Decisión nº S-N° de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2008

Años 197 y 148

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000097

FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, solo por este acto por la Jueza de Control No 1 de esta Sección, de conformidad con el Artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 04-02-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación fiscal seguida en su contra por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor Frustrado y Lesiones Personales, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 415 del Código Penal

LOS HECHOS

En fecha 03-02-2008, la Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico abogada C.S., actuando solo por este acto por el Fiscal 18 del Ministerio Público abogado G.R., tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 02-02-2008, por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lograron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho recibieron llamada telefónica de parte de la funcionaria N.M. destacada en la Sub delegación, informando que en su vivienda ubicada en la calle 55 de la Urbanización el Obelisco se encontraba un ciudadano el cual entró a la fuerza empujando a su señora madre y al llegar al sitio del suceso, avistaron gran cantidad de personas en las adyacencias, indicando que en la residencia No 55-06 se encontraba un ciudadano desconocido y se entrevistaron con la ciudadana C.A.S.d.M., cédula de identidad No 2.544.618 y quien permitió el acceso al inmueble a los funcionarios policiales y al visualizar al ciudadano desconocido optó por entregarse y los funcionarios policiales fueron informados que en la entrada 17 de la Urbanización el Obelisco se encontraba un vehículo blanco abandonado, en donde informantes del hecho manifestaron que al parecer dos sujetos entre estos el adolescente estaban robando con arma blanca al propietario del vehículo marca Renault, modelo Simbol, color blanco, placas GD-233T, tipo sedan y el propietario del vehículo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, al resistirse le cortaron la mano izquierda, para después salir en veloz carrera y al realizar la inspección técnica fueron colectados dentro del vehículo un cuchillo y una sustancia de aspecto hematico.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 04-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscala 19 del Ministerio Público, actuando solo por este por el Fiscal 18 del Ministerio Público presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor Frustrado y Lesiones Personales, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 415 del Código Penal, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento abreviado y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y se acogió al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que los funcionarios policiales verificaron la comisión de un hecho en donde un adolescente fue aprehendido dentro de un inmueble que de acuerdo lo expuesto por los informantes del hecho, antes de su entrada en dicha vivienda, se encontraba con otra persona presuntamente para robar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba dentro de su vehículo el cual en el hecho resulta lesionado y en el mismo de acuerdo a la inspección técnica realizada por los funcionarios policiales de dicho cuerpo dicho vehículo es localizado un arma blanca, así como restos de una sustancia hematica y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la responsabilidad o no del adolescente se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem de esta bajo el cuidado de su padre el ciudadano J.G.P. presentarse ante el tribunal cada quince días y prohibición de comunicarse con la victima y la persona que andaba con el adolescente el día del hecho. Se acuerdan las copias de la presente acta a la Fiscala y a la Defensa

El Juez de Control No 2

Abog G.P.A.E.S.

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