Sentencia nº 117 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de febrero de 2011

200° y 151°

Recibido el presente expediente; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 8 de febrero de 2011, este Juzgado, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2011, la ciudadana B.I.Á.R., asistida por la abogada M.V.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.096, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DDPG-2010-212, de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por la DEFENSA PÚBLICA GENERAL, en la cual resolvió, entre otros aspectos “…REMOVER a la ciudadana B.Á.R., (…) del cargo de INSPECTORA DE DEFENSA, el cual está adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública.” (folio 23 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, dispone el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(...omissis...)

6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley

.

En el presente asunto, como antes se indicó, la accionante pretende la nulidad de un acto administrativo dictado por la Defensora Pública General mediante el cual resolvió removerla del cargo de Inspectora de Defensa, adscrita a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública y que, en virtud de ello, “deberá hacer entrega del cargo al funcionario o funcionaria responsable de la Coordinación de Vigilancia y Disciplina” (folio 23), de lo cual se evidencia una relación de empleo público, cuyo conocimiento —conforme al contenido de la norma anteriormente transcrita—, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa, y así se decide.

No obstante lo anterior, se observa que la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su disposición final única que “…lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…) entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la referida publicación.”, por consiguiente, serán los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital los encargados de conocer de dichas acciones hasta tanto sean creados los Juzgados Estadales integrantes de esta Jurisdicción, aplicando así los criterios de competencia fijados en la decisión N° 00787, de fecha 7 de julio de 2004, (Caso: B.O. deM. vs. Ministro del Interior y Justicia).

Por ello y en atención al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, este Juzgado, ordena remitir estas actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), y así se declara. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0068/mc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR