Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoRecurso De Casacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, once de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: VC01-R-2001-000062

Visto que en el presente asunto ha sido anunciado RECURSO EXTRAORDINARO DE CASACIÓN por la abogada R.G., en su carácter de apoderada judicial del Restaurant Modas Club Cabaret C. A., parte demandada, en contra de la decisión de fecha 20 de abril de dos mil siete, emanada de esta Superioridad, pasará al análisis de su admisibilidad:

Debe establecer este juzgador si en el caso concreto se cumplen los presupuestos de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ( 20 de mayo de 2003 ), estableció que el recurso de casación será inadmisible:

  1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir.

  2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello.

  3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación.

  4. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria.

En el presente caso, observa el tribunal que quien recurre en casación es la parte demandada, por lo que se cumple el primero de los requisitos, pues la legitimidad para ejercer el recurso de casación corresponde sólo a las partes del juicio (Sala de Casación Social 8 de octubre de 2002).

En relación al segundo requisito, observa el Tribunal, que el recurso ha sido ejercido tempestivamente dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, según el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el último día para recurrir de dicha sentencia el día diez de noviembre de 2008, y el recurso fue ejercido en fecha 10 de noviembre de 2008.

En cuanto al tercero de los requisitos, observa este juzgador, que la sentencia de fecha 20 de abril de 2007, fue proferida en juicio por Calificación de Despido que sigue la ciudadana I.E. en contra de RESTAURANT MODAS CLUB CABARET, C. A., esto es, se trata de un juicio de Estabilidad en el Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a las decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo no se concederá Recurso de Casación.

ARTÍCULO 188.- El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en la presente ley, pero de la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el recurso de casación

Así las cosas, habida consideración que en el presente caso no se cumple con el tercero de los requisitos indispensables para la admisibilidad del recurso de casación, resulta inadmisible el Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 20 de abril de dos mil siete. Así se decide.

De conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

EL JUEZ SUPERIOR,

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M.A.U.H.

EL SECRETARIO,

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O.J. RIVAS MARTÍNEZ

ASUNTO: VC01-R-2001-000062

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