Decisión nº 131 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. 42.146

Se inició el presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurado por la ciudadana L.I.M.D.D., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro.3.235.575, debidamente asistida por la profesional del derecho A.M.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.512, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos ROSMEIRA J.R.P. y A.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de cédula de identidad Nros. 9.311.915 y 11.857.316, respectivamente y de este domicilio.

La demanda fue admitida el día diez (10) de Abril de 2007, acordándose en el referido auto, la citación de los ciudadanos ROSMEIRA J.R.P. y A.R.M., parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, mas ocho (8) días continuos que se les concedieron como termino de distancia, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de las horas indicadas para despachar; igualmente se ordenó librar los recaudos de citación, previa consignación de la parte actora de las copias fotostáticas correspondientes.

Ahora bien, en fecha 27 de Abril de 2007, la ciudadana L.M.D.D., debidamente asistida por la profesional del derecho A.M.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.512, confirió poder Apud-Acta a esta misma.

En fecha 02 de Mayo de 2007, la apoderada Judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas para la elaboración de los recaudos de citación, indicó la dirección de la demandada y entregó al Alguacil del Tribunal los emolumentos o gastos de traslado para que este practicara la citación en el juicio. Es por eso, que el Alguacil en igual fecha manifestó, que recibió los medios y recursos necesarios para practicar la citación.

Ahora bien, en fecha 18 de Mayo de 2007, se ordeno librar recaudos y despacho de citación; los cuales fueron librados en fecha 08 de Agosto de 2007.

Es el caso, que han transcurrido más de tres (03) años, sin ningún acto de procedimiento de la parte actora capaz de impulsar la citación de la demandada en el juicio.

Ahora bien, de la revisión del expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el procedimiento a realizar era el siguiente: librado los recaudos de citación, hecho esto, la parte actora tenía que impulsar la citación de la parte demandada por ante el tribunal comisionado, pues la ley le impone al actor, la secuencia orgánica de los actos, es decir, la carga de ir sucesivamente cumpliendo con todos y cada uno de ellos, ante la amenaza sancionatoria de que si no realiza un acto exigido para la continuidad del proceso, operaría la perención.

De actas no emerge ninguna evidencia del cumplimiento de la obligación por parte del demandante, verificándose entonces, que desde el día veintitrés (23) de Marzo de 2007, es decir, desde que se libró el cartel de citación y hasta la presente fecha, no ha existido por parte del demandante, la intención de disminuir los efectos jurídicos de la perención por vía de la activación del procedimiento, realizando algún acto que lleve implícito la intención de impulsar el proceso, quedando por demás delatado su desinterés en el juicio, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, por el transcurso del tiempo sin impulso de las partes.

La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.

La norma contempla que el Juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir, que es una facultad que la ley le otorga al Juzgador quien puede o no hacer uso de ella.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instauró la ciudadana L.I.M.D.D. contra los ciudadanos ROSMEIRA J.R.P. y A.R.M., todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de ¬¬¬Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

(fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

(fdo)

Abog. M.H.C..

En la misma fecha siendo las _________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria,

(fdo)

Abog. M.H.C..

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 42.146. Lo certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero del año 2011. La Secretaria,

Abog. M.H.C.

ELUN/acrg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR