Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-000346

PARTES: I.C.O.H. y J.L.Z.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.359.594 y V- 6.520.648 respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: A.M.L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.602.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, I.C.O.H. y J.L.Z.H., ya identificados, en el cual alegan que en fecha 23 de agosto de 1.989, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida G.B., Residencias La Floresta, Edificio Caobo, Piso 3, Apartamento 3-4, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos; que desde el mes de noviembre del año 1999, se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil disuelto el vinculo matrimonial que nos une y extinguida la comunidad de gananciales existente.

Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 09/02/2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de febrero de 2010, compareció la ciudadana I.O. y mediante diligencia otorgó poder Apud Acta a la abogada A.M.L.S..

En fecha 23 de febrero de 2010, mediante auto se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 01 de marzo de 2010, el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia de haber notificado al Fiscal 99 del Ministerio Público.

En fecha 09 de marzo de 2010, compareció la ciudadana C.M.G.G., Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia se dio por notificada y nada tiene que objetar en el procedimiento.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, I.C.O.H. y J.L.Z.H. antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos I.C.O.H. y J.L.Z.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.359.594 y V- 6.520.648 respectivamente, contraído en fecha 23 de agosto de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de Matrimonio Nº 317.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.

Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.

La Juez,

Abg. I.G.C.

La Secretaria Acc.,

Abg. R.V.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria Acc.,

Abg. R.V.

IGC/RV

Asunto: AP31-F-2010-000346

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR