demandante no ha prestado servicio ni por si mismo ni por medio de otras personas para nuestro representado y tan cierto es , que no laboró jamás para nuestro representado, que el libelo de demanda ni siquiera señala ni de la relatoría de los hechos se puede evidenciar en que supuesta forma esta sustentado esta supuesta relación,

     no existe ni se desprende del libelo de la demanda en ninguna de sus partes como es que nuestra representada se constituye en supuesto patrono aunado al hecho de no existir de ningún modo alegato que sustente en que condiciones de modo y tiempo, es que supuestamente el demandante prestó servicio con la persona natural demandada en forma personal.

     DE LA INDEFENSION.

     La indefensión por VICIO DE INACTIVIDAD DEL ACTOR, la cual viene dada por la deficiencia en la carga argumentativa de quien instaura la presente acción ,los argumentos de hecho y de derecho con los cuales el actor pretende sustentar el libelo de la demanda dificultan el derecho a la defensa de nuestros representados. Derecho a la defensa consagrada en el Art. 49 de la norma constitucional.

     No argumentar con la mínima claridad como por ejemplo : los detalles mínimos acerca de cómo se desenvolvió su pretendida relación de trabajo con un pretendido patrono, compuesto por cuatro personas , nos causa desconcierto total al momento de hacer una defensa puntual como es que omite detalles como por ejemplo en el caso de su supuesto despido (pretensiones estas que insistimos negar ) ¿ quien lo despide ¿ porque misteriosos motivos? ¿Cual de los pretendidos patronos materializo esto? ¿En que consistía su cargo como supuesto maestro de obra para ese pretendido patrono supuestamente constituido en cuatro personas? ¿Donde están los alegatos mínimos en los que pretende ciudadano juez sustentar

    jornadas extremas , beneficios de cesta ticket ¿ ¿ donde están los argumentos que sustentan tamaño salario base de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS. (Bs20.598.10) esta con todo ello dificultando la tarea de la defensa de nuestro representado.

     DE LOS HECHOS NEGADOS

     Negar rechazar y contradecir de forma pormenorizada por ser Falso todos y cada uno de los hechos que explana el demandante en su temerario libelo de demanda y con el cual pretende hacer ver a nuestro representado como titular de una obligación a su favor, lo cual negamos absoluta y totalmente en razón de que no es cierto que el demandante haya prestado algún tipo de prestación de servicio ni laboral ni de ninguna otra naturaleza para la ciudadana E.M.G.T..

     Negó, rechazo y contradijo cada uno de los conceptos y montos demandados de manera pormenorizada.

    CONTESTACION DE LA ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES

    CONS-YERO R-L, FOLIOS 104 AL 115

     PUNTO PREVIO DE LA INDEFENSION. la indefensión por VICIO DE INACTIVIDAD DEL ACTOR , la cual viene dada por la deficiencia en la carga argumentativa de quien instaura la presente acción ,los argumentos de hecho y de derecho con los cuales el actor pretende sustentar el libelo de la demanda dificultan el derecho a la defensa de nuestros representados. Derecho a la defensa consagrada en el Art. 49 de la norma constitucional (….) Toda esta deficiencia en la ALEGACION nos causa desconcierto para orientar el despliegue de nuestras pruebas, desconcierto que afortunadamente podemos salvar a través de la prueba por excelencia que es la prueba documental y por máximas de experiencia propias de negocio en el ramo de la construcción.

     DE LA NEGATIVA PORMENORIZADA DE LA DEMANDA DE LOS HECHOS NEGADOS

     Negamos rechazamos y contradecimos por ser falso y carecer de todo fundamento legal todos y cada uno de los hechos que explana el demandante en su temerario libelo de demanda y con el cual pretende hacer ver a nuestra representada ASOCIACION COOPERATIVA CONS-YERO R.L como obligado de unos pretendidos derechos laborales e indemnizaciones los cuales rechazamos en este acto de forma absoluta.

     NEGAMOS ,RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS por ser falso el hecho temerario, por demás fuera del contexto de la realidad alegado por el demandante de que haya prestado servicios personales para nuestra representada como patrono y que este patrono haya estado constituido al mismo tiempo por personas jurídicas y naturales distintas , en una suerte

    como de Consorcio o de unidad de empresas lo cual rechazamos por ser falso .

     NEGAMOS RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO el hecho temerario alegado por el demandante en su libelo de que a partir del 1de enero de 2008 nuestra representada ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO RL luego de haber iniciado supuestas labores para otro pretendido patrono, misteriosamente y sin que se la haya informado supuesta situación jurídica alguna que atravesara su pretendido patrono de manera misteriosa haya pasado a prestar servicios personales en igualdad de condiciones ,mediante la figura de supuesta SUSTITUCION DE PATRONO todo lo cual es falso absolutamente .

     NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS por ser falso ciudadano Juez que el demandante de autos haya llegado a desempeñar para la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO el cargo de MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA.

     NEGAMOS , RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS por ser falso el hecho alegado por el demandante de que en fecha 14 de noviembre de 2008 nuestra representada junto con otros supuestos patronos al mismo tiempo hayan decidido unilateralmente de manera injustificada y en franca trasgresión a las normas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo despedir al demandante injustificadamente.

     NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO que en virtud de relación laboral alguna el demandante por el supuesto vinculo contractual laboral que supuestamente lo unió a nuestra representada le sean aplicables las disposiciones de la Convención Colectiva del trabajo de la industria de la construcción ,similares y conexos

    de la Republica Bolivariana de Venezuela 2003 -2006 y por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009 ; ambas de carácter nacional .

     RECHAZAMOS Y NEGAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO el hecho alegado de que el demandante haya laborado por (2) años, once (11) meses y doce (12) para nuestra representada ASOCIACION COOPERATIVA CONS-YERO R.L. lo cual rechazamos por ser falso.

