Decisión nº S-N° de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Febrero de 2008

Años 197 y 148

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000127

FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, y por estar de guardia, de conformidad con el Artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 10-02-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto en el artículo 470 del Código Penal

LOS HECHOS

En fecha 09-02-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado J.C.S., tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 08-02-2008, por los funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional No 4, Compañía de Apoyo, quienes lograron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 3:15 horas de la tarde encontrándose de comisión a la altura del semáforo del Distribuidor Jirahara de esta ciudad, observaron a dos ciudadanos que iban corriendo con una cartera y un monedero, procediendo de forma inmediata a darles la voz de alto, haciendo caso omiso motivo por el cual los persiguen pudieron darle captura a uno de estos, quien vestía short de color a.m. con franjas rojas, marca Nike una franela de color naranja con rayas blancas y negras marca lacaste, una gorra multicolor con el logotipo de adidas a quien le encontraron un monedero de cuero color marrón contentivo en su interior de una chequera, un billete de moneda extranjera una cédula de identidad a nombre de Boza de Valera Marilu cinco tarjetas de presentación, dos tarjetas de debito a nombre de la referida ciudadana procediendo los funcionarios de la guardia nacional una llamada a la ciudadana antes mencionada a su teléfono celular respondiendo que cuatro sujetos la habían atracado en negocio de fotocopias.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 10-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual el Fiscal 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescentes tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y se acogió al precepto constitucional Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares .

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios Guardia Nacional decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que los funcionarios de la guardia nacional observaron a dos personas corriendo con una cartera y monederos notando en estos una actitud de sospecha de alguna comisión de un hecho punible con lo cual lograron la aprehensión del adolescente con un monedero que contenía objetos que al parecer no son de su propiedad y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la responsabilidad o no del adolescente se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculados al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b c y f eiusdem de estar bajo el cuidado de su representante legal presentarse ante el tribunal cada quince días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima

El Juez de Control No 2

Abog G.P.A.E.S.

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