Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 30 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2005-000516

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. M.I.F.

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. C.S.

DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

JUEZ: ABOG. A.O.

SECRETARIA: ABOG. G.S.A.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

El día 24 de agosto de 2005, se encontraba el ciudadano J.V.Q., funcionario de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el estacionamiento de la Urbanización Los Cerrajones en el sector 2, adyacente al abasto Las Tres Potencias, cuando es abordado por tres sujetos desconocidos quienes trataron de despojarlo de su vehículo. Uno de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, saca un arma de fuego accionándola contra el referido funcionario, quien se encontraba en su vehículo impactándolo en la puerta y éste acciona su arma de reglamento para repeler la acción de los sujetos, es cuando logra herir al que portaba el arma de fuego, quien la deja caer al piso, para luego huir del sitio con la ayuda de los otros dos, luego el funcionario se percata de la presencia de algunas personas que presenciaron los hechos a quienes identificó para luego llamar a la central de comunicaciones para pedir ayuda. Inmediatamente se hacen presentes dos funcionarios policiales adscritos a la división de Investigaciones Penales de la misma fuerza, informándosele de lo sucedido y les entregó su arma de fuego contentiva de cinco cartuchos sin percutir y uno percutido dejado por los sujetos en el sitio del suceso. Luego se trasladaron al Ambulatorio de la Carucieña donde les informaron que había ingresado IDENTIDAD OMITIDA herido y, en compañía de dos personas más, lo habían remitido al Hospital Central A.M.P.; al llegar allí se encontraban los sujetos y fueron identificados como los que intervinieron en el hecho, por lo que fueron aprehendidos; siendo ellos los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y un adulto.

Ahora bien, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 22 de enero de 2008 la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó acusación y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basó y ofreció pruebas tanto documentales como testimoniales explicando la solicitud, necesidad y pertinencia de cada una de ellas; y subsumió los hechos en el tipo penal de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitó el enjuiciamiento de los adolescentes y modificó la sanción inicialmente solicitada en el escrito de acusación, por la medida de Semi Libertad por el lapso de (1) un año, de conformidad con el artículo 620 literal e) y 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f), en concordancia con los artículos 626 y 621, todos de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte la defensa manifestó al tribunal que visto que IDENTIDAD OMITIDA le ha manifestado que desea someterse a una forma de solución anticipada del proceso como es la admisión de los hechos, solicitó se le ceda la palabra de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se le imponga la sanción de inmediato tal como lo dispone el articulo 583 de la ley antes citada.

En total comprensión con lo solicitado, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se admitió la acusación, se admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.

De la misma forma se le explicó a los adolescentes sobre los señalamientos de la Fiscalía en su contra y de los hechos imputados. Así mismo de conformidad con los artículos 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las fórmulas de solución anticipada y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicando en que consistía cada una de ellas y cuales eran procedentes en este acto. Seguidamente el acusado mencionado libre de toda coacción y apremio e impuesto del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestó su voluntad de admitir los hechos y se le impusiera la sanción.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidas en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta Policial de fecha 24 de agosto de 2005, suscrita por los funcionarios policiales Agentes M.F. y FRABIAN RODRIGUEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Fuerza Armada Policial del Estado Lara; en la cual dejan constancia que en esa misma fecha aproximadamente a las 08:30 de la mañana fueron comisionados para trasladarse a la Urbanización Los Cerrajones, atendiendo a llamada del Dtgdo. J.V., quien informó que había tenido un enfrentamiento con unos antisociales, quienes intentaron despojarlo de su vehículo y que repelió la acción con su arma de reglamento, resultando herido uno de los sujetos y salió huyendo con otros dos dejando en el sitio un arma de fuego tipo revólver. Que al llegar al sitio la víctima le ratificó la información y estaba presente un testigo de nombre DEIVE J.P.H., que colectaron el arma mencionada y observaron un vehículo marca Chevrolet color vino tinto placas HAR-069 con un impacto de bala en la puerta trasera derecha, que fueron al ambulatorio de La Carucieña y les informaron que había ingresado herido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de dos personas más y lo habían remitido al Hospital Central A.M.P., y allí localizaron a los sujetos, siendo identificados por la víctima y el testigos como los sujetos que intervinieron en el hecho, entre ellos dos adolescentes y un adulto. Estando dentro de los adolescentes el herido y G.J.A..

