Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, diecinueve (19) de noviembre de 2013.

203° y 154°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: I.A.C., venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.225.287, domiciliada en la Calle 04, entre carreras 04 y 05, Barrio Tierra Floja I, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio N.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.127; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: O.V.T., venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.201.444, Agricultor, domiciliada en la calle 4 Nro. 41, Sector Tierra Floja, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y NAIVIC AMANDIS S.T., venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.676.310, estudiante, domiciliada en la Urbanización La Democracia, calle 6, Nro. 24, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide VEINTIUN METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (21.38 ML) DE FRENTE por TREINTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (30.52. ML) DE FONDO, en un área total de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (700,22M2), aproximadamente, ubicado en la Calle 04 entre carreteras 04 y 05. Barrio Tierra Floja I, Píritu municipio Esteller del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de V.P., en: (23.38 ML); SUR: Calle 04, en (21.38 ML); ESTE: Solar y casa de S.C., en (30.52. ML) y OESTE: Solar y casa de Yusmary Méndez / Solar y casa de N.V., en: (30.52 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una bienhechurías tipo casa familiar, cuyas características son las siguientes: Estructura de concreto, paredes de bloque, acabados frisos lisos, techo de zinc, y acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) ventanas basculantes, ocho (08) puertas de hierro, dividida en cinco (05) habitaciones, una (01) sala - comedor, una (01) cocina, cuatro (04) salas de baño con piezas sanitarias; con una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (253.30 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 620.600, °°) equivalente a Cinco mil ochocientas Unidades Tributarias (5800 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: I.A.C., venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.225.287, domiciliada en la Calle 04, entre carreras 04 y 05, Barrio Tierra Floja I, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria,

Abg. B.C.G..

SOLICITUD Nro. 867/2013

llj.-

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