Decisión nº 3450 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: I.J.M.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.183.

ABOGADO ASISTENTE: E.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: Nº 3828-12.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana: I.J.M.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.183, asistida por el abogado E.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado, el cual se le dio entrada en fecha 05 de diciembre de 2012, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, este Tribunal observa:

De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, y Constancia de Residencia que riela al folio Nº 5, se desprende que el mismo versa sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, Sector Anare, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: I.J.M.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.183, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud.

P., regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

N.B.P.

LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA

En la misma fecha, siendo las 10:30am, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA

NCBP/Sel/David

S-3828-12

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