Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra. de Carabobo, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

14 de Mayo de 2015

205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: I.A.M.B.

ABOGADO: A.M.D.P.P.

DEMANDADO: A.A.G.M.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE

APODERADO: NO ACREDITAN

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

EXPEDIENTE No. 1426-15

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: I.A.M.B., madre de los niños y/o adolescentes:OMITE en contra del ciudadano: A.A.G.M., quien al momento de tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:

…Comparezco ante este Tribunal, porque el papa de mis hijos Ciudadano: A.A.G.M. titular de la cedula de identidad N° 11.988.888, domiciliado en: Sector J.T.G., Calle J.F.R., Casa N° 11, San Joaquín estado Carabobo. está actualmente está trabajando en Policía Estadal de Carabobo, resulta que fuimos a la LOPNNA el día 17 de Marzo 2014, llegamos a un acuerdo que le pasaría a los muchachos, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) QUINCENAL, cumpliría con todos los gasto personales mas 50% de los demás gastos, de los cuales nunca cumplió ni horita en Diciembre no le dio nada del n.J., yo soy la que le estoy comprando todo a ellos, no me da nada para los remedios para los muchachos, nada no cumple con nada, ni con los gastos de útiles escolares de este año ni de los demás años, mis hijos se llama: OMITE , respectivamente. En la LOPNNA llegamos a un acuerdo de que él se lo llevaría sábado y domingo el cual nunca cumplió. Es por lo que vengo a este Tribunal a que me ayuden a que el papa de mis hijo cumpla con lo acordado ya que no estoy trabajando, y no tengo quien me ayude con mis hijos, Consigno en este acto copias fotostáticas simple de el Expediente de la LOPNNA, copias de las cedulas, partida de nacimiento de los muchachos…

Admitida la demanda en fecha: 03 de Marzo de 2015, y seguidos los trámites de la notificación, corre al folio 19 y 20 designación de la Defensora Publica Primera Abg. A.M., sigue a los folios 21 al 24 consignación del Alguacil Titular de este Despacho, el Tribunal levanto acta en fecha 10 de Abril de 2015, que riela al folio 26 del presente expediente, donde se deja constancia que las partes no llegaron a conciliar, apreciando este Tribunal, que el demandado de autos, no dio contestación a la demanda, corre a los folios 29 al 38 diligencia del demandado de autos consignando documentos fuera de lapso, Constancia de trabajo, Contrato funerario, donde se encuentran incluidos los niños y/o adolescentes, recibos de consulta de Prestaciones Sociales, indicando que no ha solicitado adelanto de Prestaciones Sociales en los últimos cinco años, y nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta, por otra parte la madre demandante, demostró la necesidad del establecimiento de la obligación en beneficio de sus hijos y siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal observa:

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños y/o adolescentes demandantes, evidenciándose que se configuró la notificación del padre demandado en fecha 26 de Marzo de 2015, quien no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del accionado, ya que, la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:

Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

En ese sentido y en virtud de las consideraciones anteriores, considera este Juzgador que la demanda con motivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, ha prosperado en derecho a favor de la madre demandante, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana I.A.M.B., madre de los niños y/o adolescentes: OMITE en contra del ciudadano: A.A.G.M.. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. Este monto, será incrementado proporcionalmente, en forma automática en la misma medida y proporción en que se incremente el salario mínimo nacional urbano, decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de Julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. TERCERO.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. CUARTO.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños y/o adolescentes demandantes, y así se decide. Cúmplase con lo ordenado.

. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Catorce (14) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Á.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

EXP. N° 1426-15

ALA/JPPT/Gladys.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR