Decisión nº 551-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 01

CARORA

196° y 147°

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha treinta (30) de mayo de 2.006, la ciudadana I.R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.366, actuando en nombre y representación de sus hijos el Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijos, incurrió en el error de asentar su primer nombre como: Yrene, siendo lo correcto su primer nombre como: Irene. Consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a su persona y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el día dos (02) de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha nueve (09) de junio de 2.006, compareció el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del Omitido artículo 65 Lopna, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio cinco (5) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana I.R.A.A.. En consecuencia, se ordena asentar en las partidas de nacimiento pertenecientes al Omitido artículo 65 Lopna, el primer nombre de su madre como: Irene. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia A.D., municipio Torres del estado Lara, bajo los N° 124, folio número 63 vto, de fecha 26 de octubre de 1.994 y 183, folio número 91 vto, de fecha 15 de diciembre de 1.992. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia A.D., municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de junio de 2.006. Años 196° y 147°.-

LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 551-2.006, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ4.922-06

RCZ/rac/02

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