Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH14-S-2008-000035

DEMANDANTES: L.I.C.C. y A.J.S.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES: Abg. I.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.578.

MOTIVO: Divorcio 185-A

Se refiere el presente proceso a una solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: A.J.S.A. y L.I.C.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-3.799.181 y V-4.085.324., respectivamente, debidamente asistidos de abogados.-

En el escrito de dicha solicitud, manifiestan que en fecha 20 de Agosto de 1996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador, del Distrito Federal (Hoy Capital), según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 145.-

Que fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Mohedano, entre calle Mérida y Primera Transversal; Quinta Luche; La Castellana; Caracas. Distrito Capital.-

Que de dicha unión procrearon 2 hijos (mayores de edad). Que obtuvieron bienes de fortuna.-

Que desde hace mas de cinco (05) años, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse y se encuentran separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculación marital, el cual se ha mantenido ininterrumpidamente.-

En fecha 10 de Diciembre de 2010, fue admitida dicha solicitud y se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, para que este de su opinión al respeto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, en los términos solicitados.-

En fecha 29 de Abril de 2011, compareció la Fiscal del Ministerio Público y emitió opinión favorable en la presente solicitud.-

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa: La disolución del vínculo Conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja, y por un tiempo mayor de 5 años, es una institución consagrada en nuestro derecho de familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva el Legislador patrio de incluir en dicha reforma la institución contenida en el artículo 185-A del Código Civil, es, básicamente, asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, y es por ello que desde el punto de vista formal, el Legislador ha pretendido con ella darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo sin que haya posibilidad de resarcir, como lo es precisamente, la separación de hecho voluntaria de la pareja, por el transcurso de más de 5 años, lo que trae como consecuencia una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad de las relaciones de la pareja que se debe legalizar, sin menoscabar los intereses fundamentales del estado en preservar la institución del matrimonio, y por ende, la familia como célula fundamental de la sociedad.

Para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el Legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello, EN PRIMER LUGAR: que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y ante el Juez de Familia de la Jurisdicción del último domicilio conyugal; EN SEGUNDO LUGAR: que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; EN TERCER LUGAR: la declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de 5 años; Y EN CUARTO LUGAR: que el Ministerio Público no objetare la solicitud.-

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos A.J.S.A. y L.I.C.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-3.799.181 y V-4.085.324., respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, en fecha 20 de Agosto de 1996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador, del Distrito Federal (Hoy Capital), según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 145.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000035

CARR/MVA/ja

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