     NEGACION ,RECHAZO Y CONTRADICCION

     NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO que el demandante haya devengado algún tipo de contraprestación de naturaleza salarial mucho menos con carácter de salario, sueldo integral y que así mismo esta pueda ser utilizada para cálculo alguno.

     NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS por ser falso que el demandante haya devengado algún tipo de contraprestación laboral o de carácter salarial de parte de nuestro representada mas sorprendente aun que pretenda que nuestra representada pueda haberle podido sostener un supuesto salario básico de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F20.598,10) mensual , SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.686,60) .

     NEGACION RECHAZO Y CONTRADICCIONDE LOS CONCEPTOS LABORALES RECLAMADOS

     NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO, rechazamos absolutamente todos y cada uno de los conceptos y sus fundamentos legales que no son aplicables a nuestra representada

     NEGAMOS RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSO QUE NUESTRA REPRESENTADA ADEUDE Al demandante PRESTACION POR ANTIGÜEDAD : Ni por los años 2005 -2006 ,ni por los años 2006-2007 ni 2007-2008 ni 2008 -2009 ni por ningún año , aplicables a nuestra representada quien no tiene ni ha tenido frente al demandante el carácter de patrono.

     RECHAZO NEGATIVA Y CONTRADICCIONDEL PETITORIO

    Por todas las razones antes expuestas ciudadano y por tener carácter de patrono

    para sostener el presente juicio es por que le que NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS que nuestro representado adeude al demandante cantidad alguna menos aun: CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 437.151,06) por conceptos laborales algunos. Cantidad esta que rechazamos absolutamente como pretendido pago de conceptos laborales a favor del demandante.

     DE LA VERDAD DE LOS HECHOS DE LA NATURALEZA MERCANTIL DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE MI REPRESENTADA, ASOCIACION COOSPERATIVA CONS-YERO R.L Y EL DEMANDANTE DE AUTOS W.P.C..

     El ciudadano W.P.C., es un comerciante individual que explota el ramo de la Construcción de obras civiles, dedicando para ello recursos propios que invierte y administra en su propio lucro, dirigiendo las labores de construcción que subcontrata de otras empresas de mayor tamaño del mismo ramo, actividad mercantil que realiza satisfactoriamente por ser maestro de obra en el ramo de la construcción. Con tal cualidad y en tales condiciones se vinculo a nuestra representada, ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L, según la practica mercantil en el ramo de la construcción .A los fines de ilustrar a este digno tribunal sobre las modalidades de la costumbre mercantil en la subcontratación en el ramo de la construcción,.Dicho presupuesto describe los rubros o áreas concretas que suponga la ejecución de la obra o remodelación para lo cual la contratista conforme a lo prevé el Art. 4 de la Convención Colectiva puede subcontratar a la vez . Esto es las áreas concretas que supone la ejecución de una obra que generalmente es albañilería, electricidad, plomería, carpintería, etc. Asignando a cada uno un costo de ejecución.

     Se vinculo el ciudadano W.G.P.C. con mi representada ASOCIACION COOPERATIVA CONS-YERO RL para efectuar dentro del total de la obra lo relativo a la parte de albañilería en la obra “remodelación de 44 viviendas de la urbanización los Tulipanes de la ciudad de Maracay ,Estado Aragua ,pactando para la realización de la obra un tiempo de ejecución de 41 Semanas, obra que por lo demás esta decir recibió el demandante un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL

    TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. F 236.333,49), y no como quiere hacer ver el demandante que estas cifras tenían para el naturaleza salarial lo que es alejado a cualquier razonamiento lógico.

     Dicha obra fue ejecutada por el como subcontratista casi totalmente en un tiempo de treinta y tres (33) semanas, comprendidas entre el 8 de febrero de 2008 hasta el 26 de diciembre de 2008 siendo pagada su ejecución por semanas consecutivas en razón de tratarse de que el suplía la mano de obra de albañilería. Siendo pagada al monto acordado con una variación determinada exclusivamente en la proporción de la obra realizada cada semana y a satisfacción de mi representada en su carácter de contratista principal

     A partir de la ultima fecha señalada , el ciudadano W.G.P.C. ya casi cancelada a este la totalidad del negocio pactado por la mano de obra ejecutada en la remodelación de las viviendas comienza a dejar solo a su personal a quien impartía y dirigía ordenes ausentándose de la obra ,manifestando a nuestra representada de forma verbal su imposibilidad física de seguir al frente de la ejecución subcontratada por razones de salud aquejado de una dolencia de tipo dental .Asumiendo entonces nuestra representada suplir su falta en la ejecución subcontratada para responder así cabalmente frente a beneficiaria de la obra PISOCEN CA, pero respetando igualmente los pagos que mercantilmente asumió frente al demandante subcontratista W.G.P.C. quien mantuvo en el lugar de la obra en todo momento a su plantilla de trabajadores e implementos o herramientas básicas de trabajo , hasta la culminación de la obra.(…) la naturaleza mercantil del contrato que vinculo al demandante de autos ,esta plenamente probada en autos por medio de los 33 recibos de pago de mano de obra ejecutada pago de obra de albañilería ejecutada por el subcontratante

     El examen de dichos recibos a fin de que se constate el menor de los montos pagados que lo es el expresado en el recibo marcado B24 ,cuyo monto es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F2.550,88) igualmente se constate que todos los recibos están correlacionados al presupuesto de obra contratada y que expresan igualmente que dentro del mismo se le estaba abonando lo relativo al pago de la cuota sindical que por su plantilla debía este cancelar al SITUCEA evidenciándose ciudadano juez entonces que el demandante ciertamente tenia el carácter de patronofrente a sus trabajadores quedando de parte de este la libertad de realizar dichos pagos o no asumiendo este su responsabilidad frente al sindicato. Todos estos recibos ciudadano juez están debidamente firmados por el demandante de autos W.G.P.C.,

     DE LA TUTELA JURIDICA SOLICITADA

     De la Naturaleza Mercantil de la relación que unió a las partes declarando así sin lugar la presente demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano W.G.P.C..

