Decisión nº 077 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare, trece (13) de junio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: A.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.298.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: K.Y.P.J., R.G.S. y Erslandy J.D.Á., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 101.985, 9.811 y 134.163.

DEMANDADOS: los ciudadanos A.M.M., J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.350.024 y 9.404.887 y la ciudadana A.I.M.D.M., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-947.553.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: L.J.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.663.

MOTIVO: Partición de Bienes Hereditarios.

SENETENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento del Procedimiento)

EXPEDIENTE: Nº 01483-A-11.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, se inició el presente procedimiento, incoado por la ciudadana A.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.298, asistida por la abogada K.Y.P.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.985, en el juicio por motivo de PARTCIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos J.M.M., A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.404.887, 15.350.024, respectivamente y la ciudadana A.I.M.D.M., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-947.553

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. Original del acta de defunción del ciudadano Nelido M.M., cursante al folio seis (06).

  2. Original del acta de nacimiento de la ciudadana A.I.M.M., inserto en el folio siete (07).

  3. Original del acta de nacimiento del ciudadano J.M.M., riela en el folio ocho (08).

  4. Original del acta de nacimiento de la ciudadana A.M.M., cursante en el folio nueve (09).

  5. Copia certificada del documento de compra y venta de un lote de terreno ubicado en la carretera o avenida circunvalación de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, venta realizada por los ciudadanos I.A.R. y R.A.R. a los ciudadanos Nelido Medina y A.I.M.D.M., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del estado Portuguesa, bajo el Protocolo I, Tomo III, Primer Trimestre de 1996, bajo el número 41, Folios 1 al 3, Planilla especial número 0108, riela del folio diez (10) al folio diecisiete (17).

  6. Copia certificada del documento de compra y venta de una parcela, ubicada en la primera etapa de la urbanización “Conjunto Residencial San Francisco”, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, venta realizada por el ciudadano D.M.T.P., a los ciudadanos Nelido Medina y A.I.M.D.M., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha cinco (05) de enero del año 1982, Bajo el número 02, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1982, Folios 06 al 14 vto, riela del folio dieciocho (18) al folio veinticinco (25).

  7. Copia certificada del documento de compra y venta de la parcela Nº 42, ubicada en la primera etapa de la urbanización “Conjunto Residencial San Francisco”, jurisdicción del Distrito Guanare del estado Portuguesa, venta realizada por el ciudadano C.P.B., a el ciudadano Nelido Medina, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa, inserto en el Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre del año 1982, Bajo el número 04, Folios 37 al 47, cursante de los folios veintiséis (26) al folio cuarenta y dos (42).

  8. Copia certificada del documento de compra y venta de un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción del Municipio Guanarito, Distrito Guanarito del estado Portuguesa, venta realizada por el ciudadano A.P. D’Ancico, a el ciudadano Nelido Medina, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 1983, riela del folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta (50).

  9. Copia certificada del contrato de arrendamiento entre el C.M.d.D.G. del estado Portuguesa, representado por el ciudadano M.Á.D. y el ciudadano Nelido Medina, debidamente autorizado por la cámara edilicia en su sesión del día 12 de diciembre de 1974; inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, bajo el número 2, Folios del 4 vto al 6 vto, Protocolo Primero, inserto del folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y siete (57).

  10. Copia certificada del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, del causante Nelido Medina, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1998, bajo el Nº 045512; formulario de relación para bienes que forman el activo hereditario, del causante Nelido Medina, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1998, bajo el Nº 040080; formulario para bienes muebles, valores, títulos y derechos, del causante Nelido Medina, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1998, bajo el Nº 17460; formulario para bienes muebles, valores, títulos y derechos, del causante Nelido Medina, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1998, bajo el Nº 17461; formulario pasivos, del causante Nelido Medina, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1998, bajo el Nº 36365; y formulario desgrávameles, del causante Nelido Medina, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1998, bajo el Nº 74086, emanados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cursante del folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta y seis (66).

  11. Original de la declaración sucesoral, del causante Nelido Medina, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, bajo el Nº 0050161; formulario para bienes que forman el activo hereditario, del causante Nelido Medina, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, bajo el Nº 00021411; formulario para bienes muebles, valores, títulos y derechos, del causante Nelido Medina, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, bajo el Nº 0033896; formulario para bienes muebles, valores, títulos y derechos, del causante Nelido Medina, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, bajo el Nº 0033895; formulario pasivos, del causante Nelido Medina, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, bajo el Nº 0009911; y formulario desgrávameles, del causante Nelido Medina, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, bajo el Nº 0050063, emanados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), riela del folio al folio sesenta y siete (67) al folio setenta y dos (72).

  12. Copia certificada de la solvencia de sucesoral, del causante Nelido Medina, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1998, bajo el Nº 084388, emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., inserto en el folio setenta y tres (73).

  13. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.M.M., A.I.M.M., Nelido M.M., A.M.M. y A.I.M.D.M., cursante del folio setenta y cuatro (74) al folio setenta y cinco (75).

    III

    RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

    Pieza Principal:

    En fecha dos (02) de agosto de 2011, inserto del folio setenta y seis (76) al folio setenta y ocho (78), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la causa, bajo el Nº 01483-A-11, y acordó la notificación de la parte actora la ciudadana A.I.M.M. para que subsane el libelo de la demanda.

    Cursante a los folios setenta y nueve (79) al folio ochenta (80), de fecha cinco (05) de agosto de 2011, diligencia del Alguacil, mediante la cual devuelve la boleta de notificación de la ciudadana A.I.M.M., firmada por la misma.

    En fecha once (11) de agosto de 2011, riela del folio ochenta y uno (81), escrito de subsanación de la ciudadana A.I.M.M., asistida por la abogada K.Y.P.J..

    Inserto en el folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y tres (83), de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, auto mediante el cual la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió expediente según oficio Nº 242-11, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T..

    En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, riela del folio ochenta y cuatro (84), auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dio entrada a la causa.

    Cursante del folio ochenta y cinco (85) al folio noventa (90), de fecha tres (03) de octubre de 2011, auto en el cual se admitió la causa, se libraron boletas de citación de los ciudadanos: J.M.M., A.M.M. y A.I.M.D.M., de igual forma ordenó notificar a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

    En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, inserto del folio noventa y uno (91) al folio noventa y dos (92), diligencia del Alguacil mediante la cual, devuelve la boleta de citación del ciudadano J.M.M., firmada por el mismo.

    Riela del folio noventa y tres (93) al folio noventa y ocho (98), de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, auto mediante la cual, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar los bienes objetos de la demanda y ordenó notificar mediante oficio Nº 71-11, a la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, informándole sobre el decreto.

    En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, cursante al folio noventa y nueve (99) al folio ciento dieciocho (118), diligencia del Alguacil, mediante la cual, devuelve boleta de citación con su respectiva compulsa de la ciudadana A.M.M., por cuanto no se logro la citación.

    Inserto del folio ciento diecinueve (119) al folio ciento treinta y ocho (138), de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, diligencia del Alguacil, mediante la cual, devuelve boleta de citación con su respectiva compulsa de la ciudadana A.I.M.D.M., por cuanto no se logro la citación.

    En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, riela del folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta (140), diligencia del Alguacil mediante la cual, devuelve la boleta de notificación de la Unidad de Defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente firmada.

    Cursante al folio ciento cuarenta y uno (141), de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, diligencia de la ciudadana A.I.M.M., asistida por la abogada K.Y.P.J., mediante la solicitan la citación por carteles de las ciudadanas: A.I.M.D.M. y A.M.M..

    En fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, riela del folio ciento cuarenta y dos (142) al folio ciento cuarenta y cuatro (144), auto mediante el cual, se ordenó la citación por cartel de las ciudadanas: A.I.M.D.M. y A.M.M..

    Inserto en el folio ciento cuarenta y cinco (145), de fecha veintitrés (23) de noviembre de 201, diligencia de la abogada K.Y.P.J., en la cual deja constancia que recibió los carteles de citación de las ciudadanas A.I.M.D.M. y A.M.M., por la Secretaria del Tribunal.

    En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, riela del folio ciento cuarenta y seis (146), diligencia del abogado L.J.B.S., en la cual solicita copia simple del expediente.

    Cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) de fecha cinco (05) de 201, auto mediante el cual, el Tribunal expedir las copias solicitadas por el abogado L.J.B.S..

    En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, riela en el folio ciento cuarenta y ocho (148), diligencia de la Secretaria del Tribunal dejando constancia que fijó los carteles de citación de las ciudadanas A.I.M.D.M. y A.M.M., en la cartelera del Tribunal.

    Inserto en el folio ciento cuarenta y nueve (149), de fecha ocho (08) de diciembre de 2011, diligencia de la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que hizo entrega de las copias al abogado L.J.B.S..

    En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, riela en el folio ciento cincuenta (150), diligencia de la Secretaria de este Tribunal mediante la cual, deja constancia que fijó en la morada de las ciudadanas A.I.M.D.M. y A.M.M., los carteles de citación.

    Cursante del folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y cuatro (154), de fecha veinte (20) de diciembre de 2011, diligencia del abogado L.J.B.S., mediante el cual, consignó poder Apud Acta, otorgado por los ciudadanos A.I.M.D.M., A.M.M. y J.M.M., autenticado por la Notaria Pública de Guanare, bajo el Nº 51, Tomo 121.

    En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, riela del folio ciento cincuenta y cinco (155) y su vuelto al folio ciento cincuenta y seis (156) y su vuelto, diligencia de la Secretaria del Tribunal, dejando constancia que se retiraron los carteles de citación de las ciudadanas A.I.M.D.M. y A.M.M..

    Riela del folio ciento cincuenta y siete (157) al folio siento setenta y siete (177), de fecha ocho (08) de febrero de 2012, escrito de contestación y reconvención de la demanda, por el abogado L.J.B.S., apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, en donde promovió como pruebas las siguientes documentales:

  14. Copia simple del documento de constitución del inventario de los bienes a favor de la empresa “PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE GUANARITO. C.A.”, cursante del folio ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta y dos (182).

  15. Copia simple del contrato de arrendamiento del terreno ubicado en el caserío “Calceta Arriba”, efectuado por el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, suscrito por el Sindico Procurador Municipal A.L.B. y la ciudadana A.I.M.D.M., riela del folio ciento ochenta y tres (183) al folio ciento ochenta y cuatro (184).

  16. Copia simple del contrato de arrendamiento del terreno ubicado en el caserío “Calceta Arriba”, efectuado por el Municipio Guanarito, estado Portuguesa, suscrito por el Sindico Procurador Municipal E.T. y la ciudadana A.I.M.D.M., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nº 36, Folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, inserto del folio ciento ochenta y cinco (185) al folio ciento ochenta y siete (187).

  17. Copia simple de la resolución de la ciudadana A.I.M.M., actuando en su condición de heredera y representante legal de la Sucesión Nelido M.M., emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha treinta (30) de mayo de 2011 y mediante la cual ordena expedir certificado de liberación de la Sucesión Nelido M.M., riela del folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa y dos (192).

    En fecha nueve (09) de febrero de 2012, inserto en el folio ciento noventa y tres (193), auto mediante el cual, se admitió el escrito de reconvención y ordenó a la parte actora reconvenida a dar contestación.

    Cursante del folio ciento noventa y cuatro (194) al folio doscientos uno (201), de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, escrito de contestación de la reconvención de la ciudadana A.I.M.M., asistida por la abogada K.Y.P.J..

    En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, riela en el folio doscientos dos (202), auto mediante el cual, se fijó para el día 29/02/2012, una Audiencia Preliminar, inserto en el folio doscientos tres (203), oficio Nº 86-12, dirigido a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, mediante el cual, solicitan un técnico audiovisual para la celebración de la Audiencia Preliminar, de misma fecha.

    Riela en el folio doscientos cuatro (204), en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, diligencia del abogado L.J.B.S., en la cual solicita copia simple.

    En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, cursa en el folio doscientos cinco (205), auto mediante el cual, el Tribunal acordó expedir las copias. Asimismo, en el folio doscientos seis (206) diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega de las copias al abogado L.J.B.S., de misma fecha.

    Inserto en el folio doscientos siete (207), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, diligencia de la ciudadana A.I.M.M., asistida por la abogada K.Y.P.J. y el abogado L.J.B.S., apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, en la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días.

    En fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, riela del folio doscientos ocho (208) al folio doscientos nueve (209), auto en el cual, se acordó la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días y se libró oficio Nº 93-12, dirigido a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, informándole que la Audiencia Preliminar no se efectuara por motivo de la suspensión de la causa acordada.

    Cursante en el folio doscientos diez (10), en fecha catorce (14) de marzo de 2012, auto mediante el cual, se acordó reanudar la causa, por cuanto se venció el lapso de la suspensión y fijó para el quinto (5to) día la Audiencia Preliminar.

    En fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, inserto del folio doscientos once (211) al folio doscientos trece (213), acta de Audiencia Preliminar.

    Riela del folio doscientos catorce (214) al folio doscientos quince (215), en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, auto en el cual, se fijaron los hechos y límites de la controversia.

    En fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, cursa en el folio doscientos dieciséis (216), auto en el cual se ordena abrir un cuaderno de medidas con copia certificada del decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha, veintiséis (26) de octubre de 2011.

    Inserto en el folio doscientos diecisiete (217), en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, auto en el cual, se fijó una Audiencia Conciliatoria para el día 12/04/2012.

    En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, riela en el folio doscientos dieciocho (218), diligencia de la abogada K.Y.P.J., en la cual solicita copia simple del folio doscientos catorce (214) al folio doscientos diecisiete (217).

    Cursa en el folio doscientos diecinueve (219), en fecha dos (02) de abril de 2012, diligencia del abogado L.J.B.S., en la cual solicita copias simples.

    En fecha dos (02) de abril de 2012, riela en el folio doscientos veinte (220), auto en el cual, el Tribunal acordó las copias solicitadas por la abogada K.Y.P.J.. Asimismo, el Tribunal acordó las copias solicitadas por el abogado L.J.B.S., cursa en el folio doscientos veintiuno (221).

    Riela en el folio doscientos veintidós (222), en fecha dos (02) de abril del 2012, diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega de las copias a la abogada K.Y.P.J..

    En fecha tres (03) de marzo de 2012, cursa en el folio doscientos veintitrés (223), diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega de las copias al abogado L.J.B.S..

    Inserto en el folio doscientos veinticuatro (224), en fecha nueve (09) de abril de 2012, auto en el cual, el Tribunal niega la solicitud del nombramiento de un Veedor Judicial, realizada por la ciudadana A.I.M.M., parte actora, decisión Nº 053. De igual forma la Secretaria dejo constancia que la decisión se publicó y registró, riela en el folio doscientos veinticinco (225).

    En fecha diez (10) de abril de 2012, cursante del folio doscientos veintiséis (226) al folio doscientos veintinueve (229), el abogado L.J.B.S., apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas.

    Cursante del folio doscientos treinta (230) al folio doscientos treinta y tres (233), en fecha diez (10) de abril de 2012, la ciudadana A.I.M.M., parte actora, asistida por los abogados R.G.S. y K.Y.P.J., consignaron escrito de promoción de pruebas.

    En fecha once (11) de abril de 2012, riela en el folio doscientos treinta y cuatro (234) y su vuelto, auto mediante el cual, el Tribunal admitió las Pruebas Documentales, la Prueba de Inspección Judicial fijando la primera para el día diez (10) de mayo de 2012 y la segunda para el día dieciséis (16) de mayo de 2012. Asimismo se admitió las Pruebas de Experticias ordenando designar como experto al Ingeniero Agrónomo C.V. mediante boleta de notificación, la cual cursa en el folio doscientos treinta y seis (236), de la ciudadana A.I.M.M., parte demandante reconvenida.

    Inserto en el doscientos treinta y cinco (235) y su vuelto, en fecha once (11) de abril de 2012, auto mediante el cual, el Tribunal admitió las Pruebas Documentales, la Prueba de Inspección Judicial fijando la primera para el día diez (10) de mayo de 2012 y la segunda para el día dieciséis (16) de mayo de 2012. Asimismo admitió las Pruebas de Experticias ordenando designar como experto al Ingeniero Agrónomo C.V. mediante boleta de notificación, la cual cursa en el folio doscientos treinta y seis (236), de los ciudadanos A.I.M.D.M., A.M.M. y J.M.M., parte demandada reconviniente.

    En fecha doce (12) de abril de 2012, riela del folio doscientos treinta y siete (237) y su vuelto, acta de Audiencia Conciliatoria.

    Riela del folio doscientos treinta y ocho (238) al folio doscientos treinta y nueve (239), en fecha doce (12) de abril de 2012, se libró oficio Nº 186-12, dirigido a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, en la cual solicitan vehículo para la Inspección Judicial del día 10/05/2012, de igual forma se libró oficio Nº 187-12, dirigido a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, en la cual solicitan vehículo para la Inspección Judicial del día 16/05/2012.

    En fecha diecisiete (17) de abril de 2012, cursa en el folio doscientos cuarenta (240), diligencia de la ciudadana A.I.M.M., asistida por la abogada K.P., solicitando copias simples.

    Inserto en el folio doscientos cuarenta y uno (241), en fecha diecisiete (17) de abril de 2012, auto mediante el cual, el Tribunal acordó expedir copias simples.

    En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, riela en el folio doscientos cuarenta y dos (242), diligencia de la Secretaria en la cual, dejó constancia de que hizo entrega de las copias simples a la abogada K.Y.P.J..

    Cursante al folio doscientos cuarenta y tres (243), en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, diligencia de la ciudadana A.I.M.M., asistida por la abogada K.Y.P.J. y el abogado L.J.B.S., apoderado judicial de la parte demandada reconveniente, en la cual solicitan la suspensión de la causa desde el día dieciocho (18) de abril de 2012, hasta el día quince (15) de mayo de 2012.

    En fecha veinte (20) de abril de 2012, cursa en el folio doscientos cuarenta y cuatro (244), auto mediante el cual, el Tribunal acordó suspender la causa desde el día dieciocho (18) de abril de 2012, hasta el día quince (15) de mayo de 2012.

    Riela en el folio doscientos cuarenta y cinco (245), en fecha nueve (09) de mayo de 2012, se recibió oficio POR-Nº 409-2012, de la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, en la cual informan que no podrán proveer el Tribunal de vehículo para la Inspección Judicial que se llevara a cabo el día diez (10) de mayo de 2012.

    En fecha quince (15) de mayo de 2012, cursa en el folio doscientos cuarenta y seis (246), diligencia de la ciudadana A.I.M.M., asistida por la abogada K.Y.P.J. y el abogado L.J.B.S., apoderado judicial de la parte demandada reconveniente, en la cual solicitan se prorrogue el lapso de la suspensión hasta el día veintiuno (21) de mayo de 2012.

    Inserto en el folio doscientos cuarenta y siete (247), en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, auto mediante el cual, el Tribunal acordó suspender la causa desde el día el día quince (15) de mayo de 2012, hasta el día veintiuno (21) de mayo de 2012.

    En fecha cuatro (04) de junio de 2012, riela del folio doscientos cuarenta y ocho (248) al folio doscientos cincuenta (250), copia certificada del escrito de intimación de honorarios profesionales interpuesto por la abogada K.Y.P.J..

    Riela en el folio doscientos cincuenta y uno (251) y su vuelto, en fecha seis (06) de junio de 2012, diligencia de la ciudadana A.I.M.M., asistida por el abogado Erslandy Durán, en la cual desiste de la demanda y solicitó la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el día cinco (05) de junio de 2012 del cuaderno de medidas. Asimismo el abogado L.J.B.S. acordó el desistimiento de la demanda, de igual forma solicitó la devolución de los documentos originales.

    Cuaderno de Medidas:

    En fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, riela en el folio uno (01), auto en el cual, se abrió el cuaderno de medidas.

    Riela del folio dos (02) al folio siete (07), copia certificada del decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar los bienes objetos de la demanda y ordenó notificar mediante oficio Nº 71-11, a la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, informándole sobre el decreto, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011.

    En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, inserto en el folio ocho (08) y su vuelto, auto mediante el cual, el Tribunal ordenó a la parte demandada ampliar los medios probatorios.

    Cursa del folio nueve (09) al folio doce (12), en fecha tres (03) de abril de 2012, escrito de oposición de medida por el abogado L.J.B.S., en su condición de apoderado judicial de la parte de demandada reconviniente.

    En fecha nueve (09) de abril de 2012, riela en el folio trece (13), diligencia de la abogada K.Y.P.J., solicitando copias simples.

    Inserto en el folio catorce (14), en fecha nueve (09) de abril de 2012, auto mediante el cual, el Tribunal acordó expedir las copias simples solicitadas por la abogada K.P.. En misma fecha, diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega de las copias simple a la abogada K.Y.P.J., cursa en el folio quince (15).

    En fecha primero (01) de junio de 2012, riela Edel folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18), escrito del abogado L.J.B.S., en su condición de apoderado judicial de la parte de demandada reconviniente, en el cual solicita al Tribunal resuelva la oposición de parte a la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar.

    Cursa del folio diecinueve (19) al folio veintisiete (27), en fecha cinco (05) de junio de 2012, se dictó sentencia que resolvió la oposición a la medida cautelar y se ordenó la notificación de las partes.

    Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales:

    En fecha cuatro (04) de junio de 2012, riela en el folio uno (01), auto mediante el cual, se abrió el cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales.

    Inserto del folio dos (02) al folio cuatro (04), de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, escrito de Intimación de Honorarios Profesionales de la abogada K.Y.P.J..

    En fecha cuatro (04) de junio de 2012, riela del folio cinco (05) al folio seis (06), auto mediante el cual, el Tribunal admitió el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales y ordenó librar boleta de intimación a la ciudadana A.I.M.M..

    Cursa en el folio siete (07), en fecha siete (07) de junio de 2012, diligencia de la abogada K.Y.P.J., solicitando que se tenga por citada a la ciudadana A.I.M.M., de acuerdo a la actuación realizada en fecha 06/06/2012 y solicitó al Alguacil la devolución de la boleta de citación.

    Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por la parte actora, asimismo este tribunal observa:

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El desistimiento constituye una forma anormal de terminación del proceso. La forma normal es la sentencia, que si tiene el carácter de definitiva constituye la manera habitual de extinción de la causa. Es la declaración formulada por el demandante, de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso comenzado. Se puede desistir en cualquier estado y grado de la causa y el mismo es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal.

    BORJAS y MARCANO RODRIGUEZ, lo definen como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que se hubiere interpuesto. Por los efectos que genera, se divide en dos (02) clases; de la acción y del procedimiento. Tratándose el primero de la renuncia de la pretensión, del abandono irrevocable del interés legitimado y el segundo del repliegue temporal de la demanda lo que conlleva a la extinción procesal por falta de impulso, conservando el actor el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandando, pasados como sean noventa (90) días, tal como lo establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

    Para considerar válido el desistimiento, se requiere la manifestación realizada por el o la demandante, siendo necesario del consentimiento del demandado, sólo si es efectuado luego del acto de la contestación de la demanda. Y la facultad expresa para desistir de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que se actúe por medio de apoderado y la capacidad de disposición del objeto litigioso, al no afectarse el orden público agrario.

    Ahora bien, de la lectura de la diligencia presentada por la ciudadana A.I.M.M., en fecha seis (06) de junio de 2012, se observa que la misma constituye la renuncia a la consecución del procedimiento. Siendo necesario para la validez de la misma; como ya se expuso; la manifestación clara y precisa de la demandante de desistir en el procedimiento iniciado; el consentimiento de la parte demandada, al haber sido contestada la demanda interpuesta y la no afectación de normas y principios de orden público agrario, tal y como consta en la diligencia señalada, razones que conducen a este tribunal a impartir la homologación al desistimiento de autos y así se decide.

    Es conveniente señalar, que en virtud de la interposición del escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales, por parte de la abogada K.Y.P.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.446.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.985, su tramitación es realizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a lo cual este tribunal ordenó su sustanciación en cuaderno separado abierto a tal efecto, por lo que el desistimiento presentado por la parte actora y consentido por los demandados en nada influye en la tramitación del cobro de honorarios. En este sentido, se pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 74, de fecha 31 de enero de 2007, que dispuso:

    “(omissis) En este sentido, ha sido doctrina reiterada de este Alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente (no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios), conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

    Pues bien, como acertadamente se ha establecido tanto en los tribunales de instancia como en este Alto Tribunal, la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del proceso principal, y siendo autónomo no se le aplica el adagio “que lo accesorio sigue a lo principal” de tal manera, que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios (omissis)”

    Por lo tanto, la tramitación de la Intimación de Honorarios Profesionales, seguirá su curso de acuerdo al trámite establecido en la Ley. Así se establece.

    V

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana A.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.298.

SEGUNDO

Como consecuencia, de lo anterior se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 26 de octubre de 2011.

TERCERO

Infórmese al ciudadano Registrador Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. de la decisión dictada, a lo fines de que estampe la nota respectiva.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 077, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

MEOP/RB/eliezmar.-

Exp Nº 01483-A-11.-

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