Con este elemento de convicción se demuestra como ocurrió la aprehensión del adolescente

2) Entrevista de fecha 24 de agosto de 2005, del ciudadano DEIVE J.P.H. por ante La División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual indica que ese día a eso de las 08:00 am. En el estacionamiento del sector 2 de Los Cerrajones notó que por la vereda venían bajando tres muchachos y rodearon al vehículo Century conducido por el ciudadano J.B., que es policía y uno sacó un revólver y disparó hacia el policía y le pegó fue al carro y el policía sacó su arma y disparó en contra del que le disparó, quien soltó el arma y los otros dos agarran al compañero herido y se lo llevaron hacia la avenida que el policía pidió ayuda y le dijo que se no se retirara; que al llegar otros funcionarios policiales y se fueron primero al Ambulatorio La Carucieña y luego al Hospital Central A.M.P., allí detuvieron a los dos acompañantes del herido que son los mismos de los disparos.

Con este elemento de convicción se demuestra como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los sujetos que intervinieron en el hecho..

3) Entrevista de fecha 24 de agosto de 2005, al ciudadano SUAREZ TORREALBA A.R., en la misma sede, y manifestó que eso fue como a las 08:00 am. En la calle final de Los Cerrajones del sector II frente al abasto de los hermanos Suárez que salió de su casa y se dirijió hacia su camioneta y es cuando escuchó unos disparos de revólver y le preguntó a una de las personas que se encontraban allí que había pasado y le contestaron que querían atracar a un chamo del carrito y él se defendió.

Con este elemento de convicción se demuestra la intervención del adolescente cómo ocurrieron los hechos.

4) Experticia de Reconocimiento Legal, Informe Pericial N° 9700-056-2320805, de fecha 29 de agosto de 2005, realizada por el Experto EUSIMIO TRIANA y R.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, practicada a un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Century, color vino tinto, placas HAR-069, en la cual concluyeron que sus seriales de carrocería y motor se encuentran originales.

.

Este elemento de convicción demuestra la existencia del objeto material del delito.

5) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-127-B-0817-05 de fecha 20-10-05, suscrita por la experta A.S.F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, practicada a un arma de fuego y cinco balas y una concha, con las características de tipo revólver marca c9olt, calibre 38 special, modelo cobra, las balas son para armas de fuego calibre 38 special, en la peritación se constató que el arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento y tiene en su cápsula de fulminante y culote una huella de impresión directa y varias de fricción originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó y se concluyó: Que con el arma de fuego se pueden ocasionar lesiones e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasante producidos por los proyectiles disparados por la misma; Que se efectuaron disparos de prueba, que la concha del calibre 38 special, fue percutada por el arma de fuego tipo revólver descrita en el texto y que el arma y concha fueron enviadas a la sala de resguardo de evidencias físicas.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Tentativa De Robo Agravado De Vehiculo Automotor (Coautor); atacando al bien jurídico la propiedad, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegido por la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debe aplicársele una sanción de Semi Libertad, como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, por ser un hecho grave, quedando demostrada claramente la autoría del adolescente.

En ese mismo orden de ideas, la capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad para el momento en que cometió los hechos; llevan a este tribunal considerar proporcional las medidas de Semi Libertad, por el lapso de un año; con la finalidad de que esta medida que tienen como contenido el sometimiento del adolescente a la supervisión y orientación por personal especializado y cumplir obligaciones en comunidad con otros adolescentes, contribuya a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos; por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor (Coautor), previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 24 de agosto de 2005, en perjuicio de J.E.V.Q.; y se sanciona con la medida de Semi Libertad, por el lapso de un año, prevista en el artículo 620 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se ordena la apertura de cuaderno separado a los fines de su remisión al Tribunal de Ejecución. la sentencia. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. G.S.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR