Decisión nº 1759-2005COMISIÓN de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy dieciséis de Mayo de dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en la Avenida Los Próceres, calle Don Luis, casa N° 7, Parroquia Caracciolo Parra Pérez. Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fine de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el tribunal procedió a notificar de sus misión y constitución al Ciudadano: F.A.M., titular de la cédula de identidad N° 3.764.660 y hábil. Está presente el abogado D.H.S., titular de la cédula de identidad N° 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito al Tribunal, se nombre práctico y Depositaria Judicial, no expuso más. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por el abogado D.H.S., en su carácter de endosatario en procuración del Ciudadano J.L.N., acuerda conforme lo solicitado y nombra como practico al Ciudadano Pausolino Cañas, titular de la cédula de identidad N° 681.188 e igualmente se nombra como Depositaria Judicial a la Depositaria Lex S.A., representada en este acto por la Ciudadana O.P., titular de la cédula de identidad N° 4.530.580, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Están presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos: A.A.P. y J.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.030.498 y 10.809.786. El notificado (demandado) solicito al Tribunal le concediera un lapso hasta la una de la tarde, para realizar gestiones, para cancelar en este acto. El Tribunal le concedió el lapso solicitado por el notificado. En este estado con el derecho de palabra el demandado F.A.M., expuso: Propongo pagar en este acto al abogado de la parte demandante D.S., la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, cantidad ordenada a pagar por el Tribunal de la causa. Solicitando al abogado aquí presente, me exonere del resto de la cantidad ordenada por el Tribunal de la causa, que es la cantidad de (Bs. 781.250,00). Pago también en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por conceptos de traslado de práctico y Depositaria Judicial, nombrada en este acto (50.000,00 cada uno), no expuso más. En este estado con el derecho de palabra el abogado D.S. identificado en autos, expuso: Vista la transacción celebrada, recibo en este acto, la cantidad de (Bs. 3.000.000,00) en dinero efectivo y de curso legal en el país y a mi entera satisfacción y recibo también la cantidad de (Bs. 100.000,00) por concepto de traslado de práctico y Depositaria Judicial, igualmente exonero el pago de la cantidad de (Bs. 781.250,00), con el presente pago que se me hace en este acto, doy por terminado el presente juicio que originó esta medida, solicito la homologación del presente pago y el archivo del Expediente por ante el Tribunal de la causa. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo a que se contrae estas actuaciones y revoque el nombramiento de práctico y Depositaria Judicial nombrada, no expuso más. El Tribunal vista la transacción, acuerda conforme lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y acuerda devolver la comisión al Tribunal de la causa dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, se revoca el nombramiento de practico y Depositaria Judicial, nombrada, no obstante los insta a firmar la presente acta. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y que por está actuación no se recaudo arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el tribunal a su sede siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. El notificado (demandado) (fdo) F.A.M., firma ilegible. El abogado de la parte actora (fdo) Abg. D.S., firma ilegible. El practico (fdo) Pausolino Cañas, firma ilegible. La representante de la Depositaria Judicial Lex S.A., (fdo) O.P., firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (Fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible.-

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