Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoSecuestro

074-11.-

En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 09:55 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la apoderada actora y depositaria del inmueble designada por el Tribunal de la Causa, abogado C.Z.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.148.086, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, W.F., depositario de la firma “LA R.C, C.A” y S.O., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Una oficina distinguida con el Número Cincuenta y Cuatro (54), ubicada en el piso 5 del Edificio BEATRIZ, Primera Avenida de Las Delicias, denominada ahora S.E.A., Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue I.G.C., contra MEVERLING BETANCOURT RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MEVERLING DEL C.B.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.358.383, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Una oficina distinguida con el Número Cincuenta y Cuatro (54), ubicada en el piso 5 del Edificio BEATRIZ, Primera Avenida de Las Delicias, denominada ahora S.E.A., Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, en la persona de su apoderada actora, C.C., antes identificada, quien expone: “Vista la designación de depositaria judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la demandada, MEVERLING BETANCOURT, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Sótano 1, Torre Multinvest, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto no cuento con el personal técnico especializado para el retiro de los bienes muebles que describiré a continuación, solicito a la Apoderada Actora y Depositaria del inmueble me conceda un plazo de treinta días continuos para el retiro de los mismos: 1) Dos compresores dental, marca SCHULZ, MSV 6/30 1hp-750W; 2) Una unidad odontológica, con asiento forrado en color gris, sin marca ni serial visible, con su taburete; 3) Dos muebles en madera y fórmica con su lavaplatos, color marrón claro, cinco gavetas y dos puertas batientes (empotrados); 4) Una máquina recortadora de yeso, marca EGEO, sin serial visible (empotrada); 5) Un mueble en madera y fórmica, color marrón, de una puerta batiente; 6) Un esterilizador eléctrico, marca AESCULAP 1SO 100, de color beige (empotrado); 7) Un mueble en madera y fórmica de color marrón, de dos puertas batientes (empotrado); 8) Una unidad odontológica, marca GNATUS, de color gris, con su asiento forrado en color azul, con su taburete; 9) Una máquina Cavitron, marca NSK, modelo 560, de color gris, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la demandada al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido, la Apoderada Actora y depositaria del inmueble, C.C., plenamente identificada, expone: “Visto el pedimento de la demandada y en virtud de que en estos momentos no cuenta con los técnicos especializados en el retiro de los bienes muebles antes descritos, le concedo el plazo de treinta (30) días continuos, con el objeto de que dentro de ese lapso se proceda a desmontar y retirar los mismos y dejo constancia que le he suministrado los números de teléfono de contacto, para permitirle el acceso al inmueble, a tal fin, es todo.” Siendo las 12:25 de la mañana, la apoderada actora y depositaria del inmueble designada por el comitente, C.C., antes identificada, expone:“Por cuanto la demandada, MEVERLING BETANCOURT, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, a excepción de los antes señalados, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo los bienes muebles que se encuentran adheridos al inmueble y requiere de personal especializado para su retiro, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

LA APODERADA ACTORA Y DEPOSITARIA

DESIGNADA POR EL COMITENTE

LA DEMANDADA, MEVERLIN BETANCOURT

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ

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