Decisión nº S-N° de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Febrero de 2008

Años 197 y 148

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000124

FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, y por estar de guardia, de conformidad con el Artículo 582 literales b, y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 09-02-2008, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

LOS HECHOS

En fecha 08-02-2008, el Fiscal Décimo Noven del Ministerio Publico abogado J.C.S., tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 07-02-2008, por los funcionarios policiales adscritos Puesto Policial Lomas Verdes, Zona Policial Este, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes lograron la aprehensión de cuatro personas dos adultas y dos adolescentes estos últimos identificados como IDENTIDADES OMITIDAS y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 19:35 horas de la noche recibieron llamada telefónica del sistema de emergencias 171 del operador número 8 quien les informó que en la vía hacia la granzonera, final del sector 4 de Chirgua, se encontraba un ciudadano en una moto color rojo, dando vueltas y no era conocido en la comunidad, de inmediato procedieron los funcionarios policiales a trasladarse y al legar al sitio realizaron un recorrido por el sector, internándose en una zona boscosa y visualizaron a cuatro ciudadanos, quienes se encontraban desvalijando un vehículo y al notar la presencia policial intentaron darse la fuga e incendiaron el vehículo y les dieron la voz del alto, logrando darles captura a escasos metros del lugar y al realizarles la inspección de personas no se les encontró ningún elemento de interés criminalistico, y fueron recolectados del sitio varias piezas de un vehículo entre las cuales se cuentan: Un radiador para aire acondicionado, sin marca, un radiador del sistema de enfriamiento del motor, un frontal o parrilla delantera con las letras Ford, de color cromado, dos bases de luces delanteras con sus ambos cruces, un cardan de caja de transmisión, un tablero de la caña de la dirección con sus respectivos relojes plásticos, un emblema de la compuerta trasera de color plateado con negro donde se l.F., dos neumáticos marcas Good Year NP295/50R15, de nombre Tagle GT, con sus respectivos rines de magnesio, dos neumáticos marca Brigestone P29/50R15, de nombre DUELER H/P, con sus respectivos rines de magnesio, una puerta delantera izquierda de colores gris con negro y tres franjas rojas con su retrovisor de metal plateado, vidrios de ventana y ventanilla con su manilla para abrir externa e internamente y tapicería de colores crema y marrón con una chapa de aluminio con serial No AJF1GU32593, puerta delantera derecha de colores gris y negro y tres franjas rojas con retrovisor en material plateado una placa con el no 52FGAO, y Carabobo, dos alicates de presión y una mandarria.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 09-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual el Fiscal 19 del Ministerio Público, presenta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se les informó a los adolescentes imputados, del hecho investigado, a quienes se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescentes tienen y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dieron cada uno su versión del hecho Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensor Privado quien solicita la libertad plena de su defendido D.J.R.M. y en caso de no ser así se adhiere a la solicitud fiscal, por su parte la Defensora Pública de Adolescentes quien defiende al adolescente R.S.Á.B. se adhiere al procedimiento ordinario a las medidas cautelares peticionadas por el Ministerio Público.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales del Puesto Policial de Lomas Verdes decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones policiales que estos funcionarios policiales verificaron la comisión de un hecho punible al observar a cuatro personas entres estos loas adolescente que extraían piezas de un vehículo y encontraron varias piezas de un vehículo siendo aprehendidos los adolescentes cerca del sitio del suceso y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la responsabilidad o no de los adolescentes se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculados a los adolescentes al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b y c eiusdem de estar bajo el cuidado de sus representantes legales presentarse ante el tribunal cada quince días. Se acuerda remitir copias de la presente acta al Juez de Control de Adultos y solicitarle a este, copias de sus actuaciones.

El Juez de Control No 2

Abog G.P.A.E.S.

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