Decisión nº S-N° de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Enero de 2008

Años 197 y 148

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000065

FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículo 582 literales b c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 23-01-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

LOS HECHOS

En fecha 22-01-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado J.C.S., tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado en fecha 21-01-2008, por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 50, Zona Policial No 5 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de tres personas dos adultas y un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 17:00: horas encontrándose en labores de patrullaje en el sector comercio recibieron llamada radiofónica de parte del cabo primero M.V., centralista de Servicio quien les informa que en la avenida 9 con P.L.T. y 13, se estaba cometiendo un robo a mano armada y presuntamente se encontraban unos heridos, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse al sitio del suceso y pudieron divisar a tres ciudadanos uno vestía pantalón azul, franela amarilla y gorra roja de estatura baja, otro franela azul y gris, pantalón azul y gorra negra y una fémina que vestía pantalón negro y suéter vino tinto, forcejeando con un ciudadano de contextura gruesa que vestía pantalón azul y franela roja, los mismos tratan de darse a la fuga, pero no logran su cometido y el ciudadano de contextura gruesa grita a viva voz que lo estaban atracando y que estos andaban en un vehículo chevette de color gris, que se encontraba estacionado frente de su casa, haciendo entrega de un arma de fuego tipo pistola

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 23-01-2008, se celebró Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscala 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 890 eiusdem y que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se soliciten al Tribunal de adultos copias certificadas de las actuaciones de las personas adultas aprehendidas. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dio su versión de lo acontecido. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y se le realice un reconocimiento médico legal.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría 50 decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones los funcionarios policiales verificaron la comisión de un hecho punible al ver que unas personas entres estas el adolescente estaban forcejeado con el informante del hecho quien manifestó que lo estaban atracando y aprehendieron a estos y al adolescente cerca del sitio del suceso y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que determine la responsabilidad o no del adolescente, se ordena que el presente asunto continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representante legal, presentarse ante el tribunal cada quince días y prohibición de comunicarse a la victima. Se ordena remitir copia del acta de audiencia y solicitar al Tribunal de adultos copias certificadas de las respectivas actuaciones y se le realice el re conocimiento médico legal al adolescente

El Juez de Control No 2

Abog G.P.A.E.S.

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