Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 29 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Eumelia MarÃa Velazquez Marcano |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, LA VICTORIA
La Victoria, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
En el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana I.C.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.066.116, contra el ciudadano W.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.240.915, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a favor de la niña *********, de 01 años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente siguiente convenimiento en todas y cada una de sus partes de la siguiente manera: PRIMERO: Se establece la cantidad de Bs F. 260,oo mensuales, por concepto de Obligación de manutención. SEGUNDO: Se establece la cantidad de Bs. F. 1.200,00 para el MES DE DICIEMBRE a los fines de cubrir los gastos decembrinos. TERCERO Se levantan las medidas acordadas en fecha 15-05-2009, según oficio Nº 1646-09. CUARTO: De conformidad con el artículo 521 ejusdem, se ordena la retención de las Prestaciones Sociales por una suma equivalente a 12 mensualidades adelantadas, a razon del equivalente al monto por concepto de obligación de alimentos para el momento de retiro o despido del obligado de su sitio de trabajo. La misma debera el patrono en caso de liquidación, remitir a este Juzgado. QUINTO: Todos los conceptos aquí mencionados serán descontados de la nomina del demandado y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0087-85-0060222858, del BANCO BANFOANDES a nombre de la Ciudadana I.C.P.T., dentro de los cinco (5) días de cada mes.
De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional al monto de la obligación que s fije, se advierte que el incremento debe ser en la misma proporción con que resulte directamente beneficiado el obligado. Oficiese lo conducente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.F.R.D.E.A.. LIbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se libró Oficio Nº1825
Exp. Nº 22.730