    DE LAS PRUEBAS

    PIEZA N° 1

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS

    Marcada “A1” , a la “A4” donde se observa una leyenda de IRCEMCA C.A, ingeniería de proyectos/ Ejecución de obra. Distribuidora de materiales, ubicada en la avenida B.N.. Urb. La alegría. Torre Principal, Piso 10 Oficina 10 E V.E.C.,

    Beneficiario: W.P.

    Recibo numero Fecha Monto Concepto

    00244-6

    09/12/2005

    670.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-10

    16/12/2005

    670.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-14

    23/12/2005

    850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-17

    30/12/2005

    850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte demandada, por lo que conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA

    Marcada “B1” , a la “B32” donde se observa una leyenda de IRCEMCA C.A, ingeniería de proyectos/ Ejecución de obra. Distribuidora de materiales, ubicada en la avenida B.N.. Urb. La alegría. Torre Principal, Piso 10 Oficina 10 E V.E.C.,

    Beneficiario: W.P.

    Recibo numero Fecha Monto Concepto

    00244-21 05/1/2006 440.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-22 20/1/2006 600.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-27 27/1/2006 515.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-31 3/2/2006 600.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-34 10/2/2006 600.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-36 17/2/2006 600.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-38 24/2/2006 600.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-41 3/3/2006 600.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00244-44 10/3/2006 500.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00261-01

    7/7/2006

    850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-02 14/7/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-06 21/7/2006 970.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-08 28/7/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-10

    4/8/2006

    1.020.000

    Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-13 11/8/2006 892.500 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-15 18/8/2006 1350.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-19 25/8/006 900.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-21 1/9/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-23 8/9/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-26 15/9/2006 892.500 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-27 22/9/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-28 29/9/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-31 6/10/2006 500.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00270-34 13/10/2006 1.200.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00267

    00270-07 3/11/2006 1.315.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-08 10/11/2006 1.075.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-12 17/11/2006 1.450.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-13 24/11/2006 1.200.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-14

    1/12/2006

    1.515.000

    Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-16 8/12/2006 1000.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-18 19/12/2006 2.500.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00261-26 15/9/2006 892.500 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-27 22/9/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-28 29/9/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-31 6/10/2006 500.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00244

    00270-34 13/10/2006 1.200.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00267

    00270-07 3/11/2006 1.315.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-08 10/11/2006 1.075.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-12 17/11/2006 1.450.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-13

    24/11/2006

    1.200.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-14 1/12/2006 1.515.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-16 8/12/2006 1000.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-18 19/12/2006 2.500.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte demandada, por lo que conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA

    Marcada “C1” , a la “C2” donde se observa una leyenda de IRCEMCA C.A, ingeniería de proyectos/ Ejecución de obra. Distribuidora de materiales, ubicada en la avenida B.N. . Urb. La alegría. Torre Principal, Piso 10 Oficina 10 E V.E.C.,

    Beneficiario: W.P.

    Recibo numero Fecha Monto Concepto

    00315-01 11/8/2007 1.450.000 Trabajo de albañilería Pared Perimetral

    00315-01 24/8/2007 1.450.000 Trabajo de albañilería Pared Perimetral

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte demandada, por lo que conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA

    Marcada “D1” , a la “D43” donde se observa una leyenda de COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL ubicada en la Carretera Nacional , Guacara San Joaquin. Edif. Araguaney 45, piso 4, apartamento-4-4, URB LA PRADERA; RIF: J-29502003-1; BENEFICIARIO: W.P.

    Recibo numero Fecha Monto Concepto

    R11323-001 11/1/2008 1.700 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes)

    R11323-002 18/1/2008 3.416,41 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-002 25/1/2006 3.965,11 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-004 1/2/2008 4.445,11 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-005 8/2/2008 6.000,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-006 15/2/2008 6.000,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-007 22/2/2008 6.000,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes)

    R11323-008 29/2/2008 6.490,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-009 7/3/2008 7.140,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-010 14/3/2008 13.580,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-012 28/3/2008 7.140,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-013 4/4/2008 6.820.00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-014

    11/4/2008

  6. 840,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-015 18/4/2008 5.990,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-016 25/4/2008 6.590,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-017 30/4/2008 7.188,54 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-018 9/5/2008 7.908,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-019 16/5/2008 7.848,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-020 23/5/2008 5.464,39 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-021 30/5/2008 6.493,52 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes)

    R11323-022 6/6/2008 5.964,13 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323

    R11323-023 13/6/2008 5.826,26 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323

    R11323-024 20/6/2008 5.364,88 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323

    R11323-025 27/6/2008 2.658,56 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323

    R11323-026 4/7/2008 6.479,82 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (en tu cuenta hay acumulado de 97,20 de B s.f. DE SITUCEA

    R11323-027 11/7/2008 7.015,47 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (en tu cuenta hay acumulado de 188,23 de B s.f. DE SITUCEA

    R11323-028 18/7/2008 2.550.88 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (en tu cuenta hay acumulado de 295,26 de B s.f. DE SITUCEA

    R11323-029 25/7/2008 8.460,64 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323

    R11323-030

    01/8/2008

    6.773,57 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 95,53 Bs SUTICEA)

    R11323-031 8/8/2008 6.451,56 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 95,53 SUTICEA)

    R11323-032 15/8/2008 6.754,27 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 284,51 SUTICEA)

    R11323-033 22/8/2008 6.205,10 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 377,59 SUTICEA)

    R11323-034 29/8/2008 8.111,92 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 377,59 SUTICEA)

    R11323-035 5/9/2008 9.343,99 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 Abono en cuenta la cantidad de 86,97 SUTICEA)

    R11323-036 12/09/2008 6.106,98 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 Abono en cuenta la cantidad de 176,32 SUTICEA)

    R11323-037 19/9/2008 5.806,98 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 Abono en cuenta la cantidad de 263,42 SUTICEA)

    R11323-038 26/9/2008 9.010,67 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (en tu cuenta hay acumulado de 97,20 de B s.f. DE SITUCEA

    R11323-039 3/10/2008 1.281,24 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuanta la cantidad de 444,21 Bs SUTICEA) 1.200,00 + cuota suticea (99,24) – Cuota sindical (18,00)

    R11323-040 10/10/2008 1.259,19 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 77,19 SUTICEA)

    R11323-041 17/10/2008 2.568,46 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 , útiles escolares Abono en cuenta la cantidad de 289,69 SUTICEA)

    R11323-043

    31/10/2008

    812,64 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 369,36 Bs SUTICEA)

    R11323-044 7/11/2008 1.182,00 Por trabajo realizado. Retención sindical

    R11323-045 14/11/2008 1.182,00 Por trabajo realizado. Retención sindical

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte demandada, por lo que conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA

    Marcada “E1” , a la “E26” DEPOSITOS EN CUENTA CORRIENTE EN EL BANCO MERCANTIL donde el titular es el ciudadano W.P.

    DEPOSITO Fecha Monto TITULAR DEPOSITANTE

    000000506685373 17/1/2008 3.416,41 W.P.E.G.

    000000506685345 24/1/2008 3.965,11 W.P.E.G.

    000000506685283 07/2/2008 6.000,00 W.P.E.G.

    000000506685285 14/2/2008 6.000,00 W.P.E.G.

    000000489765517 21/2/2008 4.370,00 W.P.E.G.

    000000489765516 21/2/2008 1.630,00 W.P.E.G.

    000000489765656 28/2/2008 6.490,00 W.P.E.G.

    000000489955337 06/3/2008 7.140,00 W.P.E.G.

    000000540550349 26/3/2008 7.140,00 W.P.E.G.

    000000483419647 10/4/2008 4.840,00 W.P.E.G.

    000000483063221 17/4/2008 5.990,00 W.P.E.G.

    000000505216231 24/4/2008 6.591,00 W.P.E.G.

    000000540477090 29/4/2008 7.188,54 W.P.E.G.

    000000557215123 08/5/2008 7.908,00 W.P.E.G.

    000000490444401 15/5/2008 7.848,00 W.P.E.G.

    000000490444403 22/5/2008 5.464,39 W.P.E.G.

    000000490444410 29/5/2008 6.493,52 W.P.E.G.

    000000490444413 05/6/2008 5.964,13 W.P.E.G.

    000000541594732 19/6/2008 5.364,88 W.P.E.G.

    000000541594721 26/6/2008 2.658,56 W.P.E.G.

    000000541594727 03/7/2008 6.479,82 W.P.E.G.

    000000583335397 10/7/2008 7.015,47 W.P.E.G.

    000000538476208 17/7/2008 2.550,88 W.P.E.G.

    000000583335403 22/7/2008 8.460,64 W.P.E.G.

    000000583335411 31/7/2008 6.773,59 W.P.E.G.

    000000583335416 07/8/2008 6.541,56 W.P.E.G.

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte demandada, por lo que conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA

    Marcada “F1” , a la “F8” TRANSFERENCIAS – A TERCEROS EN MERCANTIL

    BENEFICIARIO CUENTA DEBITADA MONTO FECHA NUMERO DE CONFIRMACION

    W.P. 001060391988 6.754,27 14/8/2008 0025551130190

    W.P. 001060391988 6.205,10 21/8/2008 0025533343040

    W.P. 001060391988 8.111,92 28/8/2008 0025594058160

    W.P. 001060391988 9.343,99 04/9/2008 0025599878700

    W.P. 001060391988 6.106,98 11/9/2008 0025589436230

    W.P. 001060391988 5.806,98 18/9/2008 0025563868010

    W.P. 001060391988 9.010,67 25/9/2008 0025553525160

    W.P. 001060391988 2.568,46 16/10/2008 0025553711040

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte demandada, por lo que conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA

    Marcada “G” folios 123 al 128, copia fotostática del acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Inversiones Cons-yero R.L, donde se observa que los asociados son los siguientes ciudadanos”……. Y.O.Y.M., E.M.G.T., R.A.R.P., Y.C. OJEDA BIZOT Y Y.S. YEJAN MONTEVERDE… ARTICULO 2 (….) el objeto de la cooperativa es la prestación de servicio en cuanto a la ejecución por cuanta propia o por terceros de obras de ingeniería civiles como Edificaciones, cloacas, acueductos, puentes, vialidad, movimientos de tierra, inspecciones, mantenimiento……….” Fin de la c.A.S.A.

    EXHIBICION: Dispone el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las asignaciones de carácter salariales y las respectivas deducciones, los recibos de pagos correspondientes, en la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada alego, manifestó que no se puede presentar porque no existen, que para esa fecha julio agosto realizo una cerca perimetral y eso existe a los autos, la parte actora , insiste en la misma y que se le otorgué los efectos del articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide no le otorga los efectos del articulo 82 de la ley orgánica procesal del trabajo, por cuanto no aporta nada a la a solución de la controversia

    INFORMES:

     REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, FOLIO 165 AL 184, REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA IRCEMCA C.A, quien decide le da valor probatorio por cuanto se puede observar que es una empresa legalmente constituida de conformidad con el Código de

    Comercio ASI SE APRECIA

     BANCO FONDO COMUN FOLIOS 204- 213, quien juzga no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada a solución de la controversia. ASI SE DECIDE

     BANCO MERCANTIL folios 216-218, 233 al 254 quien juzga no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada a solución de la controversia. ASI SE DECID

    PIEZA 2,

    PRUEBAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL IRCEMCA CA

    DOCUMENTALES

    MARCADA “B” ORIGINAL DE PRESUPUESTO N° 00244 de fecha 31/01/2006, OBRA CONSTRUCCION DE AREAS PARA PERSONAL DE PLANTA, RECEPCION Y VIGILANCIA, DE IRCEMCA para la empresa RETORNABLES DEL CENTRO C.A; en la audiencia de juicio fue desconocida por la representación de la parte actora por no estar suscrita por el actor, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA.

    Marcada “B1” , a la “C2 a C16” donde se observa una leyenda de IRCEMCA C.A, ingeniería de proyectos/ Ejecución de obra. Distribuidora de materiales, ubicada en la avenida B.N.. Urb. La alegría. Torre Principal, Piso 10 Oficina 10 E

    V.E.C.,

    Beneficiario: W.P.

    Recibo numero Fecha Monto Concepto

    00262-01 07/7/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-02 21/7/2006 970.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-08 28/7/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-10 4/8/2006 1.020.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-13 11/8/2006 892.500 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-15 18/08/2006 1.350,00... Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-19 25/8/2006 900.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-21 01/9/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-23 8/9/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-26 15/9/2006 892.500 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-27 22/9/2006 850.500 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-28 29/09/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00261-31 06/10/2006 850.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261

    00270-01

    06/10/2006

    785.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00261 y su respectivo finiquito

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte actora, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA.

    MARCADA C1 , Memorandum de ANALISIS DE COBRO DE LA FACTURA N° 0549, PARA EL DEPARTAMENTO DE ADMINSITRACION, DE LA Lic GONZALEZ ELEIDA ; Primera valuación ; Presupuesto 00261 para el CENTRO POLICLINICO VALENCIA (LA VIÑA) OBRA: CONSTRUCCION DEPOSITO DE BASURA Y DESECHOS BIOLOGICOS EN EL CPC, Primera valuación y finiquito planilla de mediciones; factura Control N° 0558 SEGUNDA VALUACION Y FINIQUITO DEL PRESUPUESTO # 00261 ; Memorandum ANALISIS DE COBRO DE LA FACTURA N° 0558, PARA EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION, DE LA Lic GONZALEZ ELEIDA ; SEGUNDA VALUACION FINIQUITO ; PRESUPUESTO 00261 DE FECHA 19/10/2006; ; en la audiencia de juicio fue desconocida por la representación de

    la parte actora por no estar suscrita por el actor, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA.

    MARCADA “D” OFERTA DE SERVICIO PARA EL CENTRO POLICLINICO VALENCIA ; PRESUPUESTO 00267; ANALISIS DE COBRO DE LA FACTURA N° 0560, PARA EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION, DE LA Lic GONZALEZ ELEIDA; PRESUPUESTO 00267; PRIMERA VALUACION Y FINIQUITO, ; en la audiencia de juicio fue desconocida por la representación de

    la parte actora por no estar suscrita por el actor, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA.

    Marcada D1, y D2 donde se observa una leyenda de IRCEMCA C.A, ingeniería de proyectos/ Ejecución de obra. Distribuidora de materiales, ubicada en la avenida B.N. . Urb. La alegría. Torre Principal, Piso 10 Oficina 10 E V.E.C.,

    Beneficiario : W.P.

    Recibo numero Fecha Monto Concepto

    00261-34 13/10/2006 1.220.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00267

    000020 02/2/2007 5.931.988,02 Finiquito de albañilería correspondiente al presupuesto Retornables del centro c.a Drenaje C.P.V; terrazas c.p.c

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte actora, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA

    Marcada “E” ORDEN DE COMPRA N° 71587, POR CONCEPTO DE CONSTRUCCION DE SALA DE ESPERA DE PRE INGRESO EN TERRAZA DE LA TORRE “C” DEL CENTRO POLICLINICO Valencia, C.A;

    Al folio 77 plano; desde los folios 78 al 80 planilla de medición, ; en la audiencia de juicio fue desconocida por la representación de la parte actora por no estar suscrita por el actor, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA.

    Marcado “E1” Oferta de servicios al centro policlínico valencia ; en la audiencia de juicio fue desconocida por la representación de la parte actora por no estar suscrita por el actor, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA.

    MARCADA E2, PRESUPUESTO NUMERO 00270; en la audiencia de juicio fue desconocida por la representación de la parte actora por no estar suscrita por el actor, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA.

    MARCADA E3, FACTURA CONTROL N° 0564 ; FOLIO 87, ANALISIS DE COBRO DE LA FACTURA N° 0564 PARA EL DEPARTAMENTO DE ADMINIS-TRACION, DE LA Lic GONZALEZ ELEIDA; PRESUPUESTO 00270, FOLIOS

    88 AL 89; PRIMERA EVALUACION; FOLIOS 90 AL 93, PRESUPUESTO 00270 (PRIMERA VALUACION); en la audiencia de juicio fue desconocida por la representación de la parte actora por no estar suscrita por el actor, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA.

    Marcadas E 4 A LA E9 donde se observa una leyenda de IRCEMCA C.A, ingeniería de proyectos/ Ejecución de obra. Distribuidora de materiales, ubicada en la avenida B.N.. Urb. La alegría. Torre Principal, Piso 10 Oficina 10 E V.E.C.,

    Beneficiario: W.P.

    Recibo numero Fecha Monto Concepto

    00270-17 3/11/2006 1.315.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-08 10/11/2006 1.075.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-12 17/11/2006 1.450.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-14 1/12/2006 1.515.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    00270-16 8/12/2006 1.000.000 Trabajo de albañilería presupuesto 00270

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte actora, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA

    Marcada G Orden de Compra N° 86374 del Centro Policlinico Valencia C.A

    Folio 102, oferta de servicio de la empresa IRCEMCA, C.A, PARA EL centro POLICLINICO VALENCIA (LA VIÑA)

    Folio 103 Presupuesto 11395 obra: aplicación de pintura interna en escaleras de la torre A C.P V LA VIÑA

    Folio 104 Deposito N° 18605012 del Banco Fondo Común, siendo el titular la empresa IRCEMCA C.A y depositado por la ciudadana E.G., cuyo monto es 36.372,24 de fecha 10/6/2008

    FOLIO 105 AL 109 COMPROBANTE DE RETENCION IMPUESTA SOBRE LA RENTA; en la audiencia de juicio fue desconocida por la representación de la parte actora por no estar suscrita por el actor, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA.

