Decisión nº 2006-354 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2006-000384

Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en el que solicita se remita el presente asunto al Juzgado Contencioso – Administrativo de esta Circunscripción Judicial para el conocimiento de la reclamación planteada, con fundamento a Sentencia dictada en Sala Constitucional en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis; este tribunal para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones Siguientes: Planteado como fue el conflicto de regulación de competencia para el conocimiento de los hechos planteados en el libelo de demandada y en el que se dictaminó mediante Sentencia dictada en sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.005 que el conocimiento de los mismo corresponde a la jurisdicción laboral, es criterio de este Juzgador en mantener el respeto y debido acatamiento, con fundamento a los principios constitucionales de todas aquellas decisiones y criterios jurisprudenciales emanados mediante sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deben ser vinculantes tanto para las demás salas como para el resto de los tribunales de instancia de las respectivas Circunscripciones Judiciales; en el presente caso sub – exámine, el apoderado judicial de la parte actora pretende con fundamento a la primera de las sentencias aquí señalada que el conocimiento de la causa le corresponda al Juzgado Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, no obstante haberse pronunciado sobre su competencia, lo que a criterio de este Juzgador los supuesto de hecho y de derecho que fundamenta dicha sentencia son diferentes a los planteados en el presente caso por lo que no aplica los efecto de la misma, en consecuencia este Juzgador declara improcedente lo solicitado, ordenándose la continuación procesal de la presente causa. Así se decide.

El Juez

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ La Secretaría

Abog. Alfredo García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR