Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 20 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000146

ASUNTO : IP01-S-2004-000146

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la ciudadana I.D.R.L.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.347.673, y residenciada en calle Monagas, casa N° 31 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características clase: CAMIONETA; tipo: SPOR-WAGON; uso: PARTICULAR; marca: CHEVROLET; modelo: BLAZER 4X2; año: 1997; color: GRIS; placas JAB39N; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8ZNCS13W3VV336995; serial del motor: 3VV336995.

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra por un procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, Comando Regional NRO 4- Destacamento NRO 42 en fecha 13 de Diciembre del 2003, donde se deja constancia de las siguiente actuaciones: ” nos constituimos en comisión, en funciones inherente al Servicio de seguridad vial y Orden Publico, específicamente con el fin de instalar punto de Control móvil en la carretera Nacional Falcón-Lara, específicamente en el sector, denominado las Dos Bocas, Jurisdicción del Municipio Autónomo M.d.E.F., con la finalidad de efectuar revisión selectiva a la documentación que acredita propiedad de vehículo que transitan diariamente por esa importante arteria vial, fue entonces cuando avistamos un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO: BLAZZER, COLOR GRIS, PLACAS JAB-39N,SERIAL DE LA CARROCERIA 8ZNCS13W3VV336995, SERIAL DEL MOTOR: 3VV336995, Año 1997, (Según documentos) y serial clase CSMIONETA, tipo SPORT WAGON,…(OMISSIS), procedimos a pedirle la documentación que acreditara la propiedad del vehículo y la cedula de identidad para identificarla, pudimos observar que la misma pertenece a la ciudadana: LABRADOR DUQUE ORENE DEL ROSARIO, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.347.673, residenciada en la calle Monagas, casa Nro 31 Punto Fijo, de 46 años de edad, de profesión u oficio del hogar,…( OMISSIS), Posteriormente, la misma ciudadana procedió a entregarnos Una(01) copia fotostática del documento original del Certificado de Registro de Vehículos signado con el N° 3917532, a nombre del ciudadanote ANDRADES M.J.C., cedula de identidad V- 12.856,186, el cual identifica a su vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO. Blazer, DE COLOR GRIS, PLACAS: JAB-39N, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W3VV336995, SERIAL DEL MOTOR: 3VV336995, AÑO 1997, Según documentos, TIPO: SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, una vez en nuestras manos y a.d. sometiéndolos a la normas técnicas y claves de seguridad establecidas por el Ministerio de infraestructura oficina Setra-Minfra, en la emisión de documentación oficial que este ente emite a los propietarios de unidades documentación oficial que este ente emite a los propietarios de unidades automotoras y que acreditan la propiedad y legalidad de cada una de ellas por individual, determinando que la misma se encuentra “ APOCRIFICO” por lo que procedimos a la revisión de la placa identificadora signada con los dígitos: JAB39N la cual al ser revisada de manera detallada en su impresión alfanumérica pintura de color azul la cual cubre los dígitos alfanuméricos alusivos a la placa identificadora el troquel interno de cada una de ellas se puede determinar que las mismas son de fabricación casera, es decir no fueron elaboradas por la compañía horizonte y Vías de Venezuela con sede en la zona Industrial Nro 2, Barquisimeto Estado Lara, la cual es la única empresa autorizada por el estado Venezolano para la elaboración y distribución de estas placas indentificadoras a nivel Nacional, causa por la cual procedimos a la desincorporacion de las mismas seguidamente procedimos a la revisión de las placas VIN, la cual esta Ubicada en la parte superior del panel de instrumentos lado izquierdo del conductor, donde pudimos observar una placa metálica rectangulaza con un sistema de fijación constante de dos (02) remaches pequeños de color Gris, los cuales al ser mas detallados se pudo determinar que los mismos son Suplantados ya que por normas convenir para la fecha(años 97) de ensamblaje se utilizaron remaches grandes de aluminio acerados es decir son brillantes, misma placas presenta una serializacion alfanumérica en troquel perfecto en bajo relieve en su sistema de impresión de puntos los cuales al ser analizados y observados mas de cerca se puede determinar que la misma simetría de los números no son iguales haciendo énfasis en los dígitos numéricos alusivos a el numero tres “3” determinado que referida placas al igual que su sistema de fijación presenta signo inequívocos de suplantación y alteración, causa por la cual procedimos a la toma de las improntas respectivas, posteriormente procedimos a la revisión del serial de chasis el cual se encuentra ubicado en la punta trasera izquierda del lado del conductor exactamente detrás del caucho trasero izquierdo, donde pudimos observar una serializacion en troquel perfecto en bajo relieve, que al ser observado mas detalladamente y de cerca pudimos detectar que presenta signo físicos de alteración y suplantación, de acuerdo a la simetría y separación de cada digito notado en detalle que los dígitos, doce, treces, catorce, quince, dieciséis y diecisiete, no presentan la profundidad que originalmente presenta las unidades de su genero es decir de acuerdo al año de ensamblaje ya que referido serial es mas profundo que el resto de la digitación, causa por la cual se determina que referido serial se encuentra alterado.”

