Decisión nº 1339-2.013, de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece

203º y 154º

Asunto: KP02-J-2013-000413

Solicitantes: I.C.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.186.

Beneficiario(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14, 01 año y 20 días de edad.

Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 29 de enero del 2013 comparece la ciudadana I.C.N.R. en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES plenamente identificados en autos, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus J.J.L.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.032.437, quien falleció el día 15 de enero del 2.013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del municipio Jiménez del estado Lara, bajo el Nº 03 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.013, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de acta de Unión Estable de Hecho.

En fecha 06 de febrero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.

En fecha 22 de febrero de 2013 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos J.C.L.P. y M.D.C.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.229.834 y 11.699.486, respectivamente.

En fecha 05 de abril 2013 comparece la ciudadana I.N. a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el DIARIO La Prensa.

En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal dejó constancia que el día 22 de abril de 2013 venció el edicto publicado en el diario LA PRENSA publicado en fecha 04 de abril de 2013.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus J.J.L.P., acta de Unión Estable de Hecho y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESlas cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana I.C.N.R. y a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de J.J.L.P..

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de 2013. Años: 203º y 154º

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.b.

Seguidamente se registro bajo el Nº 1339-2.013, siendo las 11:00 a.m.

El Secretario.

Abg. C.B.

KP02-J-2013-000413

IVBT/CB/Rene-

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