    Marcada “H” copia certificada del registro mercantil de la empresa IRCEMCA C.A. quien decide le da valor probatorio por cuanto se puede observar que es una empresa legalmente constituida de conformidad con el Código de Comercio ASI SE APRECIA

    FOLIO 116 y 117 RIF DE LA EMPRESA y NIT DE LA EMPRESA IRCEMCA C.A, quien juzga observa que la empresa cumple con las obligaciones fiscales. ASI SE APRECIA

    INFORME

    OFICINA PUBLICA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO CARABOBO folio 191; quien juzga no lo valora, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. ASI SE APRECIA

    RATIFICACION DE TERCERO

    Ciudadanos L.A.P.; R.T., por cuanto no comparecieron a la audiencia oral de juicio, no hay valoración alguna. ASI SE DECLARA

    PIEZA NÚMERO 3

    PRUEBAS DE LAS DEMANDADAS E.G.T., R.R. PRADO, Y DE COOPERATIVA INVERSIONES COSYERO R.L

    PRUEBAS DE E.G.

    FALTA DE CUALIDAD: ello se desprende del mismo libelo de la demanda sobre el que es necesario denunciar deficiencias de las que adolece la demanda en la

    cual se pretende sustentar unos supuestos derechos laborales, nuestra representada no ha tenido ningún tipo de relación de naturaleza laboral ni de ningún tipo de relación por no tener carácter de patrono de quien demanda., quien juzga se pronunciara en las consideraciones para decidir

    PRUEBAS DE R.R.,

    FALTA DE CUALIDAD: ello se desprende del mismo libelo de la demanda sobre el que es necesario denunciar deficiencias de las que adolece la demanda en la cual se pretende sustentar unos supuestos derechos laborales, nuestra representada no ha tenido ningún tipo de relación de naturaleza laboral ni de ningún tipo de relación por no tener carácter de patrono de quien demanda, quien juzga se pronunciara en las consideraciones para decidir

    PRUEBAS DE COOPERATIVA INVERSIONES COSYERO R.L

    DOCUMENTALES:

    Marcado “B” PRESUPUESTO LLAVE EN MANO 11323 OBRA: CASAS EXISTENTES, TIPO 1 y 2 (44 VIVIENDAS) PARA LA EMPRESA PISOCEN C.A CON LA VALUACION DE OBRA Nº 1,2,3 ; PLANILLLA DE MEDICIONES ; en la audiencia de juicio fue desconocida por la representación de la parte actora por no estar suscrita por el actor, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA.

    Marcada “B1” , a la “B33” donde se observa una leyenda de COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL ubicada en la Carretera Nacional , Guacara

    San Joaquin. Edif. Araguaney 45, piso 4, apartamento-4-4,. URB LA PRADERA; RIF: J-29502003-1; BENEFICIARIO: W.P.

    Recibo numero Fecha Monto Concepto

    R11323-005 8/2/2008 6.000,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-006 15/2/2008 6.000,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-007 22/2/2008 6.000,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes)

    R11323-008 29/2/2008 6.490,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-009 7/3/2006 7.140,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-010 14/3/2008 13.580,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-012 28/3/2008 7.140,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-013 4/4/2008 6.820.00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-014 11/4/2008 4..840,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-015 18/4/2008 5.990,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-016

    25/4/2008

    6.590,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-017 30/4/2008 7.188,54 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-018

    9/5/2008

    7.908,00

    Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-019 16/5/2008 7.848,00 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-020

    23/5/2008

    5.464,39 ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes

    R11323-021 30/5/2008 6.493,52 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes)

    R11323-022 6/6/2008 5.964,13 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323

    R11323-023 13/6/2008 5.826,26 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323

    R11323-024 20/6/2008 5.364,88 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323

    R11323-025 27/6/2008 2.658,56 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323

    R11323-026 4/7/2008 6.479,82 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (en tu cuenta hay acumulado de 97,20 de B s.f. DE SITUCEA

    R11323-027 11/7/2008 7.015,47 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (en tu cuenta hay acumulado de 188,23 de B s.f. DE SITUCEA

    R11323-028 18/7/2008 2.550.88 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (en tu cuenta hay acumulado de 295,26 de B s.f. DE SITUCEA

    R11323-029 25/7/2008 8.460,64 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323

    R11323-030 01/8/2008 6.773,57 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 95,53 Bs SUTICEA)

    R11323-031 8/8/2008 6.451,56 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 95,53 SUTICEA)

    R11323-033

    22/8/2008

    6.205,10 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 377,59 SUTICEA)

    R11323-034 29/8/2008 8.111,92 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 377,59 SUTICEA)

    R11323-0036

    12/09/2008

    6.106,98 ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 176,32 SUTICEA)

    R11323-0037 19/9/2008 5.806,98 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (Abono en cuenta la cantidad de 263,42 SUTICEA)

    R11323-038 26/9/2008 9.010,67 Ejecución de mano de obra del presupuesto 11323 (en tu cuenta hay acumulado de 97,20 de B s.f. DE SITUCEA

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte actora, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA

    Marcada “C” constancia de la clínica Dental del Norte donde señala que el ciudadano W.P. se le prolonga el reposo hasta el 21 de noviembre del 2008, quien decide no lo valora por cuanto es un documento emanado de tercero que tenia que ser ratificado con la prueba testimonial de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.

    Marcada “D” Correspondencia de la COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL PARA EL MINISTERIO DEL TRABAJO, COMUNICANDOLE EL RETIRO DEL PERSONAL, POR CONCEPTO DE TERMINACION DE OBRA Y TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO, UBICADA EN MARACAY, PALO NEGRO. URB. JARDINES LOS TULIPANES; en la audiencia de juicio fue desconocida por la representación de la parte actora por no estar suscrita por el actor, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA.

    MARCADA “C “ CONSTANCIA DE LA CLINICA DENTAL DEL NORTE; quien decide no lo valora por cuanto es un documento emanado de tercero que tenia que ser ratificado con la prueba testimonial de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.

    Marcada D1.

    TRANSFERENCIAS – A TERCEROS EN MERCANTIL

    BENEFICIARIO CUENTA DEBITADA MONTO FECHA NUMERO DE CONFIRMACION

    W.P. Cuenta corriente 001060391988 1.259,19 10/10/2008 0025581153870

    J.C.

    W.P. Cuenta corriente

    001060391988

    001060391988 1.500,00

    812,64

    30/10/2008 0025506755740

    0025506805290

    J.C.

    W.P. Cuenta de Ahorro

    000060378018

    000060378018

    1.500,00

    1.182,00

    07/11/2008

    0025531734310

    0025531738310

    J.C.

    W.P. Cuenta corriente

    001060391988

    01060391988 1.500,00

    506,58

    18/11/2008

    0025500879790

    0025500881770

    W.P. Cuenta corriente

    001060391988 342,86 21/11/2008 0025522555320

    W.P. Cuenta corriente

    001060391988 5.000 26/12/2008 0025505372280

    W.P. Cuenta corriente

    001060391988 1.551,36 24/10/2008 0025563543040

    Tales documentos no fueron desconocidos por la parte actora, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. ASI SE DECLARA

    A los folios 84 al 89 copia certificada del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL, quien decide le da valor probatorio por cuanto se puede observar que es una cooperativa legalmente constituida de conformidad con la ley. ASI SE APRECIA

    Marcada “I” Rif de la ASOC. COOP INVERSIONES CONS-YERO R,L, donde se observa que el registro de la empresa es J-29502003-1 quien juzga observa que la empresa cumple con las obligaciones fiscales. ASI SE APRECIA

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La parte actora reclama el pago de sus prestaciones sociales, a las que tiene derecho, y demanda a 2 (Dos) personas naturales y a 2 (dos) personas jurídicas alegando una sustitución de patrono, por su parte las demandadas naturales alegaron la falta de cualidad por cuanto nunca han sido sus patronos, ni el actor ha prestado servicios personales para ellos, en cambio las dos (2) personas Jurídicas negaron la relación de trabajo y alegaron que es un comerciante individual que explota el ramo de la Construcción de obras civiles, dedicando para ello recursos propios que invierte y administra en su propio lucro, dirigiendo las labores de construcción que subcontrata de otras empresas de mayor tamaño del mismo ramo, actividad mercantil que realiza satisfactoriamente por ser maestro de obra en el ramo de la construcción. Con tal cualidad y en tales condiciones se vinculo a las accionadas, ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L, y con la empresa IRCEMCA C.A; según la práctica mercantil en el ramo de la construcción,

    Tal como quedo trabada la litis el hecho controvertido estriba en determinar si es una relación mercantil o es una relación laboral?

    PUNTO PREVIO LA FALTA DE CUALIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES CIUDADANOS E.M.G.T., venezolana, titular de la cedula de identidad 13.634.718 y R.A.R.P., titular de la cedula de identidad 11.811.612 en su orden, como se puede observar a los autos no hay prueba alguna que vincule a estos ciudadanos ya identificados, como patronos del hoy demandante, por el contrario quedo demostrado por las actas constitutivas de Las personas jurídicas que son representantes de estas, en consecuencia no se puede señalar que son patronos y por ende debe prosperar la falta de cualidad alegada. ASI SE DECLARA.

    En cuanto a LA SUSTITUCION DE PATRONO: quien decide considera que a los autos no esta demostrado tal sustitución de patrono legada por el actor, ya que la ley Orgánica de Trabajo señala en su Artículo 88 Cito “…. Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa. .. Asimismo dispone el Artículo 89 ejusdem de la misma Ley: ‘Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono’...” Fin de la cita

    El accionante de autos tiene la carga de demostrar que hay una sustitución de patrono, y de las actas procesales y del acervo probatorio del actor no se evidencia que haya sustitución de patrono por cuanto no están dados los requisitos que señala la ley que deben concurrir, en consecuencia se declara improcedente este alegato . ASI SE DECLARA.

    En cuanto al hecho controvertido, DETERMINAR SI ES UNA RELACIÓN MERCANTIL O ES UNA RELACIÓN LABORAL?

    Las accionadas señalaron que el actor prestaba servicios como trabajador independiente a este respecto, señala La ley Orgánica del Trabajo que debemos entender por trabajador no dependiente cito “….Artículo 40: “Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos…….” Fin de la cita

    Del acervo probatorio traídos por ambas partes consta las facturas de pago de forma semanal, con identificación a que presupuesto correspondía, la obra realizada e incluso hay recibos donde las accionadas hacían la retención de la cuota sindical correspondiente a los trabajadores que estaban a cargo del actor; este señalo en el libelo, que la relación laboral esta desde el 2 de diciembre de 2005, la misma fue regida por las disposiciones de la convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2003-2006 y por convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, ambas de carácter nacional, Con un salario básico de Bs f 20.598,10 mensual es decir Bs f 686,60 diario y salario integral diario Bs f 942,17

    Esta Juzgadora de conformidad con el Principio Iura Novit Curia, tratándose la Convención Colectiva de un acto normativo del Estado, los cuales deben estar en conocimiento del Juez, analiza la Convención colectiva de trabajo en los siguientes términos:

    Cláusula Nº 1: “…..Trabajador: Este término se refiere a todos los trabajadores (hombres y mujeres), que desempeñen alguno de los oficios que estén contemplados en el tabulador de oficios y salarios…..Trabajador por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o comisión: Es aquel que ejecuta su trabajo por metro, por unidad de obra, por pieza o por tarea, cuyo salario o pago no podrá ser inferior al previsto en el Tabulador de oficios y salarios que forma parte de esta Convención. El trabajador tendrá derecho a todos los beneficios previstos en la presente Convención…..”