Igualmente corre inserto en el folio 14 oficios N° FAL-2-125-04 de fecha 09 de Febrero del 2004: dirigido a este despacho.

Me dirijo a usted, muy respetuosamente con la finalidad de dar acuse de recibo a su oficio N° 3CO-80/04, Asunto Principal. Ip01-s-2004-000146, de fecha 30-01-2004, relacionado al vehículo Marca: Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo Blazer4x2, Tipo Spor Wagon, S/M: 3vv336995, año 1997, color Gris, Placas JAB-39N; en tal sentido este Representante del Ministerio Publico hace imprescindible el referido vehículo para la investigación, motivo a que el mismo presenta estado de falsedad en todo y cada uno de su seriales indentificativos, lo que hace imposible su identificación,, imperando en este caso particular la improcedencia de dicha entrega, resolviendo este Representante Fiscal que el vehículo ante señalado es imprescindible para la investigación.

Del mismo modo corre inserto al folio 5 Original del Documento de Compra Venta entre los ciudadanos J.C.D.A.M. Y I.D.R.L.D. emanado del Notario Primero ABG. E.U.F.T. de la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

Corre inserto en los folios 4; Certificado de Registro de vehículo: 3917523 de fecha 3 de Julio del 2002.

Así mismo corre inserto al folio 17 Dictamen Pericial emanado del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas… (OMISSIS) SERIAL CARROCERIA: 8ZNCS13W3VV336995* FALSO.-

SERIAL CHASIS: 8ZNCS13W3VV336995* FALSO.-

CONSULTA:

Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar ante SIIPOL, de este cuerpo, arrojando que dicho vehículo con los seriales suplantados que porta no se encuentra solicitado por este cuerpo policial.

Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

Corre inserto al folio 05 en copia Certificada de la Compra y Venta compra ante la N.P.P.d.P.F., Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Donde el ciudadano J.C.D.A.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.856.186, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, le vende a la ciudadana I.D.R.L.D., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 5.347.673, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las decisiones dictada por los Tribunales de Control que niegue la entrega de un vehículo, causa un gravamen a la persona, quien alegando ser propietario, haya solicitado su devolución (vid. Sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: J.L.M.)

Igual mente el artículo 311 del Código Orgánico, el cual es del tenor Siguiente:

Devolución de objeto. El Ministerio Publico devolverá lo ante posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...

El juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sean requeridos...”

  1. Esta disposición legal permite a los Fiscales y Jueces entregar los bienes incautados con ocasión de la investigación Penal, a quien demuestre su condición de propietario o poseedor legitimo de lo mismo. En el caso de los vehículos, a las persona que exhiban la documentación expedida por las Autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios lícitos y valorados conforme a las n.d.C.C.. Este( subrayado es de este tribunal)

  2. no esta siendo solicitado por ningún Organismo del Estado.

De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en Sentenciadle 15/07/2004, lo siguiente:

Que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, considera la sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.

De igual modo, si uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio, lo constituye la garantía de la “presunción de inocencia”, que significa que nadie puede ser castigado por un delito mientras no se establezca su culpabilidad e implica, además el ser tratado como inocente y que las autoridades no prejuzguen el resultado del proceso.

Por todo los fundamento ante expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: Entrega del vehículo en guardia y custodia, solicitado por la ciudadana I.D.R.L.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.347.673, y residenciada en calle Monagas, casa N° 31 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. identificado con las siguientes características clase: CAMIONETA; tipo: SPOR-WAGON; uso: PARTICULAR; marca: CHEVROLET; modelo: BLAZER 4X2; año: 1997; color: GRIS; placas JAB39N; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8ZNCS13W3VV336995; serial del motor: 3VV336995. Con base en esta garantía y la disposición contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y a tal efecto deberá comparecer ante este Tribunal de este Circuito Judicial Penal, de esta ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar Acta de Compromiso donde quedará obligado a ponerlo a la disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, las veces que este organismo lo considere necesario e imprescindible, con la advertencia de no véndelo ni traspasarlo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZENLLY URDENTA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. J.R.

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