Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 9480

PARTES: I.C.B.P. Y

L.I.M.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Mayo de 2008, mediante demanda que interpusiera la ciudadana I.C.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.956.656. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano L.I.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad V-5.161.866, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de convivencia familiar en beneficio de …. Asimismo, se acordó la Notificación de la representante del Ministerio Público. En fecha 23 de Mayo del año 2008, comparecieron las partes al acto conciliatorio, sin llegar a ningún acuerdo. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, fue notificada en fecha 19 de Mayo del año 2008, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal pasa a decidir sumariamente, previo las siguientes consideraciones:

Solicita la peticionante que se cite al ciudadano L.I.M., a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños …., por lo que desea que el régimen de convivencia familiar sea establecido de manera que el referido ciudadano busque a su hijo los días viernes a las 04:30pm y los regrese el día próximo lunes en la mañana en la escuela donde cursen estudios los referidos niños; asimismo en las vacaciones escolares como navidad sean alternados entre ambos progenitores.

La solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia simple de la partida de nacimiento de …, las cuales se aprecian por ser copias de documentos públicos y prueban la filiación entre los mencionados niños y sus progenitores I.C.B.P. y L.I.M.

En la oportunidad de Ley el demandado contestó la demanda, asistido por le Abogado E.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.843.

Por su parte el defensor judicial de la parte demandada, promovió como prueba, el merito favorable en autos de las actas y actuaciones, así como la opinión en juicio de ….

En fecha 15-10-2008, siendo según el artículo 80 de la L.O.P.N.N.A. para escucharles la opinión, comparecieron ante este Tribunal, los niños …, quienes en forma oral expusieron querer estar con su padre los días lunes, martes y miércoles.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de convivencia familiar que considere más adecuado.

Igualmente prevé el artículo ejusdem:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

A tenor de lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y escuchada como ha sido la opinión de …, es importante hacer valer lo que prevé el artículo 27 ejusdem:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

Tal como lo establece la norma antes transcrita, la convivencia familiar es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la c.d.n., niña o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos progenitores que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la custodia, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de convivencia familiar al progenitor que no tiene la custodia del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.

En el presente caso es evidente que no hay entendimiento entre los progenitores de …., para fijar un Régimen de convivencia familiar para el padre, por lo que necesariamente debe hacerlo el Tribunal, y oída como ha sido la exposición de los niños -- y visto el informe social practicado en la residencia del padre, ciudadano L.I.M., el cual no cumple las condiciones mínimas para alojar a los niños en cuestión, este Tribunal considera que es conveniente fijar el siguiente régimen de convivencia familiar en beneficio de ….. El padre, cada quince días buscará a sus hijos en la residencia de la madre los días sábado a las 08:00am y los regresará a la misma residencia el mismo día a las 07:00pm. Igualmente hará el día próximo domingo. Los días próximos martes y jueves, el padre buscará a su sus hijos luego que salgan de su horario de clases y los devolverá a la residencia de la madre a las 07:00 de la noche. En cuanto a vacaciones escolares, serán compartidas con ambos progenitores por mitad y la época decembrina será alternada, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana I.C.B.P.. En consecuencia se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre, cada quince días buscará a sus hijos en la residencia de la madre los días sábado a las 08:00am y los regresará a la misma residencia el mismo día a las 07:00pm. Igualmente hará el día próximo domingo. Los días próximos martes y jueves, el padre buscará a su sus hijos luego que salgan de su horario de clases y los devolverá a la residencia de la madre a las 07:00 de la noche. En cuanto a vacaciones escolares, serán compartidas con ambos progenitores por mitad y la época decembrina será alternada. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:20 P.M. Conste.

La Stria.

Exp. Civil No. 9480

PPG/FJUC/MdJVA.

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