    “……TABULADOR DE OFICIOS Y SALARIOS BASICOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2007-2009 ( MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA )

    CONVENCION COLECTIVA 2007-2009

    Oficio Nivel 1/3/2007 DEPOSITO (18/6/07 1/5/2008 1/5/2009

    2.27 25 49.200,33 59.040,40 70.848,48 85.018,18

    En aplicación de la Jurisprudencia de la sala de casación social con respecto al Tes de la laboralidad se puede obtener:

    .) El objeto del servicio encomendado: El actor realizaba tareas específicas, de ALBAÑILERIA,

    .) En cuanto a la flexibilidad en las condiciones para la prestación del servicio, no se describe ni se constata a los autos la forma o circunstancias bajo las cuales el actor prestaba el servicio.

    .) No quedó demostrado por ningún medio probatorio que el actor estuviera sometido a algún control disciplinario.

    .) Que por la naturaleza de la labor ejecutada, esa obra debía estar sometida a alguna supervisión.

    .) No quedó demostrado la exclusividad del servicio del actor para con las accionadas.

    ) En lo que respecta a la naturaleza de la contraprestación: Se observa que el actor percibió pagos semanales Por la empresa IRCEMCA C.A

  7. CONSTRUCCION DE AREAS PARA PERSONAL DE PLANTA RECEPCION Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA RETORNABLES DEL CENTRO

    Tiempo de Ejecución: 15 semanas comprendidas a partir del 02 de diciembre de 2005 y culmino el 10 de marzo de 2006 el cual le fue cancelado por un total de: TOTAL DEL NEGOCIO DOCE MILLONES DOCE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 12.012.474,47)

  8. CUATRO MESES DESPUES DE FINALIZADO EL PRIMERO. OBRA DENOMINADA “DEPOSITOS DE BASURAS Y DESECHOS BIOLOGICOS DE LA EMPRESA CENTRO POLICLINICO LA VINA :

    Tiempo de Ejecución: 15 semanas comprendidas desde el 07 de julio de 2006 hasta el 06 de octubre de 2006 el cual le fue cancelado en un gran total de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.659, oo).

  9. CONSTRUCCION DE DRENAJE A/N DESDE DEPOSITOS AL CACHIMBO PRINCIPAL DEL CPV. DE LA EMPRESA CENTRO POLICLINICO LA VINA : PRESUPUESTO 00267 :

    Tiempo de Ejecución: Del 09 de octubre al 13 de octubre de 2006 tiempo de ejecución de una (1) semana y el cual le fue cancelado en un total de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.220.000,oo) y luego con finiquito dado por el mismo demandante posterior a su fecha de culminación por monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 5.931.988,02) .

  10. CONSTRUCCION DE LA SALA DE ESPERA DE PREINGRESO EN TERRAZA DE LA TORRE C , EN EL CENTRO POLICLINICO LA VINA:

    Tiempo de Ejecución : Del 03 de noviembre de 2006 al 19 de diciembre de 2006 con un tiempo de ejecución de seis (6) semanas por un monto total cancelado de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.7.856.000,) y el ultimo de ellos ….OCHO MESES DESPUES

  11. CONSTRUCCION PARED PERIMETRAL DE LA COMPANIA PISOCEN ,C.A.:

    Tiempo de Ejecución: dos semanas ejecutadas entre el 11 al 24 de agosto de 2007 por un monto total pagado al demandante DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.900.000,)

    Por la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L

  12. La parte de albañilería en la obra “remodelación de 44 viviendas de la urbanización los Tulipanes de la ciudad de Maracay ,Estado Aragua pactando para la realización de la obra un tiempo de ejecución de 41 Semanas, recibiendo un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES ( 236.333 Bsf), Lo cual supera en demasía, el salario mínimo establecido en el tabulador para el MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA, el cual es de Bs. 70.848,48 diarios para un salario mensual de Bs. 2.125.454,46, lo que hace presumir a esta sentenciadora que no era salario lo cancelado en esas facturas sino el pago de unos servicios prestados en su calidad de maestro de obra de primera de manera independiente, documentales que no fueron impugnadas en la audiencia de juicio al contrario ambas partes las trajeron como sustentos de sus alegaciones por lo que quedaron firmes, por lo que se concluye que el ciudadano W.G.P.C., no demostró en el iter procesal que era trabajador de las empresas IRCEMCA C.A y de la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L, sino por el contrario quedo demostrado que era un trabajador independiente ASI SE DECLARA.

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA, incoada por W.G.P.C., titular de la cedula de identidad Nro 10.368.321, representado por R.I. CAMPOS Y V.S.C., inscritos en el I.P.S.A , bajo los números 56.203 y 141.086 en su orden, contra la sociedad mercantil IRCEMCA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 2 de agosto de 2002, bajo el numero 5, tomo 40-A ; ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL, Oficina de registro inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia , Estado Carabobo de fecha 9 de octubre de 2007 quedando registrada bajo el N° 22, folios 1 AL 6 PROTOCOLO PRIMERO TOMO 247; y los ciudadanos E.M.G.T., venezolana, titular de la cedula de identidad 13.634.718 y R.A.R.P., titular de la cedula de identidad 11.811.612 en su orden, representadas por las abogadas C.T.P. Y G.A.R. , inscritas en el inpreabogado bajo los números 62.198 y 61.581 en su orden

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 20 días del mes de julio del año 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg Y.S.D.F.

    LA JUEZ

    Abg. TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS

    SECRETARIA ACC

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1.40 p.m.

    Abg. TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS

    SECRETARIA ACC

    Ysdf/ts/ys

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